Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña. de Yaracuy, de 3 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña.
PonenteIleana Noemi Rojas
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 03 de Octubre de 2011.

201° y 152°

EXPEDIENTE Nº 00290

AUTO ORDENANDO NOTIFICACIÓN

(PRESUNTOS PERTURBADORES)

En virtud que, en fecha 29 de Septiembre del 2011, este Tribunal dictó Medida de Protección Agrícola, Agraria y, del Medio Ambiente, solicitada por el ciudadano R.J.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 2.127.620, sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector “La Blanquera” Sabana Parra del Municipio J.A.P.E.Y., de aproximadamente una hectárea (01 ha.), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Caserío La Blanquera; Sur: Quebrada del muerto; Este: Caserío que conduce al Caserío Platanales y Oeste: Quebrada del muerto, no realizando las respectivas notificaciones de los presuntos perturbadores, por cuanto, en la diligencia consignada por el solicitante no fueron identificados los mismos.

Por otra parte, a los fines de practicar las respectivas notificaciones a los presuntos perturbadores, esta juzgadora señala el criterio jurisprudencial, emanado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (vid. sentencia Nº 1100 del 16 de mayo de 2000, donde ha definido el hecho notorio en los siguientes términos:

(...)El denominado hecho notorio judicial (por oposición al hecho notorio general) deriva del conocimiento que el juez tiene sobre hechos, decisiones, autos y pruebas en virtud de su actuación como magistrado de la justicia. En este sentido, se requiere que los hechos, pruebas, decisiones o autos consten en un mismo tribunal, que las causas tengan conexidad, que el Juez intervenga en ambos procesos y que por tanto, en atención a la certeza procesal, a la verdad real, a la utilidad del proceso y a la economía y celeridad de este, el juez haga uso de pruebas pre-existentes de un proceso previo, para otro posterior...

...omissis...

Ahora bien, existe en este Juzgado una Acción posesoria por Despojo a la Posesión Agraria, signada Exp. Nº 00288, donde se encuentran consignadas la identificación completa de los presuntos perturbadores, lo que representa un hecho notorio, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario ordena la practica de las respectivas Boletas de Notificaciones a los presuntos perturbadores identificados en la causa que cursa por ante este Despacho, la cual guarda relación con la medida de protección dictada, siendo que versa sobre el mismo lote de terreno identificado con anterioridad. Asimismo, se les notifica de conformidad con el art. 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que dentro de los tres días siguientes de la respectiva notificación podrán oponerse a la medida, exponiendo las razones o fundamentos que tuvieran que alegar. Líbrese las respectivas Boletas. Cúmplase. Es todo.

Abg. I.N.R.R.

La Jueza

Abg. Yelimer Pérez

Secretaria

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