Decisión nº PJ0072013000030 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

S.A.d.C., siete de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: IP21-L-2012-000040

PARTE DEMANDANTE: R.J.H.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.296.390.

ABOGADOS DEL DEMANDANTE: A.A.L. y A.P.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.204 y 62.018.

PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO, S.A.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.J.U.R., E.M.L.V., H.A.A.R., J.J.M.R., E.E.G.C., M.A.P.D., G.P.V., y E.D.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.569, 76.704, 73.066, 41.039, 127.654, 34.917 y 31.524.

MOTIVO: Cobro de Intereses Moratorios sobre Prestaciones Sociales y otras diferencias de antigüedad contractual.

ADMISION DE PRUEBAS

Examinados los escritos de promoción de pruebas presentados, por el abogado A.P.D., supra identificado, actuando en representación del ciudadano R.J.H.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.296.390, domiciliado en La Vela de Coro del Municipio Colina del Estado Falcón, por una parte; y por la otra, H.A.A.R., arriba identificado, obrando en representación de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el No. 26, Tomo No. 127-A, Segundo., de fecha 16 de noviembre del año 1978; estando dentro de la oportunidad legal, se procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede de la siguiente manera:

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO:

I- DEL DOCUMENTO PÚBLICO:

UNICO: De las copias certificadas del registro del libelo, del auto de admisión y la orden de comparecencia o notificación de la demandada, constante de veintidós (22) folios útiles; protocolizada ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio M.d.E.F., anotada bajo el No. 09, folio 34, tomo 5; de fecha 24 de febrero de 2012, protocolo de transcripción del año 2012.

II- DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS ADMINISTRATIVOS:

PRIMERO

De la copia simple de Certificado de Incapacidad Temporal, de fecha 23 de junio de 2009, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); a favor del ciudadano H.R., titular de la cédula de identidad No. 5.296.390; constante de un (01) folio útil.

SEGUNDO

De la copia simple de Certificado de Incapacidad Temporal, de fecha 22 de julio de 2009, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); a favor del ciudadano H.R., titular de la cédula de identidad No. 5.296.390; constante de un (01) folio útil.

TERCERO

De la copia simple de Certificado de Incapacidad Temporal, de fecha 22 de agosto del año 2009, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); a favor del ciudadano H.R., titular de la cédula de identidad No. 5.296.390; constante de un (01) folio útil.

CUARTO

De la copia simple de Certificado de Incapacidad Temporal, de fecha 31 de agosto del año 2009, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); a favor del ciudadano H.R., titular de la cédula de identidad No. 5.296.390; constante de un (01) folio útil.

QUINTO

De la copia simple de Certificado de Incapacidad Temporal, de fecha 08 de septiembre del año 2009, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); a favor del ciudadano H.R., titular de la cédula de identidad No. 5.296.390; constante de un (01) folio útil.

Se admiten las descritas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 77, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

CAPITULO 2. DE LA PRUEBA DE INFORMES:

Se admite la prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), ubicado en la calle Comercio, entre calles Monzón y El Sol, edificio Papa Antonio, de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los fines que remita informe detallado con copias certificadas, relacionadas con el ciudadano R.J.H.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.296.390, que indique:

  1. - Si el ciudadano R.J.H.L., se encuentra inscrito en dicho instituto, y quien funge como su patrón o empleador.

  2. - Si le fueron librados Certificados de Incapacidad Temporal (Forma 14-73), durante el año 2009.

  3. - Indique las fechas cuando estuvo incapacitado temporalmente en el año 2009.

Se le concede un término de diez días calendarios después de recibido el oficio, para dar respuesta sobre lo aquí peticionado.

En atención a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libre el oficio correspondiente, dándole fiel cumplimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21, numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO 3. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.

De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena a la demandada, la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., para que por medio de sus apoderados judiciales, el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, exhiba los siguientes instrumentos:

PRIMERO

Nómina o Recibo de pago de salario, devengado el mes de enero del año 2009, por el ciudadano R.J.H.L., titular de la cédula de identidad No. 5.296.3907.

SEGUNDO

Nómina o Recibo de pago de salario, devengado el mes de marzo del año 2009, por el ciudadano R.J.H.L., titular de la cédula de identidad No. 5.296.3907.

TERCERO

Nómina o Recibo de pago de salario, devengado el mes de abril del año 2009, por el ciudadano R.J.H.L., titular de la cédula de identidad No. 5.296.3907.

CUARTO

Finiquito de Prestaciones Sociales, procesado en fecha 25 de febrero de 2011, por la cantidad de Bs. 143.091,07; correspondiente al pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, realizado por la empresa, al ciudadano H.L.R.J., titular de la cédula de identidad No. 5.296.3907.

Se apercibe a la parte demandada la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., para que exhiba las indicadas instrumentales, en la fecha y hora de la audiencia oral que será fijada el tribunal; en caso de negativa a exhibirlas en la oportunidad que se fijare, se tendrán como exacto el texto de los indicados instrumentos presentados por la parte demandante en. Así se decide.

  1. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

CAPITULO I. PRUEBA DOCUMENTAL:

A.- Promueve en un (01) folio útil, Finiquito de Prestaciones Sociales, con fecha 25 de febrero de 2011, por la cantidad de Bs. 143.091,07; correspondiente al pago de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, del ciudadano H.L.R.J., titular de la cédula de identidad No. 5.296.3907.

  1. - Promueve en siete (07) folios útiles, copias de soportes relacionados con el ciudadano R.J.H.L., titular de la cédula de identidad No. 5.296.3907; tales como horas extras, reporte de tiempo, cálculo de los últimos 30 días trabajados, y Certificado de Declaración Jurada de Patrimonio.

    CAPITULO II. PRUEBA DE INFORME:

    Se admite la prueba de informes cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena oficiar:

  2. - Al BANCO DE VENEZUELA, sucursal de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; a los efectos de que remita al tribunal, en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio; informe detallado donde indique los depósitos realizados al ciudadano R.J.H.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.296.390, en la cuanta bancaria No. 01020351100002577816, durante el año 2009.

    En atención a lo decidido, se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, libre el oficio correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21, numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el ciudadano R.J.H.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.296.390, domiciliado en La Vela de Coro del Municipio Colina del Estado Falcón. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la demandada, la empresa PDVSA PETROLEO, S.A.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años, 203 de la Independencia y 154 de la Federación.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABG. R.R.

    LA SECRETARIA

    ABG. ADRIANA MENDOZA

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 07 de mayo de 2013. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. S.A.d.C.. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABG. ADRIANA MENDOZA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR