Sentencia nº 0233 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 17 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteMónica Misticchio Tortorella
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, diecisiete (17) de marzo de 2016. Años: 205° y 157°.

En el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales, sigue el ciudadano R.J.G.A., titular de la cédula de identidad N° 4.412.522, representado judicialmente por los abogados E.J.S.B., H.G.B. y M.L.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.908, 150.659 y 55.981, respectivamente, contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, persona jurídica de derecho público, de rango constitucional, de naturaleza única, creado por Ley del 8 de septiembre de 1939 y actualmente regido por Ley especial del 3 de octubre de 2001, representado judicialmente por los abogados W.S.F.H. y J.C.P.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.934 y 57.053, respectivamente; el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en fecha 14 de noviembre de 2013, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, confirmando la decisión dictada en fecha 17 de junio de 2013 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que había declarado sin lugar la demanda.

Contra el fallo de alzada, la parte accionante anunció recurso de casación, el cual, una vez admitido, fue oportunamente formalizado.

Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta en fecha 25 de febrero de 2014, asignándose la ponencia al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez.

Por cuanto en fecha 29 de diciembre de 2014, tomaron posesión en sus cargos los Magistrados Dra. M.M.T., Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dra. M.C.G.; designados en fecha 28 de diciembre de 2014, por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela por un período constitucional de doce (12) años; se reconstituyó la Sala de Casación Social, y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia y en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. C.E.P.d.R.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.M.T.; los Magistrados Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y la Dra. Maryorie C.G.. En consecuencia la Presidenta de la Sala, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 53 del reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, reasignó la ponencia de la presente causa, a la Magistrada Dra. M.M.T..

El día 11 de febrero de 2015, se realizó sesión de la Sala Plena de este m.T. con el objeto de nombrar las nuevas autoridades, designándose como Presidenta de la Sala de Casación Social a la Magistrada Dra. M.C.G. y como Vicepresidenta, a la Magistrada Dra. M.G.M.T..

Por auto de fecha 6 de marzo de 2015, se fijó la celebración de la audiencia pública y contradictoria para el día 30 de abril de 2015 a las 12:10 pm. Luego, en fecha 30 de abril de 2015, se acordó suspender el precitado acto procesal.

Conforme auto de fecha 3 de febrero de 2016, se fijó la audiencia pública y contradictoria para el día 8 de marzo de 2016, a las 10:10 a.m., ordenando la notificación de las partes a través de medios tecnológicos.

En fecha 29 de febrero de 2016, se dejó constancia que el auto de notificación fue publicado en el portal web de este Tribunal Supremo de Justicia, y que en fecha 24 de febrero de 2016 se estableció comunicación telefónica con el abogado J.C.P., quien funge como apoderado judicial de la parte demandada, y también, en la misma fecha, hubo comunicación telefónica con el abogado E.S.B., quien es apoderado judicial del accionante; a fin de notificarles del contenido del auto de fijación de audiencia.

El 23 de diciembre de 2015, la Asamblea Nacional, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Magistrado Principal de esta Sala de Casación Social al Dr. J.M.J.A., quien en la misma fecha tomó posesión de su cargo.

Concluida la sustanciación de la causa y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, en los siguientes términos:

Ú N I C O

De conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue fijada para el día 8 de marzo de 2016, a las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.), la realización de la audiencia pública y contradictoria, en razón del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte accionante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de noviembre de 2013.

En la oportunidad indicada, se constituyó esta Sala de Casación Social, dejándose constancia por el ciudadano Secretario de la incomparecencia de ambas partes o sus apoderados al acto procesal anunciado.

En ese contexto, preceptúa el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, lo siguiente:

Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente

.

Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación anunciado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionante, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de noviembre de 2013; 2) FIRME el fallo recurrido.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales subsiguientes.

Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta de la Sala,

__________________________________

M.C.G.

La Vicepresidenta y Ponente, Magistrado,

__________________________________

MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

Magistrado, Magistrado,

_________________________________ _________________________________ D.A.M.M.J.M.J.A.

El Secretario,

_____________________________

M.E. PAREDES

R.C. N° AA60-S-2014-00170

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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