Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito. de Sucre, de 6 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito.
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoConversion De Separacion En Divorcio

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas

de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: R.J.Y.F. y

M.S.C.M..

PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA

SEPARACIÓN DE CUERPOS.

FECHA: SEIS (06) DE JUNIO DE 2016

EXPEDIENTE: N° 14-7501.-

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD

Por diligencia de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016), la profesional del derecho A.T.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.152, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano R.J.Y.F., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-16.486.229, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día seis (06) de octubre de dos mil catorce (2014), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia, y pidió la notificación de la cónyuge de su representado, ciudadana M.S.C.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-17.446.465, domiciliada en el Conjunto Residencial siete (07) soles, casa Nº 32, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre.

LA NOTIFICACIÓN

Consta en autos que en fecha diez (10) de marzo de 2016, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la copia de la boleta de notificación de la ciudadana M.S.C.M., a quien hizo entrega de la original, negándose éste a firmar la copia.

MOTIVA

Está probado en autos que el día seis (06) de octubre de dos mil catorce (2014), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes R.J.Y.F. y M.S.C.M., en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de R.J.Y.F. y M.S.C.M..”

Como desde la fecha de la sentencia, seis (06) de octubre de dos mil catorce (2014), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de R.J.Y.F. y M.S.C.M., de fecha seis (06) de octubre de dos mil catorce (2014) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha cinco (05) de mayo del año dos mil doce (2012).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).

El Juez Provisorio,

A.J.L.I.

La Secretaria Temporal,

Abg. G.C.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (09,00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia Definitiva.

La Secretaria Temporal

Abg. G.C.

Sol. N° 14-7501.-

AJLI/GC/rjg.-

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