Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 23 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003422

ASUNTO : RP01-P-2008-003422

Celebrada como ha sido en el día Veinte dos (22) De Julio de dos mil ocho (2008), siendo las 4:15 PM, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente causa, se constituye el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez Abg. S.R.M., acompañado de la Abg. Héctor Loràn en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil Renny Mujica, en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, seguida al imputado R.J.R.M., por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el imputado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad, el Fiscal 11ª del Ministerio Público Abg. C.G.; y el Defensor Público de Guardia Abg. C.M., Seguidamente se le pregunto al imputado si contaba con abogado de confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, por lo que se le designa a la defensora público penal quien acepta el cargo recaído en su persona.-

I

SOLICITUD FISCAL

Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra al Fiscal Ministerio Público Abg. C.G., quien ratificó el contenido del escrito presentado en fecha 22/07/08, el cual corre inserto dentro de las actas que conforman el presente asunto, exponiendo de manera clara, precisa y circunstanciada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, que han sido imputados en su escrito, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud de medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Precalificado a tal efecto el hecho en los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, en perjuicio de la Colectividad; Por considerar esta representación Fiscal de los elementos de convicción en razón a la materialidad del tipo penal y la participación del imputado, es por lo solicitó a este Tribunal, imponga al imputado R.J.R.M., la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.

II

DECLARACION DEL IMPUTADO

Seguidamente se impuso al imputado, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San J.d.C.R., disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciera voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el mismo querer declarar y expone: “No deseo declarar”. Es Todo”.

III

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. C.M. quien expone: “la defensa no tiene objeción a la solicitud fiscal, no obstante esta defensa solicita en base al principio de proporcionalidad establecido en el articulo 244 del copp, considere de ser procedente la imposición de medida cautelar, establezca un régimen de presentaciones que no resulte desproporcionado. Es todo”.

IV

DECISION DEL TRIBUNAL

Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, representada en este acto, quien solicita a este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho; es decir se acreditan los ordinales 1ª y 2ª del artículo 250 del copp; lo cual se evidencia de acta de policial cursante al folio 2 levantada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en la que dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo se efectúa la aprehensión del imputado, asi mismo se evidencia a los folios 3 y 4 acta de entrevista de los testigos L.E.R.R., y J.L.H.G., al folios 5 acta de aseguramiento; al folio 8, acta de investigación penal levantada por funcionarios adscritos del cicpc, en la que se deja constancia de la recepción del procedimiento del iapes, asì como ponen a la orden de la fiscalía 11ª del ministerio publico; al folio 9, planilla de remisión de droga 811-08en la que se deja constancia de 700 miligramos presunta sustancia denominada cocaína; al folio 10 planilla de remisión de objetos 812-08; elementos estos que hacen presumir a quien aquí decide que se encuentran llenos los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del copp, en razón de lo antes expuesto se decreta totalmente con lugar la solicitud Fiscal y en tal sentido, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente el presentaciones periódicas ante la unidad de alguacilazgo cada 30 días de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del copp. POR TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra el imputado R.J.R.M., venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 15.318.464; residenciado en Cariaco, Calle 5 de Julio, casa 27; Barrio C.A.P.d. conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, en perjuicio de la Colectividad., consístete en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo, en consecuencia se ordena la L.I. del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Líbrese boleta de Libertad a nombre del imputado, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; oficio a la Unidad de alguacilazgo. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía 11ª del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, Remítese Copias Certificadas de las presentes actuaciones de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Juez Quinto De Control

Abg. S.R.M.

La Secretaria

Abg. Rosiflor Blanco

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