Decisión de Sala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorSala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJosé Angel Rodriguez
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. SALA DE JUICIO Nº 6

Caracas, veintitrés (23) de Mayo de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2006-011304

El presente auto tiene necesariamente como base: a. la medida precautelativa de embargo sobre la totalidad de las prestaciones sociales en caso de despido, renuncia o cualquier otra calificación que determine el fin de la relación laboral dictada en fecha 29 de noviembre de 2000 (folio10) , la cual tal y como lo dispone el literal “c” del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, están destinadas a garantizar las obligaciones alimentarias futuras en caso de una supuesta insolvencia del obligado alimentario, por una suma equivalente a treinta y seis mensualidades o mas, a criterio del juez. b. La sentencia dictada en fecha 21 de Diciembre de 2000, la cual corre inserta al folio 21, en la cual se homologó el acuerdo suscrito por las partes en fecha 13 de Diciembre de 2000 teniendo el mismo valor de cosa juzgada, fijándose una cuota alimentaria mensual de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00); y dos bonificaciones especiales adicionales, una en el mes de diciembre y otra en el mes de septiembre por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000,00), cada una. c. El contenido del auto de fecha 23 de Octubre de 2006, dictado en ocasión de las peticiones esgrimidas por la parte actora, señalándosele a tal efecto, que las pretensiones solicitadas debían ser tramitadas a través de un juicio autónomo, sin que pueda ventilarse las mismas a través de este juicio, el cual ya se encuentra terminado.

En relación con lo arriba trascrito, corresponde a esta Sala determinar el alcance de la medida cautelar objeto de único estudio por parte de esta Sala de Juicio, por lo que no estando ajustado a derecho la retensión de la totalidad de las prestaciones del obligado alimentario, debe necesariamente este Juzgador modificar dicho decreto, constituyendo consecuentemente la modificación con base a garantizar cuarenta y tres (43) mensualidades futuras del quantum alimentario, lo que equivale a la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.6.880.000,00), en base a la cantidad acordada como cuota alimentaria mensual por ambos progenitores, como anteriormente se señaló. Expuesto lo anterior, y como quiera que ya fue remitida la totalidad de las prestaciones sociales del obligado alimentario, este Juzgador ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial con el objeto de informarle sobre el presente decreto, a los fines que se sirva tramitar todo lo conducente para que sea entregado el remanente de las cantidades correspondientes a las prestaciones sociales, a su titular, el ciudadano R.L.D.R., titular de la cédula de identidad Nº V-6.820.139. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ,

J.Á.R.R.

LA SECRETARIA ACC.

CIOLIS MOJICA

ASUNTO: AP51-V-2006-011304

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