Sentencia nº 295 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 23 de Julio de 2012

Fecha de Resolución23 de Julio de 2012
EmisorSala de Casación Penal
PonentePaúl José Aponte Rueda
ProcedimientoAvocamiento

Magistrado Ponente Dr. P.J.A.R.

Con fecha veintiséis (26) de enero de 2011, es recibida ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, SOLICITUD DE AVOCAMIENTO de seis (6) folios útiles, acompañada de ciento seis (106) folios anexos, suscrita y presentada por los ciudadanos abogados DONAR ARIAS y S.P.D., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 67825 y 12748 respectivamente, actuando en representación de la ciudadana A.L.M.D.S., identificada con la cédula de identidad 4992073, en su condición de víctima, con motivo de la causa No. GP01-P-2008-014005, que cursa en el Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Solicitud de avocamiento a la cual se le dio entrada el veintiocho (28) de enero de 2011, asignándosele el número de causa AA30-P-2011-000041 y como ponente al Magistrado Dr. E.R.A.A..

Ahora bien, acordada la destitución del Magistrado ELADIO APONTE APONTE por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, cumpliendo el procedimiento legal establecido se constituyó nuevamente la Sala de Casación Penal el veintitrés (23) de marzo de 2012, siendo en consecuencia materializada tal acción con estricto apego a la designación de los Magistrados y Magistradas principales y suplentes del Tribunal Supremo de Justicia realizada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, publicada el ocho (8) de diciembre 2010 en la respectiva Gaceta Oficial bajo el No. 39.569. Correspondiéndole así incorporarse a la Sala en el orden determinado, al Magistrado Doctor P.J.A.R., sobre quien recayó las ponencias de causas previamente asignadas al prenombrado ciudadano.

En virtud de ello, y habiendo sido designado ponente para emitir pronunciamiento sobre el presente recurso de casación, con el referido carácter se resuelve en los términos siguientes:

I

SOLICITUD DE AVOCAMIENTO

Tal como consta en las actas de la causa en estudio, los ciudadanos abogados DONAR ARIAS y S.P.D., a través de escrito consignado ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el veintiséis (26) de enero de 2011, textualmente indicaron:

