Decisión de Juzgado Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMaría Goncalves
ProcedimientoDemanda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno (9º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; veinticuatro (24) de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2011-00927

Visto que las partes solicitaron de mutuo acuerdo, en fecha 23-09-13, en la Prolongación de la Audiencia Preliminar se oficiara por esta Juez de Mediación a la empresa SODEXO PASS VENEZUELA CA a los fines que remita información requerida por ambas partes, para tratar de lograr presentar propuestas fundamentadas destinadas a una mediación con la información que sea remitida, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

Se acuerda dicha solicitud, únicamente para que la información que fuere suministrada por SODEXO PASS VENEZUELA CA ofrezca el material requerido para la ilustrar, para ampliar la visión, con los detalles para la mejor y mayor comprensión del asunto, para lograr concretar la presentación de propuestas por las partes y hacer posible algún modo de autocomposición procesal.

Se destaca que la información que sea suministrada no será agregada a los autos, no formará parte del expediente, no será vinculante para el juez de Juicio o Alzada que llegare a conocer del presente caso, en el supuesto de no concretarse la mediación o autocomposición procesal ante esta Jueza.

Se establece un lapso de 10 días hábiles, para que SODEXO PASS VENEZUELA CA remita la información requerida, en atención al principio de celeridad procesal, computados una vez que conste en el expediente la c.d.A. de entrega del oficio que emita este Tribunal a la mencionada empresa.

En tal sentido, este Juzgado acuerda habilitar el tiempo necesario y se ordena oficiar en la presente fecha a SODEXO PASS VENEZUELA CA, dejando establecido de manera expresa que la información que sea suministrada será única y exclusivamente utilizada en la etapa de mediación para el establecimiento de una mesa técnica en la cual se fomentará una charla y un dialogo neutral, objetivo, basado en la verdad, garantizando los principios de igualdad, todo ello en un ámbito de respeto, flexibilidad.

En tal sentido, este Juzgado ordena se solicite información a SODEXO PASS VENEZUELA, ubicada en la Urbanización La Castellana, Av. Blandín con Av. Los Chaguaramos Torre Corpbanca, Piso 16, Gerencia Planificación y Licitaciones, Caracas, Distrito Capital, a los fines que informe los siguientes particulares:

Desde que fecha hasta que fecha prestó servicio de cesta ticket de alimentación a los trabajadores de la empresa DIARIO EL UNIVERSAL CA, mediante talonarios o chequeras contentivas del ticket de alimentación;

  1. Indique desde que fecha presta el servicio de cesta ticket de alimentación a los trabajadores del DIARIO EL UNIVERSAL CA mediante tarjeta electrónica;

  2. Que conforme al literal a) de este numeral, informe el monto mensual de todas las asignaciones otorgadas y entregadas, desde el mes de noviembre de 2007 al mes de octubre de 2010, ambas fechas inclusive, mediante chequeras contentivas de cesta ticket de alimentación a cada uno de los ciudadanos que se identifican a continuación y cuyas chequeras o talonarios fueron elaboradas y entregadas, de acuerdo a la información que le era enviada, en la oportunidad correspondiente, por la Gerencia de Compensación y Beneficios de la empresa DIARIO EL UNIVERSAL, asi:

    Ciudadano R.J.N.B., titular de la Cédula de Identidad No. 5.352.279;

    Ciudadano E.O.M. , titular de la Cédula de Identidad No. 1.738.002;

    Ciudadano J.A.T.G., titular de la Cédula de Identidad No. 11.404.933;

    Ciudadano M.A.R.G., titular de la Cédula de Identidad No. 12.784.896;

    Ciudadano O.O.L.P., titular de la Cédula de Identidad No. 11991.095;

    Ciudadano J.C.P.P., titular de la Cédula de Identidad No. 11.669.079,

    Ciudadano D.L., , titular de la Cédula de Identidad No. 5.544.985;

    Ciudadano ISNALDO J.A. , titular de la Cédula de Identidad No. 9.025.453,

    Ciudadano G.T.G.M. , titular de la Cédula de Identidad No. 8.677.680,

    Ciudadano J.E.S.B., titular de la Cédula de Identidad No. 6.106.159,

    Ciudadano J.J.M.G., , titular de la Cédula de Identidad No. 5.528.245,

    Ciudadano D.A.A.L., titular de la Cédula de Identidad No. 10.517.181,

    Ciudadano C.A.M. ROJAS, 6.204.228,

    Ciudadano M.A.S.H., titular de la Cédula de Identidad No. 12.502.759,

    Ciudadano A.J.O.V., titular de la Cédula de Identidad No. 8.647.288,

    Ciudadano E.A.B.P., titular de la Cédula de Identidad No. 5.676.919,

    Ciudadano G.S.R., titular de la Cédula de Identidad No. 12.832.160.

