Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoComputo Actualizado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 12 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002620

ASUNTO : RP01-P-2009-002620

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADOS: R.J.P. y D.D.V.C..

Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta al penado de autos, hecho por la ABG. A.G., en su carácter de Defensora Privada de los penados: R.J.P. y D.D.V.C., este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que a los ciudadanos R.J.P. venezolano, nacido en fecha: 17-02-81, de 28 años de edad, soltero, de oficio buhonero, residenciado en Cantarrana, casa s/n, Sector Las Cuñas, cerca de la licorería Los Riberos, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No.16.484.036, y D.D.V.C. venezolana, nacida en fecha: 20-12-63, de 45 años de edad, soltera, de oficio costurera, residenciada en la Llanada Vieja, cerca del puentecito, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No.8.442.433 en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 01 de Octubre del 2.009, según acta inserta a los folios Noventa y Ocho (98) al Ciento Tres (103) del Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hicieran estos los condeno a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; situación esta que los mantiene privados de su libertad desde el día: 13 de Junio del 2.009, según acta policial (folio 2).-

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:

COMPUTO ACTUALIZADO:

Pena Corporal Principal Impuesta: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.-

Fecha de detención: 13 de Junio del 2.009, según acta policial (folio 2) hasta el día de hoy, (12-08-10) por lo que se puede concluir que tiene un lapso de Pena Cumplida de: UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN.

Pena Por Cumplir: UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y UN (1) DÍA DE PRISIÓN.

Fecha que Finaliza la Pena: el Día 13 de JUNIO de 2012.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena a los penados R.J.P. venezolano, nacido en fecha: 17-02-81, de 28 años de edad, soltero, de oficio buhonero, residenciado en Cantarrana, casa s/n, Sector Las Cuñas, cerca de la licorería Los Riberos, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No.16.484.036 y D.D.V.C. venezolana, nacida en fecha: 20-12-63, de 45 años de edad, soltera, de oficio costurera, residenciada en la Llanada Vieja, cerca del puentecito, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No.8.442.433 actualmente recluidos en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 12 de AGOSTO de 2010: PENA CUMPLIDA: UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN; PENA POR CUMPLIR: UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y UN (1) DÍA DE PRISIÓN y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 13 de JUNIO de 2012. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como a la Defensora Privada ABG. A.G., indicándole además del cómputo aquí efectuado que reposan en la presente causa los resultados de los exámenes practicados a los referidos penados los cuales indican parea ambos que pueden permanecer en su centro de reclusión siempre y cuando se cumpla tratamiento medico. Líbrense igualmente Boletas informativas a los penados y oficio respectivo. CÚMPLASE.-

El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,

ABG. G.F..

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