estamos denunciando ante sus altísimas investiduras del Tribunal Supremo de Justicia…las innumerables violaciones que, en el curso de éste irregular proceso, se han producido, y que a continuación señalamos…la conducta irregular e irresponsable de algunos funcionarios del Poder Público como son: a) La Fiscal Auxiliar Séptima Dra. M.A.R. que solicita la desestimación de la acusación al tribunal de Control que le corresponda ventilar el caso, aun cuando las actas policiales de investigación, no habían llegado a este despacho fiscal…b) La misma abogada…toma nuevamente nuestra causa, por un tiempo del año y medio sin ni siquiera elaborar la Boleta de Notificación para llamar a declarar a los ya acusados estafadores…c) Nuestra causa que inicialmente estaba registrada con la nomenclatura GP01-P-2006-23867, fue modificada inconsultamente y de manera arbitraria por la nomenclatura GP01-P-2008-014005 y pasada entonces a la Fiscalía Primera, cuyo titular para ese entonces fue el Dr. J.L.R. el cual al inicio de su estudio de los 164 folios, que consta nuestro escrito acusatorio, enseguida nos recomendó irnos por la vía civil, deteniendo nuestra causa por un año y medio, cuya gestión Fiscal fue llamar a declarar a los estafadores…ambos fiscales fueron destituidos del Poder Público por estar incursos en actos de Corrupción Judicial…finalmente logramos que acusara al conjunto de implicados en el concurso ideal de Delitos, cometió dos errores: Primero: Acusa acertadamente por Estafa Agravada y continuada establecido en el artículo 286 de nuestro Código Penal Venezolano Vigente, pero el Segundo delito acusatorio, no se adecúa perfectamente a la perpetración del Delito en cuestión, cuando señala: Alteración de Documento establecido en nuestra norma sustantiva es decir, artículo 321…es un error craso, para un funcionario público confundir la denominación de un documento privado con un documento público puesto que este carácter solo lo adquiere, el documento privado, cuando el mismo es llevado ante un funcionario público para ser refrendado por dicho funcionario público…la norma que se adecua perfectamente al Delito Perpetrado, era el artículo 319 que señala entre otros elementos que se trate de un documento público que es lo acertado, pues se trata de un registro Mercantil en cuya acta constitutiva y estatutaria se violó, fue forjada por este grupo de delincuentes organizados, y ser castigados de acuerdo a lo que establece la Ley sobre delincuencia organizada…se ha perpetrado una grave y vulgar violación de una norma de carácter público que de forma degradante vulnera y desvirtúa la Majestad Jurídica del estado Revolucionario Bolivariano de Venezuela y su Poder Público y por si fuere poco, la parcialidad desmedida de dicha Fiscal Segunda, pues en ninguna de las Audiencias…ha hecho acto de presencia al recinto del Tribunal Sexto de Control, siempre aparece una auxiliar cuyo escrito acusatorio consignamos en este acto c) omitir la acusación a uno de los perpetradores delictuales como fue el ciudadano R.A.S.…y cuya segunda acusación logramos… se puede apreciar con toda claridad a) una parcialidad desmedida de los funcionarios del Poder Público hacia los acusados como estafadores. B) un desmedido retardo procesal. C) Una irrefutable denegación de justicia, limitando el número de delitos ejecutados por los acusados con una adecuación favorable…Las audiencias preliminares pautadas en esta causa…han sido diferidas de manera continua y permanente…1.- Siendo el día de hoy 4 de febrero de dos mil nueve (2009), la hora 11:59 a.m horas. Diferida para el día 5 de marzo de 2009, a las 11:30 a.m. 2.- En el día de hoy 5 de marzo siendo las 11:50 a.m. diferida para el día 02 de abril de 2009, a las 11:00 a.m. y por si fuera poco el día 19 de Marzo consigné un escrito, solicitando a la corte de apelaciones, la Nulidad Absoluta de las actuaciones por existir para una misma causa dos nomenclaturas diferentes error craso que lleva a una profunda confusión procesal, que desvirtúa la Tutela Judicial efectiva del estado ante los justiciables determinada por el artículo 26 Constitucional especialmente ante las víctimas, y en éste acto, el Juez ADEMAR AGUIRRE, se subrogó la potestad de la Corte de Apelaciones, para él decir (sic) tal solicitud, violando flagrantemente el derecho a la defensa, al debido proceso…3.- En el día de hoy, 2 de abril de dos mil nueve, siendo las 11:26 a.m. Diferida para el día 6 de mayo de 2009 a las 11:00 a.m. 4.- En el día de hoy, 6 de mayo de dos mil nueve, siendo las 11:15 a.m. Se suspende la audiencia preliminar por recusación al Jurisdicente por emitir este Juez, juicio anticipado, y adoptar una conducta totalmente parcializada hacia los acusados al señalar a voz populis (sic), que los representantes de la víctima no podíamos actuar en juicio. Se difiere para el día 31-7-2009, a las 3:30 p.m. 6.- En el día de hoy, treinta y uno de julio de dos mil nueve, siendo las 3:36 p.m. Por inasistencia de la Fiscal, por encontrarse en juicio. Se difiere para el día 29-9-2009, a las 11:30 a.m. En el día de hoy, veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve, siendo las 11:00 a.m. Se difiere nuevamente por Ausencia de la Fiscal pues solicita realizar una nueva imputación al ciudadano: R.A.S. (Cómplice y cooperador inmediato) Diferida para el día 19-10-2009, a las 10:30 a.m. 7.- En el día de hoy, diecinueve de octubre de 2009, siendo las 10:30 a.m. diferida nuevamente para el mes de noviembre. 8.- En el día de hoy, trece de Enero de dos mil diez, siendo las 11:14 a.m. horas por Ausencia de los Imputados. Diferida para el día 29-03-2010 a las 9:30 a.m. 9.- En el día de hoy, doce de agosto del año 2010, siendo las 11:00 a.m. horas. La Fiscalía Segunda no asiste. Diferida para el día 29-10-2009, a las 10:30 a.m. 10.- En el día de hoy, veintinueve (29) de octubre del año 2010, siendo las 11:00 a.m. No se había notificado a la nueva fiscalía Sexta, por inhibición de la Fiscalía Segunda. Diferida para el día 23 de noviembre del año 2010, a las 10:30 a.m., éste es el último diferimiento…Por todo lo antes expuesto, ciudadanos Magistrados, es decir, con base en el innegable desorden procesal, penal y escandalosas violaciones expresas de normas constitucionales y procesales de orden público y que en forma reiterada, flagrante y sospechosa de algún interés ajeno a sus condiciones de fiscales y jueces…es por lo que solicitamos con el mayor respeto el Avocamiento de la presente causa…