    Ciudadano J.A.G.M., titular de la Cédula de Identidad No. 13.802.647

    Ciudadano V.A.R., titular de la Cédula de Identidad No. 1.455.173 y

    Ciudadano J.R.M.C., titular de la Cédula de Identidad No. 6.278.916

    1. Que conforme al literal b) de este numeral, informe la fecha y el monto de todos los recargos o abonos efectuados desde noviembre de 2007, inclusive, hasta el mes de octubre de 2010, inclusive, en cada una de las tarjetas electrónicas, cuyos titulares se describen a continuación, y que han sido recargadas de acuerdo a la información que la ha sido enviada, en la oportunidad correspondiente, por la Gerencia de Compensación y Beneficios de la empresa DIARIO EL UNIVERSAL CA, asi

    Ciudadano R.J.N.B., titular de la Cédula de Identidad No. 5.352.279;

    Ciudadano E.O.M. , titular de la Cédula de Identidad No. 1.738.002;

    Ciudadano J.A.T.G., titular de la Cédula de Identidad No. 11.404.933;

    Ciudadano M.A.R.G., titular de la Cédula de Identidad No. 12.784.896;

    Ciudadano O.O.L.P., titular de la Cédula de Identidad No. 11991.095;

    Ciudadano J.C.P.P., titular de la Cédula de Identidad No. 11.669.079,

    Ciudadano D.L., , titular de la Cédula de Identidad No. 5.544.985;

    Ciudadano ISNALDO J.A. , titular de la Cédula de Identidad No. 9.025.453,

    Ciudadano G.T.G.M. , titular de la Cédula de Identidad No. 8.677.680,

    Ciudadano J.E.S.B., titular de la Cédula de Identidad No. 6.106.159,

    Ciudadano J.J.M.G., , titular de la Cédula de Identidad No. 5.528.245,

    Ciudadano D.A.A.L., titular de la Cédula de Identidad No. 10.517.181,

    Ciudadano C.A.M. ROJAS, 6.204.228,

    Ciudadano M.A.S.H., titular de la Cédula de Identidad No. 12.502.759,

    Ciudadano A.J.O.V., titular de la Cédula de Identidad No. 8.647.288,

    Ciudadano E.A.B.P., titular de la Cédula de Identidad No. 5.676.919,

    Ciudadano G.S.R., titular de la Cédula de Identidad No. 12.832.160.

    Ciudadano J.A.G.M., titular de la Cédula de Identidad No. 13.802.647

    Ciudadano V.A.R., titular de la Cédula de Identidad No. 1.455.173 y

    Ciudadano J.R.M.C., titular de la Cédula de Identidad No. 6.278.916.

  3. Que informe la fecha y el monto de todos los pagos que le hizo el DIARIO EL UNIVERSAL CA, a SODEXO PASS VENEZUELA CA., por concepto de los montos totales mensuales contenidos en cada una de las chequeras o talonarios elaborados por cada uno de los trabajadores beneficiarios del cesta ticket de alimentación y por concepto de recargo en las tarjetas electrónicas asignadas a cada uno de los trabajadores de la empresa DIARIO EL UNIVERSAL CA.

    Todo ello en virtud de la información requerida en la etapa de mediación en el juicio AP21-L-2011-000927, incoado por los ciudadanos R.J.N.B. y otros contra el DIARIO EL UNIVERSAL CA, por cobro de cesta ticket. Y ASI SE DECLARAR. LIBRENSE OFICIOS HABILITÁNDOSE EL TIEMPO NECESARIO EN LA PRESNTE FECHA.

    SE FIJA LA FECHA DE LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE 2013 A LAS DOS DE LA TARDE (02:00), sin necesidad de notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho.

    La Jueza

    La Secretaria

    Abg. MARIA GONCALVES DO

    ESPIRITO SANTOS

    Abg. Keyu Abreu

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