Decisión nº XP01-R-2011-000001 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 16 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteClara Torrealba
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 16 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003348

ASUNTO : XP01-R-2011-000001

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

INVESTIGADA: S.G.D.F., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.569.747.

RECURRENTE: J.R.L., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.902.782.

ABOGADO ASISTENTE DEL RECURRENTE: G.Q., titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.628.763, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.191.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada C.Z.G., Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros, Mercado de Capitales y Drogas.

MOTIVO: Apelación de Sentencia interpuesta en contra de la decisión dictada en fecha 01DIC2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la que se decretó el Sobreseimiento de la Investigación, llevada en contra de la ciudadana S.G. deF. (antes identificada), por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Contra la Corrupción.

CAPÍTULO I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Por recibidas las presentes actuaciones, en fecha 25ABR2011, por auto que riela en el folio cincuenta y ocho (58) del presente asunto, procedentes del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en virtud de la Apelación interpuesta por el ciudadano J.R.L. ,antes identificado, debidamente asistido por la Abogada G.Q. ,antes identificada, en contra de la decisión dictada fecha 01DIC2010, quedando asignada la presente ponencia a la Jueza Clara Ismenia Torrealba, ello en virtud de la distribución del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000, correspondiendo en esta oportunidad decidir y lo hace en los términos siguientes:

CAPÍTULO II

DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 07ENE2011, el ciudadano J.R.L. debidamente asistido por la abogada G.Q., presento Recurso de Apelación, en contra de la decisión de fecha 01DIC2010 dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial.

CAPÍTULO III

DE LA CONTESTACIÓN

En fecha 18FEB2011, la abogada C.Z.G., Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros, Mercado de Capitales y Drogas, mediante escrito de cinco (05) folios útiles da contestación al recurso de Apelación interpuesto en los siguientes términos:

“…omissis…En este mismo orden de ideas, se estima que el presente Recurso de Apelación de Decisión con Fuerza de Cosa Juzgada, NO DEBE SER ADMITIDO, ya que el mismo, no cumple con los requisitos de Forma y de Fondo necesarios para su interposición, vale decir, el Recurrente no deslinda los motivos de Procedencia o Supuestos de Derecho, que puedan Fundamentar jurídicamente y validamente su pretensión. Estos son los que expresamente el legislador patrio señala en el Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sin embargo, una vez esgrimidos como fueron, los motivos por los cuales no se debe ser admitido el presente recurso, interpuesto por el ciudadano J.R.L. esta Representante del Ministerio Público para a dar respuesta al escrito contentivo del Recurso de Apelación, interpuesto por el referido ciudadano, en los siguientes términos:

El presente Recurso NO DEBE SER ADMITIDO, por cuanto, considera esta Representante de la Vindicta Pública, que la solicitud mediante la cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, acordó el Sobreseimiento de dicha causa, se encuentra plenamente fundamentada y ajustada a lo establecido por nuestra normativa legal, por encontrarse llenos los extremos o requisitos exigidos por la normativa aplicable para el caso en concreto, tal y como se señaló e indicó en la solicitud de sobreseimiento presentada por esta Represéntate del Ministerio Público, en la que se concluyó que la investigación surgida a raíz de la denuncia formulada por el ciudadano J.R.L., en contra de la ciudadana S.G.D.F., por estar esta incursa presuntamente en hechos de corrupción, no surgieron elementos de convicción suficientes para considerar que la referida ciudadana, se encuentra incursa en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Contra la Corrupción, ya que de las actas procesales que conformaron la referida investigación, se desprende que la misma rindió cuentas el organismo competente, del financiamiento de (sic) proyecto recibido en el mes de agosto del año 2009, por un monto de Bs.F. 204.000,00, los cuales fueron aprobados para la construcción de la sede del C.C.P.A., Sector Agua L.S.; así mismo, se pudo evidenciar que todas las personas que fueron entrevistadas, las cuales formaban parte de la Contraloría Social para la época de ocurrencia de los hechos denunciados, fueron contestes en cuanto a que fue en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, N° 27 de fecha 05-09-2009,quien de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, es la máxima instancia de decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular, en consecuencia sus decisiones son de carácter vinculante para el C.C.; de igual manera, manifestaron que no se observaron ninguna irregularidad por parte de la Directiva actual para el momento de ocurrencia de los hechos, en el manejo de los recursos otorgados para la ejecución del referido proyecto; también se pudo evidenciar que tanto la Empresa responsable de la ejecución del Proyecto como la Asociación Cooperativa Banco Comunal Agua L.S., representada por la ciudadana S.G.D.F., cumplieron con todos los requisitos exigidos por la Ley para la Ejecución del Proyecto como la Asociación Cooperativa Banco Comunal Agua L.S., representada por la ciudadana S.G.D.F., cumplieron con todos los requisitos exigidos por la Ley para la ejecución de obra pública. Por otra parte, del informe definitivo de fecha 21-07-2010, suscrito por los ciudadanos Lic. Arturo Báez y el Ingeniero R.B., funcionarios adscritos a la Unidad de Acompañamiento Técnico Integral Comunal, Fundacomunal, se pudo constatar que en la revisión realizada sl periodo que inicia el 20-08-2009, fecha en la cual fue otorgada la cantidad de Bs. F. 204.000,00 a la Asociación Cooperativa Banco Comunal Agua L.S., para la ejecución del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DE SEDE DEL C.C.P.A. SECTOR AGUA L.S.”, el monto total arrojado por las facturas, recibos y comprobantes ascendió a la cantidad de Bs. 204.000,00, que comparados con el total de los fondos a justificar representa un escenario razonable en todos sus aspectos sustanciales, cónsono con las políticas y procedimientos contables dirigidos a los Consejos Comunales; es por lo que esta Representación Fiscal, solicitó al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en fecha 31-10-2010, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo previsto y sancionado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se colige de la disposición antes citada, que el legislador ha previsto la forma y modo en los cuales se pone en termino al procedimiento y tiene en autoridad de cosa juzgada, en base a la cual esta Representación del Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa, al verificarse que el hecho objeto del proceso no se realizó o no pudo atribuírsele al imputado, supuesto este que prevé la norma in comento.

