Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAdonay Solis
ProcedimientoSin Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 03 de Mayo de 2011.

200° y 152°

PONENTE: DR. A.S.M..

CAUSA N° 1Aa-1990-11

ACUSADOS: R.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.478.586, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio La Coromoto, Casa S/N, Guasdualito, Estado Apure y J.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.234.763, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Morrones, Casa S/N, Guasdualito, Estado Apure.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. RINALDA BRIGITTE GUEVARA.

DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSION GUASDUALITO.

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca del Recurso de Apelación de auto interpuesto por la ciudadana L.M.G.T., actuando en carácter de apoderada especial del ciudadano J.L.C., asistida en este acto por el ABG. J.N.M.A., en la causa Nº 1M-482-10 nomenclatura del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito y signada en esta superior instancia bajo el Nº 1Aa-1990-11, en contra la decisión (Auto) dictada en fecha 21-01-2011, en la cual la ciudadana Jueza, declaró sin lugar la solicitud realizada por la ciudadana L.M.G., de la entrega del vehículo tipo moto, por cuanto se observó que los seriales del vehículo tipo moto, con las siguientes características: PLACA: SIN PLACA; MARCA: HONDA; MODELO: CGL125; AÑO MODELO: CGL; AÑO: 2005; SERIAL CARROCERIA: WBPC11F351A40971; CLASE: MOTO; COLOR: NEGRO; que aparece en las actas llevadas en la causa 1E-482-10, no coinciden con los documentos de propiedad presentados por la misma.

I

ANTECEDENTES

En fecha 03-03-2011, se dio cuenta ante esta Corte de Apelaciones a cargo de los Jueces Superiores, abogados E.J. VELIZ FERNÀNDEZ, ANA SOFÌA SOLÒRZANO y A.S.M., se le dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número 1Aa-1990-11, designándose como ponente al último de los mencionados.

En fecha 09-03-2011 se dictó auto acordando solicitar la causa original al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, de acuerdo a lo previsto en el artículo 449 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 12-04-2011, se da por recibida causa original signada con el Nº 1E-482-10 proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito.

En fecha 13-04-2011, se ADMITIÓ la actividad recursiva, habida cuenta de estar satisfechos los requisitos de legitimidad, oportunidad e impugnabilidad exigidos por la ley.

II

ACTIVIDAD RECURSIVA

La ciudadana L.M.G.T. presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de Auto, actuando en su condición de apoderada especial del ciudadano J.L.C., asistida por el ABG. J.N.M.A., constante de un (01) folio útil; interpuesto ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en fecha 03-02-2011, explanando sus alegatos de Ley, esencialmente bajo las siguientes consideraciones:

… (OMISSIS)…

…Mediante decisión de fecha 21 de enero de 2011 dictada en la causa Nº 1E-482/10 por este competente Tribunal, la cual declaró sin lugar mi solicitud de entrega de vehículo automotor que cuenta con las siguientes características: PLACA: EAB355; MARCA: HONDA; MODELO: CGL125; AÑO MODELO: 2005; SERIAL CARROCERIA: LWBPCJ1F351A40971; SERIAL MOTOR: WH156FMI205M71438; CLASE: MOTO; TIPO: PASEO; USO: PARTICULAR. COLOR: NEGRO. Que pertenece a mi representado según “Certificado de Origen emanado del Instituto Nacional de T.T.”, dependiente del Ministerio de Infraestructura, identificado con el Nº AM.03643 y expedido por el concesionario: ESCALONA L.A., titular del Registro de Información Fiscal (RIF) nº v- 03784361-6, el 11 de marzo de 2006 a favor de mi poderdante: J.L.C., …(omissis)…

…Muy respetuosamente, informo o señalo en este escrito que los seriales y demás datos identificatorios de la moto arriba transcritos corresponden fehacientemente al vehiculo automotor cuya solicitud de entrega ratifico; y en caso de que no coincidan exactamente con los datos que aparecen en las actas procesales contenidas en la causa 1E482/10, posiblemente se justifique con un error de imprenta o un error en el momento de la transcripción de dichos datos, no imputable a quien hace la solicitud ni al propietario del automotor. Igualmente se señala en las actas procesales que el vehiculo no tiene placa, cuando es correcto que SI POSEE PLACA, cuyas siglas son: EAB355, que se demuestra de conformidad con los datos contenidos en el CERTIFDICADO DE ORIGEN…

…(OMISSIS)…

III

DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN.

