Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 5 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlfredo Campos Loaiza
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 5 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-P-2003-000001

ASUNTO : IG01-P-2003-000001

Visto escrito que fuera presentado por el Ciudadano R.L.G.S. debidamente asistido por el Abogado A.L.M. en el cual solicita a este Tribunal se cite a los demandados G.B. BASTELLI PAEZ Y REIDI G.M.E. y se comisione al Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, libertador, Naguanagua, Los Guayos y san diego del estado Carabobo, por cuanto la citación de los intimados no fue efectuada de manera personal tal como lo establece 218 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo aduce el requirente que el procedimiento aplicable es un Juicio breve previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados quien a su vez lo remite al Código de Procedimiento Civil, siendo aplicable el artículo 227 ejusdem, en materia de citaciones fuera de la jurisdicción del tribunal.

Observa quien aquí decide que el asunto relacionado con intimación de costas de los penados ya identificados, si bien proviene de una causa penal, deben seguirse los parámetros que para los efectos de la citación establece el Código de Procedimiento Civil y a tal efecto se evidencia que las boletas de intimación libradas no fueron efectuadas de manera personal sino que fueron recibidas por terceras personas, contraviniendo lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable para la citación personal en el caso sub exámine, de los intimados. Ciertamente, conforme lo aduce el requirente, el procedimiento a seguir en el presente caso es el establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados el cual contempla un proceso breve y monitorio que a su vez remite a la aplicación de las normas contentivas en el Código de Procedimiento Civil vigente. Queda acreditado de autos, de manera inequívoca, que los intimados ya identificados, residen fuera de la Jurisdicción de este tribunal, lo que al aplicar las normas del Código Adjetivo Civil debe comisionarse a los Juzgados referidos para la práctica de la citación de los Intimados.

Es criterio sustentado por la Corte de Apelaciones del Circuito judicial del estado Falcón que el Juez competente para conocer de la demanda es el Juez causa Principal si esta se encuentra en primera Instancia, que la demanda es esencialmente de naturaleza civil y accesoria y queden aplicarse el contenido de los artículos 215 al 223 del Código de Procedimiento Civil en materia de citaciones y notificaciones.

En vista de las motivaciones expuestas y habida cuenta que mediante auto de fecha 02 de Dicviembre de 2004, este tribunal admitió escrito de Intimación presentado en la presente causa, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar con lugar la solicitud del intimante y comisionar a los Juzgados de Municipios señalados en el escrito en cuestión a los fines de que practiquen la citación de los Intimados conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de procedimiento Civil y así se decide.

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito Judicial penal del estado falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda Comisionar a los Juzgados de los Quinto del Municipio valencia, de los Municipio San Diego, Naguanagua, Libertador y Los Guayos de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo a los fines de efectuar la Intimación de los penados REYDY G.M.E. y G.B.P., venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas De identidad N°12.606.908 y 13.382.055, respectivamente, residenciados en las direcciones que cursan en actas; conforme a l procedimiento establecido en el artículo 218 del Código de procedimiento Civil. Fórmese cuaderno separado estableciendo al inicio copia certificada del presente auto y de las boletas correspondientes. Notifíquese al intimante a efectos de consignar las copias simples requeridas para la certificación del escrito de intimación y una vez consignadas se procederá a la elaboración de las boletas correspondientes PARA SU REMISIÓN A LOS Juzgados comisionados. Practíquese lo conducente. Cúmplase

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. A.C.L.

LA SECRETARIA

ABG. CLARYSBEL BARRIENTOS

Nota: Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. CLARYSBEL BARRIENTOS

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