Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Delta Amacuro, de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteMayra Garcia Yanez
ProcedimientoExtinción De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

Tucupita, once (11) de marzo de dos mil catorce (2014)

203º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2013-000209

MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: O.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-4.891.095, residenciado en Las Malvinas, Calle 2, casa sin número, cerca de la cancha, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A..

PARTE DEMANDADA: K.J., O.R., KELVIS JOSÉ y KATERIT M.D.L., venezolanos, mayores de edad, residenciados la primera en San Rafael, casa sin número, punto de referencia cerca de los kioscos, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A. y los tres últimos en Deltaven, Calle Las Flores, punto de referencia cerca del tanque, de esta ciudad.

En fecha 15-11-2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención de forma oral sin la asistencia de abogado, presentada por el Ciudadano O.R.D., mediante la cual expuso: “(…) mis hijos K.J., O.R., KELVIS JOSÉ y KATERIT M.D.L., ya cumplieron la mayoría de edad y no cursan ningún tipo de estudios por tal razón solicito de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y se deje sin efecto las medidas de embargo que recaen sobre el sueldo y demás beneficios que percibo por ante la Empresa PDVCOMUNAL antigua Vengas de Oriente del Estado D.A. (…)”.

En fecha 19-11-2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección admitió el presente asunto.

En fecha 25-11-2013, se recibió oficio mediante el cual el Coordinador Regional de la Unidad de Defensa Pública de este estado, le designó a la parte actora el defensor para que le asistiera en la causa.

En fechas 06-12-2013 y 16-12-2013, la Secretaria de este Circuito, dejó constancia de las notificaciones realizadas a la parte demandada.

En fecha 16-01-2014, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.

En fecha 12-02-2014, se celebró la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.

En fecha 14-02-2014, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 10-03-2014, la oportunidad para la Audiencia de Juicio.

En fecha 10-03-2014, se celebró la audiencia de juicio.

MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISIÓN:

Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:

  1. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;

  2. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.

Pasa esta Juzgadora a constatar si de los autos se evidencian los supuestos contenidos en la norma transcrita y al respecto observa:

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

De las Pruebas Documentales:

• Copia Simple del Acta de Nacimiento de la Ciudadana K.J.D.L.. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se desprende que el día 30 de mayo de 1986, nació un niña que lleva por nombre K.J., que es hija de la presentante Ciudadana Y.M.L.D.D. y de su cónyuge el Ciudadano O.R.D., de lo que se evidencia que para el día 30 de mayo de 2004, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veintisiete (27) años de edad.

• Copia Simple del Acta de Nacimiento del Ciudadano KELVIS J.D.L.. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se desprende que el día 06 de diciembre de 1989, nació un niño que lleva por nombre KELVIS JOSÉ, que es hijo de la presentante Ciudadana Y.M.L.D.D. y de su cónyuge el Ciudadano O.R.D., de lo que se evidencia que para el día 06 de diciembre de 2007, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veinticuatro (24) años de edad.

• Copia Simple del Acta de Nacimiento del Ciudadano O.R.D.L.. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se desprende que el día 08 de noviembre de 1987, nació un niño que lleva por nombre O.R., que es hijo de la presentante Ciudadana Y.M.L.D.D. y de su cónyuge el Ciudadano O.R.D., de lo que se evidencia que para el día 08 de noviembre de 2005, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veintiséis (26) años de edad.

• Copia Simple del Acta de Nacimiento de la Ciudadana KATERIT M.D.L.. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se desprende que el día 06 de julio de 1993, nació un niña que lleva por nombre KATERIT MARGARITA, que es hija de la presentante Ciudadana Y.M.L.D.D. y de su cónyuge el Ciudadano O.R.D., de lo que se evidencia que para el día 06 de julio de 2011, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veinte (20) años de edad.

• Copia Simple de la Sentencia Definitiva de fecha 04-12-2000, dictada por la Jueza de Juicio Nº 02, del entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado D.A.. Esta prueba documental fue presentada en copia simple, por lo que se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia esta Juzgadora evidencia que se fijó la obligación alimentaria a favor de los niños y adolescentes K.I., KELITZA DEL VALLE, K.J., O.R., KELVIS JOSÉ, KATERIT MARGARITA E I.M.D.L..

• Copia Simple de la Sentencia Definitiva de fecha 26-05-2004, dictada por la Jueza de Juicio Nº 02, del entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado D.A.. Esta prueba documental fue presentada en copia simple, por lo que se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia esta Juzgadora evidencia que se declaró parcialmente con lugar la demanda y se declaró la extinción de obligación alimentaria en contra de las Ciudadanas K.D.V., K.I. y KELITZA DEL VALLE DÍAZ LOZADA.

Se deja constancia que los co-demandados no dieron contestación a la demanda, ni probaron nada que les favoreciera.

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta sentenciadora considera que la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención procede, ya que es cierto que los Ciudadanos K.J., O.R., KELVIS JOSÉ y KATERIT M.D.L., alcanzaron la mayoridad y actualmente tienen veintisiete (27), veintiséis (26), veinticuatro (24) y veinte (20) años de edad, respectivamente. Y así se decide.

DISPOSITIVO:

En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el Ciudadano O.R.D., titular de la cédula de identidad número: V-4.891.095, en contra de los Ciudadanos K.J., O.R., KELVIS JOSÉ y KATERIT M.D.L., identificados en autos. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación Alimentaria acordada por la Sala de Juicio Nº 02 del entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado D.A., en beneficio de los Ciudadanos antes mencionados, en tal sentido se ordena librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Empresa PDVCOMUNAL del Estado D.A., con la finalidad de que deje SIN EFECTO la retención que se ordenó sobre el sueldo y demás beneficios que devenga el Ciudadano O.R.D., antes identificado, a favor de sus hijos los Ciudadanos K.J., O.R., KELVIS JOSÉ y KATERIT M.D.L.. Cúmplase y Líbrese oficio.

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., a los once (11) días del mes de marzo de 2014. Años: 203º y 155º.

La Jueza Provisoria,

ABGº M.G.Y.

El Secretario,

ABGº G.D.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________

Conste,

El Secretario

Hora de Emisión: 9:11 AM

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