Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteDavid Rondon Jaramillo
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección Niño y el Adolescente

y Bancario Circunscripción Judicial del Edo. Monagas

Maturín, Julio (16) de dos mil siete

197° y 148°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: J.R.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.335.384

APODERADO JUDICIAL: M.D.C.P.P.; venezolana, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.302

DEMANDADO: J.R.M.A.; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.933.121

APODERADOS JUDICIALES: NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE LOS APODERADOS DE DICHA PARTE.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN)

EXP.008471

Las actuaciones que conforman el presente expediente, fueron remitidas a este Tribunal Superior, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada M.P.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.302, quien es la parte demandante en la presente causa que versa sobre el Cobro de Bolívares (Vía Intimación),contra el Auto de fecha 11 de Enero del año 2006, emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas en el cual Niega practicar la inspección solicitada por la parte accionante.

En fecha Veintiuno (21) de Marzo del año dos mil seis (21-02-2007), este Tribunal le dio entrada a la apelación de la causa y el curso legal correspondiente. Siendo la oportunidad legal para la presentación de los informes de Segunda Instancia y habiéndose ejercido dicho derecho por la parte demandante, concluido el mismo la causa entra en estado de Sentencia, la cual este Tribunal hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA

La presente acción fue presentada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, acordándose en fecha 04 de agosto de 2006 abrir cuaderno de medida y de conformidad con el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil decreta Medida Preventiva de Embargo sobre las acciones que posee el ciudadano J.R.M.A., para la practica de la presente medida se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres, Bolívar y S.B.d. la Circunscripción Judicial.

En fecha 25 de Septiembre se llevo a cabo la práctica de la medida, por el Juzgado comisionado, acompañado del ciudadano J.R.L. y su apoderada Judicial M.P., posteriormente en fecha 27 de septiembre de 2006 dicho Juzgado informó al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria lo acontecido en la Ejecución de la referida medida en la cual se observo: De la Constitución de este Tribunal en fecha 25 de Septiembre de 2006 en la carretera Nacional Vía Aguasay, frente a la Urbanización A.G., local N° 1 de la Población de S.B.d.E.M., donde funciona la empresa Servicios y Mantenimientos Montes Torres, C.A, sin embargo pudo observar ese Tribunal , al momento de constituirse que la empresa en cuestión no poseía en lugar visible alguno, la debida identificación de su correspondiente R.I.F y N.I.T, ni en la entrada ni tampoco en la oficina de la empresa; tampoco poseían los correspondiente libros que toda empresa debe llevar, argumentándose que desde el mes de Enero de 2006 estaban en manos de la contadora de la empresa Lic. Norma Pérez, situación esta irregular que impidió la eficacia de la medida de Embargo Preventivo de acciones para lo cual fue comisionado dicho Tribunal, la cual fue decretada por el Juzgado de la causa, es por lo que se acudió ante la competente autoridad a los fines de hacerle saber la irregularidad antes descrita y así se realicen los correctivos a que hubiere lugar.

El demandante, en fecha 11 de Octubre de 2006 ocurre ante el Tribunal Aquó para solicitar lo siguiente:

