Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Junio de 2006

Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteTania Pargas
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004487

La ciudadana R.J.Á.P. , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.382.935, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías edificadas sobre un terreno de posesión comunera, consistentes en 1- Servicios Públicos: a) electricidad y vía interna de penetración, 2- Área de Construcción que consta de: a) Estructura: De hierro y madera, b) Techo con laminas de zinc, c) Paredes de adobe y bloque, d) Piso de concreto, e) puerta metálica batientes, g) Piezas sanitarias: De porcelana blanca. 3- Distribución del inmueble: a) Dos dormitorios y una sala para cocinar y recibo y comedor. b) Una (1) sala sanitaria, c) un (1) lavadero, d) un tanque de almacenar agua potable de 1.100 litros. 4- Obras Complementarias: a) Galpón para cría de animales cercado que mide ochenta y cuatro metros cuadrados (84 Mts2), b) pozo séptico, c) cerca de alambre púa y estantillo de madera que mide seiscientos lineales (600 Mts) d) Árboles de producción agrícola detallados a continuación: Cien (100) árboles de aguacate, cuarenta (40) árboles de naranja, cuarenta (40) de limón, y diversas especies de plantas perecederas y ornamentales. Con una superficie de VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000 Mts2). Las mismas están ubicadas en Límites de la Posesión Comunera Titicare, y el caserío el desecho, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por el ciudadano J.G.S.D., SUR: Con terrenos ocupados por el ciudadano A.T., ESTE: Con vía que comunica con el Caserío el Desecho, con el Caserío el Quemao Parroquia Buena Vista; y OESTE: Con terrenos ocupados la Hacienda Los Cocos. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.

La Juez., El Secretario Suplente.,

Abog. T.M.P.A.. E.R..

TMP/ER/Ysmenia.r

El Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.L., CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.

EL SECRETARIO SUPLENTE.,

¬

ABOG. E.R..

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