Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 20 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoReclamo Por Servicios Publicos

En fecha de hoy, Veinte (20) de marzo del año Dos Mil Trece (2.013), siendo la 01:10 p. m., hora fijada y oportunidad legal señalada por éste Tribunal según auto de fecha 19 de febrero de 2013, y el acto de diferimiento para el día (20-03-2013), para que tenga lugar la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda que por RECLAMO POR LA OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, sigue el ciudadano: R.J.M.L.; signado con el número de expediente 3.053-13, nomenclatura particular de este Juzgado, presentes en la sala de despacho de este Juzgado el Abogado C.A.R.A., Juez Provisorio de este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la Abogada C.L.G.A., Secretaria Titular de este Tribunal y el ciudadano O.A.P.Q., Alguacil de este Tribunal. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, se deja expresa constancia que se encuentran presentes: el ciudadano: Abogado O.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.456.662, Defensor Delegado del P.d.E.Y., así como la Abogada ciudadana K.Y. C. titular de la cédula d identidad Nº V- 7.913.100, funcionaria de la Defensoría del Pueblo. Seguidamente se deja expresa constancia que no se hicieron presentes al acto ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, la parte Demandante ciudadano: R.J.M.L., titular de la Cédula de Identidad N° V-3.959.664; así como la representación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), Dirección Regional Yaracuy, parte Demandada.- En este estado interviene el ciudadano Juez, quien expone : “En vista de haber transcurrido un lapso de espera de nueve (09) minutos y no se hizo presente la parte actora en el presente reclamo por la Omisión, Demora o Deficiente Prestación de los Servicios Públicos, ni por sí ni por medio de sus apoderados, este Tribunal actuando con competencia Contenciosa Administrativa, tal cual lo dispone la disposición transitoria 6ta. en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, observa que en el presente reclamo tal cual lo señala en el Artículo 70 eiusdem, la incomparecencia del accionante hará entender al aparato operador en si el desistimiento de la reclamación interpuesta; en consecuencia considera pertinente este juzgador citar la expresa disposición en mención: “ Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el Tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas. Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo a que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto”. En este Estado encontrándose presente en esta sala la representación de la Defensoría Delegada del Pueblo en el Estado Yaracuy en el nombre del Defensor delegado Abogado O.B., este Tribunal insta al referido Abogado a que manifieste su interés o no en la resolución del asunto. Seguidamente hace uso de palabra la representación de la Defensoría delegada del pueblo y expone: “ En nombre de la defensoría del Pueblo manifiesto que no hay interés alguno en la prosecución de este procedimiento, por cuanto es un asunto del fondo de la reclamación y además como órgano del estado tiene el deber de acatar la legalidad que en este caso informa que debe decretarse el desistimiento por falta del actor, aunada a que no está presente la parte demandada”. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, en apego a las consideraciones antes plasmadas actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: DESISTIDA la presente reclamación por la Omisión, Demora o Deficiente Prestación de los Servicios Públicos, interpuesta por el ciudadano R.J.M.L. contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), sede San Felipe, Estado Yaracuy, tal cual lo dispone el Artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-

EL JUEZ,

ABG. C.A.R.A.,

DEFENSOR DELEGADO DEL PUEBLO

ABG. O.B.A.. K.Y. C.

LA SECRETARIA, EL ALGUACIL,

ABG. C.L., G.A.O.P.Q.

CARA/clga.

Exp. N° 3.053-13.

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