De los folios cinco (05) al nueve (09) del cuaderno de apelación, riela la motivación de la decisión recurrida producida en audiencia, cuya dispositiva es del tenor siguiente:

…(OMISSIS)…

….Declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el ciudadano: L.M.G.T., venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Terraplén de Morrones, al lado del Mercalito Comunal de Morrones Guasdualito Distrito especial Alto Apure, titular de la cedula de identidad NºV- 25.336.069, en su carácter de Apoderada Especial del ciudadano J.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad15.210.914, quien funge como propietario del vehiculo tipo Moto que presenta las siguientes características: PLACAS: SIN PLACAS; SERIAL DE CARROCERIA: WBPC11F351A40971; MARCA: HONDA; MODELO CGL125; AÑO: 2005; COLOR NEGRO; CLASE: MOTO. Por cuanto se pudo observar que los seriales del vehiculo tipo Moto, que aparecen en las actas llevadas en la causa 1E482/10, no coinciden con los documento de propiedad presentados por la ciudadana L.M. Talero…(omissis)…

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Fue elevada a esta Superioridad, compulsa de la causa principal 1E-482-10, en virtud del ejercicio de impugnación efectuado por la ciudadana L.M.G. TALER0, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure y titular de la cédula de identidad Nº V-25.336.069, actuando con el carácter de apoderada especial del ciudadano J.L.C., venezolano, mayor de edad, soltero y titular de cédula de identidad N° V-15.210.914, asistida por el Abogado J.N.M.A., domiciliado en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, titular de la cédula de identidad Nº V-4.976.383 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.423, quien en ejercicio del derecho a la defensa, delató el presunto agravio que le produjo, la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, en fecha 21/01/11, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de entrega de vehículo cursada por la recurrente ante el aludido Tribunal; fundamentado dicho recurso, en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes argumentos esenciales:

Que “ … (omissis) Muy respetuosamente, informo o señalo en este escrito que los seriales y demás datos identificatorios de la moto arriba transcriptos corresponden fehacientemente al vehículo automotor cuya solicitud de entrega ratifico; y en caso de que no coincidan exactamente con los datos que aparecen en las actas procesales contenidas en la causa 1E482/10, posiblemente se justifique con un error de imprenta o un error en el momento de la transcripción de dichos datos, no imputable a quien hace la solicitud ni al propietario del automotor. Igualmente se señala en las actas procesales que el vehículo no tiene placa, cuando es correcto que SI POSEE PLACA, cuyas siglas son: EAB355, que se demuestra de conformidad con los datos contenidos en el CERTIFICADO DE ORIGEN. Por las razones expuestas, anuncio recurso de apelación contra la decisión dictada el 21 de enero de 2011 por este Tribunal …”

Así las cosas, vislumbra esta Alzada que la disconformidad de la recurrente va dirigida, en principio, a la pretensión de nulidad de la decisión mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de entrega de vehículo, dictada por el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, en fecha 21/01/11, porque alega la apelante, que las características particulares que individualizan la moto cuya entrega solicita, son las contenidas en el Certificado de Origen consignado y no las que aparecen en el acta policial de retención de dicha moto y que tal disparidad obedece a un error material al momento de vaciarse los datos.

Sobre la base de lo antes expuesto, es menester señalar que el acto impugnatorio del recurrente deberá sustanciarse conforme al principio tantum devollutum quatum apellatum, consagrado en el artículo 441 del COPP, según el cual: “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados”, con base a ello, realiza esta Alzada el pronunciamiento respectivo.

En ilación a lo anterior, surge para esta Alzada la necesidad de revisar, si el a quo, al dictar su sentencia, lo hizo en atención a la petición de la solicitante y en apego al ordenamiento jurídico. Al respecto, precisa lo siguiente:

Que la recurrida, como fundamento de su decisión, señaló:

…Los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen los mecanismos para la devolución de objetos incautados … (omissis) … Del análisis del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede constatar que para la entrega del vehículo se requiere realizar experticias y de la presente causa se puede evidenciar que no consta que al vehículo tipo Moto solicitado el Ministerio Público si (sic) le ordenó la práctica de experticias a los fines la autenticidad de los seriales y no constan tampoco las diligencias concernientes a los fines de determinar que dicho vehículo no se encuentre solicitado por ningún cuerpo de seguridad …(omissis)… se puede constatar que en el presente caso, la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, en fecha 18 de Enero de 2010, a los ciudadanos H.G.R.A. … (omissis) … y G.C.J.B. … (omissis) … se encuentra definitivamente firme, por cuanto se pudo observar que los seriales del vehículo tipo Moto, que aparecen en las actas llevadas en la causa 1E482-10, no coinciden con los documentos de propiedad presentados por la ciudadana L.M.G.T.; es por lo que este Tribunal no puede emitir pronunciamiento alguno (sic) en cuanto a la entrega del vehículo tipo Moto y en consecuencia se niega la entrega del mismo…