Termina manifestando la representante del Ministerio Público en su petitorio, lo siguiente:

…Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, como colorario de los antes expuesto, solicito sea declarado SIN LUGAR el presente Recurso de Apelación, interpuesto por el ciudadano J.R.L., en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la cual se decretó el SOBRESEIMIENTO correspondiente…omissis...

CAPÍTULO IV

DEL FALLO RECURRIDO

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el Acta de Audiencia de fecha 01DIC2011, dictaminó lo siguiente:

…omissis…DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN aperturada con ocasión a la denuncia interpuesta por el ciudadano J.R.L., de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO V

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Observa esta Corte, que el presente asunto se circunscribe al Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano J.R.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V.¬- 8.902.782,asistido por la Abogada G.Q., en contra de la decisión dictada en fecha 01 de diciembre de 2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la que decreto el Sobreseimiento de la investigación aperturada y seguida en contra de la ciudadana S.G. deF., ya identificada, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la Cooperativa Banco Comunal Agua Linda.

Verificado el presente recurso, se constata de la revisión las actas procesales que el ciudadano J.R.L., ya identificado, asistido por la abogado G.Q., posee legitimidad para recurrir en Alzada.

En fecha 07 de enero de 2011, el ciudadano J.R.L., asistido por la abogada G.Q., consigna escrito en donde manifiesta que apela de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, verificando esta Corte que la decisión recurrida data de fecha 01 de diciembre de 2010, y del computo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en el folio 17 del presente recurso, por lo que se observa que la actividad recursiva fue ejercido dentro del lapso legal que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal para su interposición.

Observa esta Alzada, que el recurrente expresa en su escrito de apelación su inconformidad con la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por lo que la decisión es recurrible conforme a la disposición de la ley.

Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala en su encabezamiento que: …La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso…, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de noviembre de 2006 , sentencia Nº 1966, en la que estableció:

… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…

,

Así mismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en cual señala expresamente que:

Artículo 437….” La Corte de Apelación sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. …”

Considera esta Corte de Apelaciones oportuno hacer referencia a lo señalado por el M.T. en sentencia de la Sala de Casación Penal; Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09 de marzo de 2005. Que dispuso:

…..Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad ( falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado….

De acuerdo a lo antes señalado, esta Corte constata que el querellante apeló de una decisión que le era desfavorable, que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil y que la decisión recurrida es impugnable.

Considera este Tribunal Superior, que la presente actividad recursiva no se encuentra inmersa en ningunas de las causas de inadmisibilidad expresados por el Legislador en la norma Adjetiva Penal, en consecuencia, procede a ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.902.782, asistido por la abogada G.Q., en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas , en fecha 01 de diciembre de 2010, en la que se decreto el SOBRESEIMIENTO de la Investigación aperturada y seguida en contra de la ciudadana S.G. deF., quien es venezolana, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.569.747, por la presunta comisión de los delitos contemplados en la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio de la Cooperativa Banco Comunal Agua Linda. Así se declara.

CAPÍTULO VI

DE LA DISPOSITIVA

Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SE ADMITE el presente recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.R.L., ya identificado, asistido por la abogada G.Q., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 103.191, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de diciembre de 2010, en la que se decreto el Sobreseimiento de la Investigación aperturada y seguida en contra de la ciudadana S.G. deF., por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la Cooperativa Banco Comunal Agua Linda. Como consecuencia de la admisión del presente recurso, este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día Jueves 26 de Mayo de 2011, a las 10:00 de la mañana, la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia Oral y Pública, en la que las partes expondrán sus alegatos, en relación al recurso interpuesto. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase

Juez Presidente

Jaiber A.N.

La Jueza, Jueza Ponente,

M. deJ.C.C.I.T.

El Secretario

Jhornan Hurtado Rojas

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El secretario

Jhornan Hurtado Rojas

Exp. XP01-R-2011-000001

JAN/MJC/LYMP/jhr/mamc

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