Decisión nº PJ0642014000054 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteErlinda Ojeda
ProcedimientoCobro De Acreencias Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de Agosto del año 2014

204° y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: GP02-L-2013-001398

DEMANDANTE: R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.481.370, de este domicilio

Abogados Asistentes: Abog. LEANSY MUÑOZ y J.B., inscritos en el Inpreabogado los Nos, 202.042 y 86.653, respectivamente.

DEMANDADA: D.A.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 26.6820305, de este domicilio

Apoderado Judicial: E.S.V. y VILLINGER RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 106.220 Y 133.744, respectivamente.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS

La presente acción se inicia con la interposición de una demanda, en fecha19 de julio del año 2013, por Cobro de Prestaciones Sociales, que incoara el ciudadano R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.481.370, de este domicilio, en contra de la ciudadana D.A.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 26.6820305, de este domicilio, ambas partes identificados suficientemente en autos.

Conforme a la distribución conoce de la misma el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien procede conforme a la normativa legal a la realización de todos los trámites legales pertinentes para la realización de la audiencia preliminar, la cual luego de varias prolongaciones en fecha 25 de febrero de 2014, no obstante de que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, se declara concluida y ordenando el Tribunal remitir al Juez de juicio, previo a la incorporación de las pruebas promovidas por las partes, dejándose constancia en el acta levantada al efecto. En la oportunidad de Ley la accionada dio contestación a la demanda y se remitió el expediente a los Juzgados de Juicio del Trabajo de esta misma circunscripción judicial, y se recibe en este Juzgado en fecha 28 de marzo de 2014. El 04 de abril de 2014, se admiten las pruebas y se fija la audiencia de juicio conforme a lo ordenado la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el 20 de mayo 2014, a las 10:00 am.

En fecha 30 de abril de 2014, en virtud de que en fecha 01 de abril de 2014, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , en ejercicio de sus funciones acordó designarme como Jueza Titular del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según Oficio Nº CJ-14-0606 y de acuerdo al Acta de Juramentación de fecha 28 de Abril de 2014 y Acta Nº 007, emanada de la Coordinación del Circuito Judicial Laboral de fecha 28 de abril de 2014, mediante la cual tomé posesión del cargo, en consecuencia, procedí a abocarme al conocimiento de la presente causa. En tal sentido, conforme al artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la audiencia de juicio para la fecha 20 de mayo de 2014, a las 10:00 a.m.

En el día fijado, 20 de mayo de 2014, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Juzgado Cuarto de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, presidido por la Jueza Abogada E.Z.O.S., con la presencia del Secretario Accidental Abg. J.J.L., el cual fue previamente juramentado por este Tribunal y acepto cumplir fielmente con las actuaciones inherentes al cargo designado, así mismo, se encuentra presente el Alguacil A.S., a los fines de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, convocada con motivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoare R.L., en contra de la ciudadana D.A.R.G., identificados en autos. Se reglamentó la audiencia, se oyeron las alegaciones y excepciones, y se procedió a la reglamentación del debate probatorio, de lo cual se dejó constancia en acta de esa misma fecha, y la misma en virtud de que la parte demandada de autos, insiste en las pruebas de Informes dirigido al IVSS y otros, y ratifica los mismo, se considero prudente su diferimiento en total ajuste a la Sentencia de 28-06-2012, AGROPECUARIA NIVAL CA., y se fija la audiencia para el día 03 de julio de 2014 a las 2:00 pm., y en la referida fecha se difiere por no constar en autos resultas de pruebas de informes, y se fija nueva oportunidad para el 05 de agosto de 2014.

Llegada la oportunidad, anunciado el acto, comparecen ante este por la parte demandada ciudadana D.A.R.G., y sus Apoderados Judiciales, abogados E.S.V. y VILLINGER RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 106.220 Y 133.744, respectivamente, previa verificación que es el día y la hora pautada para la audiencia, se hicieron los tres llamados correspondientes por el ciudadano alguacil, en presencia del abogado asistente y no se encontraba presente la parte ACTORA ciudadano R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.481.370, de este domicilio, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con criterios vinculante de nuestra jurisprudencia y el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo

PUBLIQUESE. REGISTRESE, Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 06 días del mes de agosto del año 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,

Abg. E.Z.O.,

La Secretaria,

Y.B.

En esta misma fecha siendo las 3:45 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria.

EO/Javier.

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