Decisión nº 213-2016 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 4 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Gregorio Morales Rincón
ProcedimientoQuerella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 4de octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO No. SP22-G-2016-000120

Sentencia Interlocutoria No. 213 /2016

PARTES

QUERELLANTE QUERELLADO

Ciudadano R.L.C., titular de la cédula de identidad No. V-9.214.252. inscrito en el IPSA bajo el No. 44.733, actuando en su propio nombre. Defensa Pública.

MOTIVO

Remoción del Cargo.

DE LA COMPETENCIA

Una vez revisada el contenido de la norma prevista en artículo 25 numeral 6, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como postulados del artículo 93 numeral 1, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara COMPETENTE, para conocer y decidir en primer grado de Jurisdicción la presente causa. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

Revisadas como han sido las causales de Inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 numeral 7, eiusdem, en concordancia con el artículo 97, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, éste Tribunal ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho la presente Querella Funcionarial. Así se decide.

PROCEDIMIENTO

 La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Título VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

 Se ordena citar a la Procuraduría General de la República para que de contestación al presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a que conste en auto la última de las notificaciones que comenzará a computarse una vez hayan transcurrido quince (15) días de despacho y ocho (08) días continuos como termino de la distancia establecidos en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República, y las notificaciones a la Defensa Pública con sede en Caracas Dtto. Capital y a la Defensa Pública con sede en San Cristóbal estado Táchira, quienes deberán remitir los Antecedentes Administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.

DECISIÓN

Por razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Segundo

ADMITE el presente Recurso Funcionarial en cuanto ha lugar en derecho.

Tercero

SE ADVIERTE a la parte Querellante, que para la práctica de las notificaciones ordenadas, deberá consignar las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente detalladas.

Cuarto

SE EXHORTA a la parte Querellante a consignar las copias fotostáticas antes referidas, a los fines de que éstas sean Certificadas por Secretaría a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez;

Dr. J.G.M.R..-

El Secretario;

Abog. Á.D.P.U..

Asunto: SP22-G-2016-000120

JGMR/ADPU/bads.-

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