“Ocurro ante su competente autoridad ciudadano Juez para solicitarle de sus buenos oficios se realice una Inspección Judicial en las instalaciones de la Empresa denominada “SEMMTCA”, debidamente registrada por ante la Oficina del Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 17 de Septiembre del año 1999 y quedando registrada bajo el N° 54, Tomo A-8, hoy por hoy Sociedad Mercantil Servicios y Mantenimiento Montes Torres C.A, según consta de Acta de Asamblea registrada en fecha 31 de Marzo del año 2000, quedando anotada bajo el N° 66, Tomo A-8 de dicho Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para verificar y constatar si los libros contables como son: Libro diario, Mayor, de Inventario y libro de Accionista, se encuentran en dicha sede Empresarial con la denominación correspondiente legal y el inventario de los bienes existentes adquiridos por dicha empresa y se deje constancia en dichos libros y para la fecha, la resulta de la Inspección realizada por el Tribunal, de no contarse con la presencia de los Libros en la empresa, pido se establezca inmediatamente un plazo para que el contador de la empresa haga entrega de dichos libros ante el Tribunal, igualmente se inspeccione todos y cada uno de los bienes que se encuentren en la sede principal de dicha empresa actualmente ubicada en la carretera Nacional Vía Aguasay frente a la urbanización A.G., local 1, identificado en el portón principal como “SEMMTCA”, de igual forma solicito Prohibición de Enajenar y Gravar de todos y cada uno de los bienes que posee el accionista en ambas empresas, al tiempo de que se constate el uso ambas denominaciones lo cual ha sido negado en reiteradas ocasiones por la parte demandada. De igual forma solicito sea desincorporado de la directiva de dicha empresa dado que el cargo de Gerente General, lo posee en virtud del número de acciones con las cuales cuenta el demandado en la empresa y lo faculta para representar legalmente a las mismas según se evidencia en el Acta y Estatutos de dicha Empresa donde puede Vender, Traspasar y realizar todo tipo de acción legal de todos y cada uno de los activos Empresariales…”

En virtud de la solicitud antes descrita, el Tribunal respectivo en fecha 09 de Noviembre de 2006 llevo acabo dicha inspección, siendo está solicitada por la parte demandante en el presente juicio, en la cual estuvo presente la abogada M.P., identificada en auto, en la fecha y hora fijada se traslado y constituyo el Tribunal correspondiente en la dirección Carretera Principal, Vía Aguasay Estado Monagas, imponiendo el objeto de notificación de la ciudadana G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.433747, quien se desempeña como recepcionista de SEMMTCA, empresa donde esta constituido el Tribunal al llegar a dicha instalaciones la Notificada les informo que el señor J.R.M.A., no se encontraba en las instalaciones así como tampoco estaba presente el administrador, que se encontraba en la ciudad de San Juan de los Morros y la misma no quiso abrir los portones de acceso de la empresa antes señalada; no pudiendo apreciar, ni dejar constancia de lo solicitado en la inspección; no habiendo otra actuación que realizar dicho Tribunal ordenó el regreso a su sede natural.

En fecha 18 del mes de Diciembre del 2006 la abogada M.C.P.P., Apoderada Judicial de la parte accionante solicita nuevamente al Tribunal de la causa lo siguiente:

“Solicito se practique inspección Judicial en las instalaciones de la Empresa Servicios y Mantenimiento Montes Torres C.A, igualmente se practique inspección a un galpón que esta ubicado en la vía Nacional de Aguasay antes de llegar a las cabañas “El Remanso” después del chalet, el mismo se encuentra identificado con la denominación SEMMTCA, entre la sede Principal y dicho galpón hay una distancia aproximada de seiscientos Cincuenta Metros (650 mts) y que en dichas inspecciones se constaten los libros diario, mayor, inventario y accionista, se deje constancia de todos y cada uno de los equipos y maquinarias que existen dentro de la misma”.

El Tribunal Aquó en fecha 11 de Enero de 2006 pasa a proveer sobre lo solicitado y al respecto expresa:

Visto el escrito de fecha 18 de Diciembre del 2006, suscrita por la ciudadana M.d.C.P.P., en la cual solicita se practique Inspección Judicial en las instalaciones de la empresa Servicios y Mantenimientos Montes Torres C.A y de la galpón ubicado en la carretera Nacional Aguasay este Juzgador niega dicha inspección en virtud de que este Tribunal ya traslado al lugar antes mencionado (tal como consta en el folio 23 y 24 del cuaderno de medidas) y fue imposible practicar dicha inspección por cuanto la ciudadana G.A. quien dijo ser la recepcionista de SEMMTCA le negó el acceso a este Juzgador es por todo lo antes expuesto insta a la parte actora a consignar claramente mediante un escrito cuales son los bienes a embargar del ciudadano J.R.M.A., por cuanto el mismo es accionista de la referida empresa y no se puede vulnerar el derecho de los demás socios de la mencionada empresa

