Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Abril de 2005

Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteErlinda Oropeza Torres
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 26 de Abril de 2.005

195º y 145º

Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos R.J.T. y ALICELY VIMAKAR TORREALBA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.722.907 y 14.175.961 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio G.P.S.S., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 17.768; de cuya unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que responden a los nombres de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, cuyas partidas de nacimientos, constan a los folios 03, 07 y 05, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de los niños:

PRIMERO

ALICELY VIMAKAR TORREALBA OROPEZA, fija su residencia en la Calle 1 con Carrera 2, Casa N° 109-2, Barrio La Encrucijada II, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, quien se compromete a tener un buen cuidado y atención a los niños bajo su Guarda.

SEGUNDO

R.J.T., fija su residencia en Tarabana II, Sector 2, Parcela N° 1, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara.

TERCERO

Los hijos habidos en el matrimonio, por acuerdo y conveniencia permanecerán bajo la Guarda así: K.A. y J.R., con su padre; y B.G., con la madre.

CUARTO

Tanto el padre como la madre ejercerán conjuntamente la P.P. sobre los prenombrados hijos procreados durante el matrimonio que se disuelve.

QUINTO

R.J.T., depositará los días Quince (15 y Treinta (30) de cada mes la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) en una cuenta de ahorros que abrirá la esposa, para cubrir la Obligación Alimentaria para la menor hija que vivirá en Guarda con su madre. Esta cantidad podrá ser aumentada en caso de que el obligado disfrute un aumento de sus ingresos, ya que el mismo tiene conciencia de que mientras más crezcan los hijos tienen más necesidades. Asimismo el padre cubrirá los gastos de útiles y ropa escolar, medicinas, médicos y otros que requiera su hija, sin embargo la madre esta obligada a cubrir al igual las necesidades de las hijas cuando las circunstancias así lo requieran.

SEXTO

K.A. y J.R., vivirán de lunes a jueves con su padre y a partir del viernes en la tarde estarán con su madre en su domicilio indicado arriba, en épocas de vacaciones de estudios y en Diciembre los niños pasarán alternativamente con ambos padres de mutuo y amistoso acuerdo.

SÉPTIMA

En cuanto el inmueble habido en el matrimonio, él mismo se esta cancelando, ya que fue adquirido por un crédito otorgado por la Caja de Ahorro del Ministerio de Educación y Deportes; en consecuencia se conviene que posteriormente y de mutuo acuerdo se procederá a hacerse liquidación amistosa de ser necesario.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos R.J.T. y ALICELY VIMAKAR TORREALBA OROPEZA, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.

La Juez de Juicio Nº 2

Dra. E.O.T..

La Secretaria

Dra. Ana Elisa Anzola.

sEOT/AEA/merly

Asunto: KP02-S-2005-004719

Separación de Cuerpos

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