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II

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia en cualquiera de sus Salas requiera algún expediente y se avoque a conocerlo, se encuentra establecida en el artículo 31 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 106 eiusdem, los cuales consagran:

Artículo 31:

Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley

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Artículo 106:

Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal

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En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento propuesta por los abogados DONAR ARIAS y S.P.D., en representación de la ciudadana A.L.M.D.S.. Así se declara.

III

DE LOS HECHOS

Consta en el escrito contentivo de la solitud de avocamiento lo siguiente:

una vez constituida la Sociedad INVERSIONES A.R. C.A, BARONI, en los 6 meses siguientes del año 1998, hubo muy buena venta, con lo cual se logró cancelar TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) de deudas a los proveedores, pero el 31 de Diciembre de ese año 1998, nuestra mandante, solicita al otro socio mayoritario la cancelación de la utilidad obtenida en el lapso de 6 meses de actividad mercantil, respondiendo el socio mayoritario R.J.A., que esa utilidad se utilizaría para adquirir más mercancía, a lo que, nuestra representada aceptó ¿pero qué ocurre? El 31 de diciembre del año 1999, con la misma pregunta solicitó su utilidad del año o ciclo económico, del 01-01-1999 al 31-12-1999 el socio mayoritario R.J.A. lo aplazó, para el mes de Enero, luego en el mes de Enero del año 2000, aplazó nuevamente para Febrero del mismo año 2000, éste socio en comento en el mismo mes de Febrero le dice que no puede darle ninguna utilidad, pues habían robado el depósito de mercancía de la ciudad de Maracay arrojando pérdida, luego ésta acción, fue determinada por la Aseguradora como un AUTO ROBO, por lo que no hubo cancelación alguna por parte de la compañía Aseguradora, al socio R.J.A.; por otra parte la Sociedad adquirió una deuda de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 27.000,00), repartido éste monto en tres (3) letras de cambio con un valor nominal de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00) cada una, para la decoración en madera pardillo, que es la que existe actualmente, pues la letra de cambio por NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00) que firmó nuestra mandante al EVANISTA la cual pasó del socio minoritario JORNAN A.G., a manos del padre de éste socio minoritario (JORNAN A.G.F.), que lleva por nombre: JORGE GARCÍA MUÑOZ…siendo el vendedor de la tienda o sociedad INVERSIONES A.R.J. C.A., BARONI, demanda por cobro de bolívares y embargo el 40 % accionario de nuestra representada en la sociedad INVERSIONES A.R.J. C.A., BARONI, pero qué pasó?, ante…ésta demanda en contra de nuestra mandante, como el socio R.J.A. en ningún momento dio la utilidad neta a su socia, ciudadana A.L.M.D.S., lo que hizo fue llevarla a la Prefectura, ubicada en la Parroquia San José para que firmara una caución con el compromiso, en la que ninguna de las partes R.J.A. y A.L.M.D.S. ninguna de ellas molestara a la otra, pero la actuación brillante del ciudadano R.J.A. fue la de cambiar los cilindros de la puerta principal de la tienda donde funciona la Sociedad Mercantil INVERSIONES A.R.J. C.A., BARONI, cilindros que fueron colocados por nuestra mandante, impidiendo de esta manera violenta la entrada de la socia A.M. al interior de su empresa…

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IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A juicio de los solicitantes, obedece la presente acción a la conducta irregular e irresponsable de algunos funcionarios que han tenido conocimiento de la causa No. GP01-P-2008-014005 llevada ante el Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y a los múltiples diferimientos del acto de la audiencia preliminar, lo cual ha impedido su realización.

En tal sentido, delimitado el requerimiento de la solicitud, se advierte que el avocamiento es la potestad que ostenta un tribunal de superior grado jurisdiccional para requerir un expediente a otro tribunal de inferior instancia.