SEGUNDA

Esta alzada estima de lo antes expuesto, que es necesario analizar para dictar la dispositiva las siguientes consideraciones:

La parte accionante en su escrito para fundamentar su apelación expone lo siguiente:

“Fundamento formalmente mi apelación del auto dictado por el ciudadano Juez de Primera Instancia de solicitud hecha en fecha 18 de Diciembre del año 2006, señalada en el expediente principal pero el auto que dictamino el juez se encuentra en el cuaderno de medida signados con los respectivos folios remitidos a este Tribunal a su cargo, en el cual negó la solicitud de Inspección Judicial a realizarse en el galpón que se encuentra ubicado aproximadamente Seiscientos Cincuenta metros (650 mts) de la sede principal de SEMMTCA, vía S.B.A. antes de las cabañas “Remanso” después del chalet y el mismo se encuentra identificado con la denominación SEMMTCA, donde el ciudadano Juez niega la inspección en fecha 12 de Enero del año 2007, en virtud de que ya se había trasladado al lugar antes mencionado… Omisis… Es el caso ciudadano Juez Superior que el Juez de Primera instancia nunca se ha trasladado a realizar dicha inspección Judicial en vista de que es la primera vez que se solicita esta en tal dirección arriba mencionada, por lo que considero injusto su decisión, porque de una u otra manera el esta para garantizar que se cumpla a cabalidad todo el procedimiento y proteger de una u otra manera el derecho que posee mi representado en el presente juicio, es por esa razón que apelé del mencionado auto dictado por el Juez de Primera instancia. Por tal motivo hay que tomar en cuenta que para el momento en que se realizo la anterior inspección el Juez dejo de cumplir a cabalidad con lo establecido el articulo 21 del Código de Procedimiento Civil. Solicito esta apelación sea declarada con lugar”.

Ahora bien observa esta alzada que la parte apelante en el escrito señalado up supra, realiza la fundamentación de dicha apelación, asegurando no haber realizado con anterioridad ninguna solicitud para practicar Inspección en las direcciones antes señaladas, al respecto se evidencia del examen exhaustivo de actas, específicamente del folio 20 del expediente signado con el N° 8471 de la nomenclatura interna de este Tribunal, que efectivamente la referida parte si realizó la misma y que esta se practico en fecha 09 de noviembre de 2006, lo cual consta en el identificado expediente en su Folio 24, por tal motivo este Sentenciador estima que dicha parte realiza aseveraciones falsas para fundamentar la apelación, cayendo en contradicción; con lo cual trata de confundir quien aquí decide, sin ningún basamento legal. Y así se declara.-

En este sentido es de acotar lo que establece el artículo 20 del Código de Ética Profesional del abogado Venezolano el cual tipifica:

La conducta del abogado deberá caracterizarse siempre por la honradez y la franqueza. No deberá aconsejar ni ejecutar actos que puedan calificarse de dolosos, hacer aseveraciones o negaciones falsas, citas inexactas, incompletas o maliciosas, ni realizar acto alguno que pueda entorpecer una eficaz y rápida administración de Justicia

.

De lo antes expuesto considera este Juzgador, que por cuanto la parte apelante tal como quedo demostrado en actas y señalado up supra baso sus fundamentos en negaciones falsas violentando de esta forma la norma prescrita, es por lo que estima que dicho recurso es improcedente, motivo por el cual no ha de prosperar .Y Así se decide.-

TERCERA

Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con apego a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la Abogada MEGUILINA PEREZ inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 101.302, de la Sentencia emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 11 de Enero del año 2006, en el juicio de Cobro de Bolívares ( vía intimación) llevado en contra de el ciudadano J.R.M.A.. En los términos expresados se RATIFICA, en todas sus partes el Auto apelado.

Como consecuencia de la presente decisión se condena a la parte apelante en costa de conformidad con el Articulo 281 del Código de procedimiento civil.

.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despachos del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg., D.R.J.

La Secretaria Temporal,

Abg. E.V.

En la misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana se dictó y publico la anterior decisión. Conste.

La secretaria.

DRJ/ “RDP”

Exp. N° 008471-

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