Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito. de Sucre, de 25 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito.
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas

de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

DEMANDANTE: R.J.M.G..

DEMANDADO: G.S..

PRETENSIÓN: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

FECHA: 25 DE SEPTIEMBRE DE DE 2015.

EXPEDIENTE: N° 13-5769.

N A R R A T I V A

LA DEMANDA

En fecha nueve (09) de julio de dos mil trece (2013), se admitió demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, contra el ciudadano G.S., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.982.675, domiciliado en la urbanización Brasil, sector 2, calle N° 7, casa s/n, frente al INCE, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por el ciudadano R.J.M.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-6.920.121, representado por el profesional del derecho R.F.C.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.608, representación que se evidencia de instrumento Poder debidamente Notariado ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha siete (07) de febrero de dos mil trece (2013), anotado bajo el N° 31, Tomo 87.-

La pretensión del demandante es el pago de las siguientes cantidades:

  1. CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 47.600,00), por concepto del monto adeudado.

  2. SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECISÉIS CENTÍMOS (Bs. 76,16), correspondiente a un sexto por ciento (1/6%) de comisión calculado de conformidad con el artículo 456 ordinal 4° del Código de Comercio.

  3. DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 2.380,00), por concepto de intereses producidos desde el vencimiento del cheque.

M O T I V A

Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Consta en el expediente, que el último acto en el juicio, es la diligencia de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013), presentada por el profesional del derecho R.F.C.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.608, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante; por lo que, al haber transcurrido desde ese día hasta la fecha de esta sentencia, más de un (1) año, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

D I S P O S I T I V A

Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa transcurrió más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por R.J.M.G. contra G.S., por causa de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.-

Se deja sin efecto, la medida preventiva de embargo decretada en el Cuaderno de Medidas, el día nueve (9) de julio de dos mil trece (2013).-

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Se Tribunal ordena el archivo del expediente.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

A.J.L.I.

LA SECRETARIA,

MAURYS ALCANTARA

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2,30 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

MAURYS ALCANTARA.

AJLI/MR/bf.-

EXP. 13-5769.-

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