Formalmente, el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 106 eiusdem, confieren a cada una de las Salas de este máximo tribunal, en la materia de su competencia, la posibilidad de recabar de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, un expediente o asunto que se encuentre cursando en cualquier estado o grado de la jurisdicción, para así resolver si se avoca a su conocimiento o lo distribuye a otro tribunal.

Precisándose, que el ejercicio de tal potestad produce una subversión al orden y jerarquía jurisdiccional, aunado a que por mandato del artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, su aplicación debe ser analizada de manera prudente y con carácter restrictivo, reservándose a los casos donde aparezcan graves violaciones o vicios de entidad al ordenamiento constitucional y legal, que por la imposibilidad de ser corregidas a través de los medios ordinarios de impugnación produzcan graves desordenes procesales, y representen un perjuicio ostensible al ordenamiento jurídico, la paz pública o la institución democrática venezolana.

Destacando en el caso particular, que los argumentos sobre los cuales se sustenta la pretensión del avocamiento, fueron planteados por los requirentes mediante solicitud de radicación de la causa seguida ante el Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

En efecto, el diecisiete (17) de noviembre de 2010 se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, SOLICITUD DE RADICACIÓN suscrita y presentada por los ciudadanos abogados DONAR ARIAS y S.P.D. actuando en representación de la ciudadana A.L.M.D.S., la cual se DECLARÓ PROCEDENTE el veinte (20) de junio de 2011.

Así, la mayoría de los integrantes de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidieron:

de la revisión del expediente, la Sala ha constatado que la causa está paralizada, toda vez que la Fiscal Segunda de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fechas 20 de octubre de 2008 y 11 de enero de 2009, presentó escritos de ACUSACIÓN en contra de los ciudadanos R.J.A., JORNÁN A.G., J.A.G.M., E.S.D.A., D.A.S. y R.A.S., respectivamente, y hasta la fecha han transcurrido más de dos (2) años y no se ha llevado a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo evidente el retardo procesal existente en la presente causa, lo cual está en contraposición a los supuestos consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como es el derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas…Al respecto, ha sostenido la Sala, que la paralización indefinida de un juicio constituye una causal de radicación, ya que afecta el fin esencial de la justicia en cuanto a la marcha normal de todo proceso…En consecuencia, considera la Sala que están dadas las circunstancias de la segunda causal a que se refiere el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ello es necesario y conveniente para la mejor y más cabal administración de justicia, la radicación del presente juicio, sin menoscabo del buen crédito del cual son merecedores los órganos judiciales del estado Carabobo, y por ello, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Radicación planteada por los apoderados judiciales de la víctima, ciudadana A.L. MONTENEGRO DE SILVA

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En este orden de ideas, las pretensiones de las partes en la presente solicitud de avocamiento y en las que refieren violaciones al orden procesal que afectan el debido proceso, se circunscriben a las mismas circunstancias aducidas en la solicitud de radicación, siendo ésta última la vía idónea para la resolución de sus pretensiones al haber sido resuelta por esta Sala de Casación Penal, radicando la causa que cursaba ante el Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En consecuencia, se estima que las presuntas violaciones al ordenamiento jurídico advertidas en la presente solicitud de avocamiento, cesaron con la radicación de la causa declarada por esta Sala, la cual resultó adecuada para la protección de los intereses jurídicos de las partes intervinientes.

En mérito de lo referido, lo ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por los ciudadanos abogados DONAR ARIAS y S.P.D. en representación de la ciudadana A.L.M.D.S.. Así mismo, en virtud de las circunstancias presentes en esta causa, se exhorta a los Tribunales del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a materializar los actos del proceso en resguardo de la tutela judicial efectiva. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por los ciudadanos abogados DONAR ARIAS y S.P.D. en representación de la ciudadana A.L.M.D.S..

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N.B. La Magistrada,

B.R.M.d.L. El Magistrado,

H.C.F.

El Magistrado,

P.J.A.R.

Ponente

La Secretaria,

G.H.G.

EXP: 2011-041

PJAR

La Magistrada Doctora B.R.M.D.L. no firmó por ausencia justificada.

La Secretaria,

G.H.G.

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