De la sentencia parcialmente transcrita se pone de manifiesto, que el a quo examinó los dispositivos normativos que rigen la entrega de bienes vinculados al proceso penal e igualmente analizó las circunstancias fácticas que harían eventualmente posible la entrega de dichos bienes, observando en el caso bajo análisis, que al vehículo cuya entrega se persigue, no se le han realizado las experticias correspondientes que determinen si sus características particulares se encuentran sin modificaciones o alteraciones y consecuencialmente son originales y si el mismo no se encuentra requerido o solicitado, que aunque no lo exigen las normas examinadas por la juez de ejecución, si lo requiere la lógica y el sentido común, así como la práctica ordinaria y las resoluciones ministeriales internas de los órganos de investigación, detectando igualmente, que del acta de retención del vehículo en cuestión, se puede evidenciar que los datos o características distintivas del mismo, son diferentes a las contenidas en el Certificado de Origen que fuera traído a los autos por la solicitante, a los fines de acreditar la presunta propiedad que obstenta su representado sobre el aludido vehículo, circunstancias estas que a juicio de el a quo hacen inviable lo peticionado por la recurrente.

Esta Corte de Apelaciones, extremando su labor jurisdiccional observa, que efectivamente, al folio 188 del expediente, cursa oficio N° 04-F12-1429-2008, emanado de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público del Estado Apure, extensión Guasdualito, mediante el cual se solicita, entre otras diligencias, “…(omissis) experticiar el vehículo tipo moto, marca Honda CGL 125, Color Negro con Azul y Morado, serial LWBPC11F351A40971, sin placas visibles.”, no constando que tal diligencia haya sido cumplida o evacuada, pues no aparece en parte alguna de dicho expediente el resultado de la referida experticia.

De igual manera, se puede constatar, al folio tres (03) del cuadernillo de apelación, donde cursa el original del Certificado de Origen N° AM-03643, que las características del Vehículo a que se refiere el aludido documento y cuya entrega fue solicitada, son las siguientes: PLACA: EAB-355, MARCA: HONDA, MODELO: CGL125, AÑO MODELO: 2005, COLORES: NEGRO, SERIAL CARROCERIA: LWBPCJ1F351A40971, SERIAL MOTOR: WH156FM1205M71438, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR. Igualmente, a los folio uno (01) y dos (02) del expediente principal, se encuentra acta policial, donde se describen las características del vehículo retenido, a saber: “… (omissis) … vehículo moto, modelo Honda CGL125, color negro con azul y morado, serial LWBPC11F351A40971, sin placas visibles…”

De la contrastación o confrontación de ambas informaciones se puede evidenciar, que las características del vehículo descrito en cada uno de los documentos examinados, difieren en cuanto a los colores, el serial de carrocería y a la existencia de la placa identificadora, lo que aunado a la inexistencia de las pertinentes experticias que determinen tanto la legitimidad del vehículo como la inexistencia de solicitudes sobre el mismo, impedían al juez de ejecución donde se encuentra la causa, efectuar la entrega material solicitada, por lo que su actuar, al haber negado la misma, se encuentra perfectamente ajustada a derecho y consecuencialmente obligan a esta Corte de Apelaciones, a declarar sin lugar la apelación interpuesta por la recurrente. Así se decide.

Quiere, sin embargo, destacar esta Corte, que al sedicente propietario del vehículo en cuestión, le queda abierta la posibilidad de solicitar al Ministerio Público, la práctica de las experticias de ley, a los fines de determinar si efectivamente hubo un error material al momento en que el órgano actuante realizó la descripción de dicho vehículo en el acta policial y el acta de retención respectivas, y si los seriales identificadores son originales y no pesa solicitud alguna sobre el mismo, ante lo cual, podrá perfectamente solicitar su entrega nuevamente.

Capitulo V

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana L.M.G. TALER0, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure y titular de cédula de identidad Nº V-25.336.069, actuando con el carácter de apoderada especial del ciudadano J.L.C., venezolano, mayor de edad, soltero y titular de cédula de identidad N° V-15.210.914, asistida por el Abogado J.N.M.A., Domiciliado en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, titular de cédula de identidad Nº V-4.976.383 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.423,

SEGUNDO

SE CONFIRMA la decisión impugnada, dictada por el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, en fecha 21/01/11, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de entrega de vehículo cursada por la recurrente ante el aludido Tribunal, por cuanto satisfizo los requerimientos de artículos los 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, y remítase al tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los tres (03) días del mes de Mayo de 2011.

E.J. VÈLIZ FERNÀNDEZ.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

A.S. SOLÒRZANO R. A.S.M..

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

(PONENTE)

ABG. J.G.

SECRETARIA.

Causa N° 1Aa-1990-11

EJVF/JG/ana.-

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