Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 10 de Abril de 2015

Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 204° y 156º

SENTENCIA DE MERITO

PARTE ACTORA: Ciudadanos R.M.J.B.S., J.E.P.R., S.W.H.R. y A.Y.Q.T., titulares de las cedulas de identidad números V-6.990.713, V-12.685.447, V-6.405.595 y V-10.693.451, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA: Abogadas M.T.B. y L.C.P.P., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 201.160 Y 190.060, respectivamente.

PARTES DEMANDADAS: REPRESENTACIONES COMERCIALES R&B C.A., y solidariamente a los ciudadanos N.R.R., C.A.H. Y H.R.R.L., titulares de las cedulas de identidad números V-14.610.382, V-6.417.554 y V-4.236.663, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE

DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada E.G. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.057

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DERECHOS LABORALES

EXPEDIENTE No. 15-2255

ANTECEDENTES DE HECHO

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de las apelaciones interpuestas por ambas partes, contra la decisión de fecha 5 de Marzo de 2.015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, donde se declaró de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la presunción de admisión de los hechos y parcialmente con lugar la demanda, y una vez oída la apelación en ambos efectos, se remitió el expediente a este Tribunal Superior, fijándose la Audiencia de Parte para el día 30 de Marzo de 2.015, a las 09:00am., siendo anunciada su celebración en esta fecha y en la cual se declaró desistida la apelación por incomparecencia de la parte demandada apelante, tal como lo establecen las disposiciones contenidas en la última parte del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose constancia de dicho hecho en acta procesal levantada a tales efectos.

CONTENIDO DEL PROCESO

DEL THEMA DECIDENDUM

Se refiere la presente causa a la solicitud de los ciudadanos R.M.J.B.S., J.E.P.R., S.W.H.R. y A.Y.Q.T., titulares de las cedulas de identidad números V-6.990.713, V-12.685.447, V-6.405.595 y V-10.693.451, respectivamente, para reclamar el pago de sus prestaciones sociales y otros derechos laborales, en la relación laboral que mantuvieron con la entidad de trabajo REPRESENTACIONES COMERCIALES R&B C.A., y demandan solidariamente a los ciudadanos N.R.R., C.A.H. Y H.R.R.L., titulares de las cedulas de identidad números V-14.610.382, V-6.417.554 y V-4.236.663, respectivamente.

DEL LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

A los fines de dejar establecido el marco procesal donde ha quedado encuadrada la presente causa, debemos dejar precisadas las siguientes consideraciones: Por cuanto ha quedado desistida la apelación, planteada por ambas partes, al no comparecer a la Audiencia de Apelación, este Juzgado procede a la revisión de la decisión dictada por el Juzgado A Quo, a los fines de evitar que haya incurrido en alguna violación de normas de orden público tanto procesales como sustantivas, y asimismo verificar si dicha decisión esta acorde con la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo a esta función nomofiláctica, procede a dictar su fallo.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la Audiencia de Apelación, dentro del lapso previsto en la Ley; se anunció el acto con las formalidades de ley observándose la incomparecencia de las partes apelantes, ni por sí, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno. Procediéndose a levantar el acta correspondiente donde se decretó el desistimiento de la apelación, consecuencia jurídica establecida en la última parte del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para estos casos.

MOTIVACIONES DECISORIAS

DEL DESISTIMIENTO Y PUBLICIDAD PARA EL ACTO DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En vista de la incomparecencia de la parte apelante al acto del proceso definido como Audiencia de Apelación, pasa este Juzgador, actuando de acuerdo con la jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, a examinar las actas que conforman el expediente a los fines de determinar que no se haya producido violentación o violación del Derecho a la Defensa, como Garantía Constitucional del Debido Proceso; así como para evitar la contravención a normas de Orden Público Procesal o Sustantivas, todo ello de acuerdo con lo previsto en la norma del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil aplicación esta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entendiendo el derecho a la defensa, como la oportunidad de alegar, probar y debatir dentro del proceso, así como examinar si se ha acatado la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha veintiséis (26) de Marzo de 2015, bajo nota de diario número diez (10), de la misma fecha, igualmente se procedió a la publicación de los datos de la celebración de la Audiencia en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda, así como el anuncio en la cartelera del Tribunal de la fecha para la celebración de la Audiencia, constancia de todo ello quedó oportunamente incorporado a las actas del expediente razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad para los actos, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la fecha y hora para la celebración de la presente audiencia.-

En tal forma, en aplicación de la disposición contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar el desistimiento de la apelación planteada por las partes, con las consecuencias legales del caso. Así se deja establecido.-

DEL ORDEN PÚBLICO Y PROCEDER DEL JUZGADO A QUO

No obstante, declarado como ha sido el desistimiento de la apelación, esta alzada en acatamiento a la jurisprudencia y doctrina reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional y su Sala de Casación Social y tal como ha sido criterio de esta alzada, pasa a revisar las actas del proceso, para evitar que exista alguna violación al orden público. En tal forma, se debe señalar que de la revisión y examen a las actas del proceso, se puede observar que el desarrollo del procedimiento en fase de sustanciación, se cumplieron los principios del proceso, tales como, la legitimidad y legalidad de los actos para considerar las diversas circunstancias de forma, modo, lugar y tiempo en que debe realizarse el acto procesal de la Audiencia Preliminar, en aplicación de los principios que informan el proceso, para cumplir con el principio de la celeridad, seguridad jurídica, certeza jurídica, legalidad, legitimidad y respeto de los lapsos procesales que deben caracterizar las actuaciones que se realizan en la jurisdicción, evidenciándose que, en este caso, se efectuaron en estricto apego a las normas adjetivas que los regulan no encontrándose ni existiendo en alguna forma violación a normas de orden publico.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por las apoderadas judiciales de la parte actora y la parte demandada, sociedad Mercantil REPRESENTACIONES COMERCIALES R & B, C.A., abogadas L.P. y E.G. inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 190.060 y 44.057, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha cinco (5) de marzo de 2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley orgánica procesal del trabajo. SEGUNDO: Con base al decreto del desistimiento de la apelación SE CONFIRMA el fallo de fecha cinco (5) de marzo de 2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, quedando con toda fuerza de Ley y se ordena la devolución del expediente a su Tribunal de origen. TERCERO: No hay condena en costas.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Bolivariano de M.d.T.S.d.J..

De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en los Teques, al día diez (10) del mes de Abril del año 2015. Años: 204° y 156°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

A.H.G.

ISBELMART CEDRE TORRES

LA SECRETARIA,

Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA.

AHG/RD

EXP N° 15-2255

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR