Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 30 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE PARTE

En el día de hoy, lunes (30) de marzo de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa que cobro de PRESTACIONES SOCIALES interpusieron los ciudadanos R.M. BOLÌVAR SANCHEZ, J.E.P.R., S.W.H.R., A.Y.Q.T. y Z.T.M.F. en contra de la entidad de trabajo REPRESENTACIONES COMERCIALES R & B, C.A. y solidariamente N.R.R., C.A.H. y H.R.R.L., virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora y la parte demandada, sociedad Mercantil REPRESENTACIONES COMERCIALES R & B, C.A., abogados L.P. y E.G. inscritos en el inpreabogado bajo los NºS. 190.060 y 44.057, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha quince (15) de marzo de 2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede charallave, la cual cursa en el expediente N° 15-2255 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal se deja constancia de la incomparecencia de ambas partes apelante en la presente causa, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente el ciudadano Juez en vista de la incomparecencia de las partes apelante, pasa a decretar el DESISTIMIENTO de la apelaciones interpuesta, objeto de la audiencia del día de hoy una vez verificado que se ha cumplido con el respeto al derecho a la defensa, dando la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 20 de marzo del año 2015, bajo nota de diario número 02 de la misma fecha, y reprogramada para el día de hoy, correspondiente al 5º día hábil para la consecución de dicho acto según la norma contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante auto de fecha 26 de marzo de 2015, por no prestar el día 27 de marzo de 2015, oportunidad prefijada para el acto. razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia siendo que tuvieron tiempo y oportunidad para hacerse presente en la audiencia, este Juzgado Superior, ante la incomparecencia de ambas partes apelante, declara el DESISTIMIENTO DE LA APELACION. En atención a las razones expuesta procedió a dictar el ciudadano Juez el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por las apoderadas judiciales de la parte actora y la parte demandada, sociedad Mercantil REPRESENTACIONES COMERCIALES R & B, C.A., abogadas L.P. y E.G. inscritas en el inpreabogado bajo los NºS. 190.060 y 44.057, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha quince (15) de marzo de 2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede charallave, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley orgánica procesal del trabajo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Se deja constancia que el presente acto fue grabado en el material audiovisual de conformidad con lo establecido en el articulo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los treinta 30 días del mes de marzo del año dos mil quince (2015), años 204º de la Independencia y 155° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA

EXP. 15-2255

AHG/EVZ*

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