Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 21 de Abril de 2016

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaggien Katiusca Sosa Chacón
ProcedimientoQuerella Funcionarial Con Suspensión De Efectos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 21 DE ABRIL DE 2016

206º y 157º

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas, recibido en este Tribunal Superior, el día doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016), contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con medida de Suspensión de Efectos del ciudadano R.J.O., titular de la cédula de identidad Nº V-8.143.473, contra la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC).

Corresponde a esta Juzgado pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Medida de Suspensión de Efectos interpuesto, y al respecto se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que la presente causa deviene de la relación funcionarial entre el ciudadano R.J.O. (hoy querellante) y la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en los artículos 1 y 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo previsto en el artículo 25, numerales 6 y 31, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; de allí que este Tribunal es competente para conocer y decidir el caso bajo análisis, y así se decide.

Seguidamente corresponde verificarse la admisibilidad del recurso interpuesto, conforme a lo previsto en el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en tal sentido se observa, que la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna causal de inadmisibilidad, razón por la cual este Tribunal Superior, ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Siendo así, se ordena citar mediante oficio al ciudadano Presidente de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 eiusdem, comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, la cual se entenderá consumada una vez transcurran quince (15) días hábiles, más seis (06) días que se le concede como término de distancia, contado dicho lapso a partir del día siguiente a que curse en el expediente las resultas de la última formalidad cumplida; remítasele anexas copias fotostáticas certificadas del libelo de demanda, del presente auto, así como, copias simples de los anexos de la querella.

Asimismo, acuerda notificarle y solicitarle, al ciudadano Jefe Estadal Funcional de Talento Humanos del Estado Barinas, los antecedentes administrativos del caso, debiendo constar los mismos en copias fotostáticas certificadas, debidamente folias en letras y números, a tal efecto, se les da un lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir que conste en autos su notificación, dichos antecedentes deben constar en copias fotostáticas debidamente certificadas y foliadas. Se ordena notificar a los ciudadanos Procurador General de la República y Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica; anéxeseles copias fotostáticas certificadas del libelo de demanda y del presente auto. Se comisiona suficientemente al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En esta misma oportunidad se acuerda librar los oficios correspondientes a la citación y notificaciones, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.

Asimismo, se ordena abrir cuaderno separado con las copias certificadas del escrito libelar y del auto de admisión, así como, con las copias simples del acto administrativo impugnado y los documentos que la parte demandante estime necesarios a los fines de decidir la de suspensión de efectos aquí solicitada, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos necesarios.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO.

MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

FDO.

P.A..

MKSC/pa/eg.-

Expediente Nº 9777-2016

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste.

Scrio Temp.

FDO.

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