Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Junio de 2016

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoPrescripcion Adquisitva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

BARQUISIMETO, VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE 2016

206° Y 157°

ASUNTO: KP02-A-2016-000004

Vistas las pruebas presentadas por las partes de este proceso judicial, tanto en la demanda, la contestación, así como de la Reconvención, este Tribunal pasa a la admisión de las mismas de la presente manera:

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA

PARTE DEMANDANTE JUNTO CON EL LIBELO:

1-Copia simple del Poder debidamente autenticado por el Registro con funciones Notariales del Municipio Urdaneta del Estado Lara, según folio 967, Tomo 20.(Folios 07 al 09).

2-Copia simple de la Inspección Notarial y sus anexos.(Folios 10 al 15).

3- Marcado con la letra “C”, copia certificada emitida por el Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Lara, del documento compra-venta que le otorga E.P.R.R. a E.K.R.C.. (Folios 16 al 18).

4- Copia certificada de gravamen emitida por el Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Lara. (Folios 19 y 20).

5- Original del justificativo de testigo emitido por el Registro público del Municipio Urdaneta del Estado Lara. (Folios 21 al 24).

6- Copia simple de C.d.C.C. “La Quinta”, de fecha 25 de noviembre del 2015 (Folio 25).

7-Original de C.d.C.C. “La Quinta”, de fecha 14 de Noviembre de 2015 (Folios 26 y 27).

8- Marcado con la Letra “F”, certificación de datos del propietario (folio 28)

9- Original de Reproducciones fotográficas (Folios 29 al 31).

10-Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano R.M.P.. (Folio 32).

En consecuencia, este Tribunal Agrario ADMITE a sustanciación las pruebas documentales promovidas, en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.

TESTIMONIALES

Promueve las testimoniales de los ciudadanos:

1- E.Y.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.105.795.

2- J.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.105.932

2- J.A.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.334.770.

3-J.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.609.043.

4- G.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.980.484.

5-N.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.348.626.

6-ALVENIS E.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.790.325.

7-D.Y.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.669.405.

8-G.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.840.232

En consecuencia, se admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, dejando salvo su apreciación en la definitiva, para oír su testimonio se fija el día LUNES 04 DE JULIO DEL 2016, A LAS 1:30, 2:00, 2:30 Y 3:00 DE LA TARDE para los cuatro primero de los nombrados. Y el día VIERNES 07 DE JULIO DEL 2016, A LAS 9:30, 10:00, 10:30, 11:00 Y 11:30 de la mañana para los últimos.

De las pruebas promovidas por la parte demandada

junto con la contestación de la Demanda

DOCUMENTALES:

  1. - Copia simple del contrato de alquiler de maquinarias realizado por la ciudadana E.K.R., para la movilización de vegetación mediana. (Folio 87).

    2- Copia simple del Título de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, emitido a favor de la ciudadana E.K.R.. (Folios 88 y 89)

    3- Original de la inspección judicial realizada por el Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta del Estado Lara. (Folios 90 al 109)

    4- Copia simple del documento de la Cooperativa Unidos de Ayamanes R.L (Folios 110 al 117).

    5- copia simple de la denuncia realizada por ante la Fiscalía Superior de fecha 15-12-2015 (Folios 118 y 119).

    6- Copia simple del documento de la Asamblea N° 2 de la Cooperativa Unidos de Ayamanes R.L (120 al 124)

    7-Original de la c.d.C.C. “La Quinta”, de fecha 21 de diciembre del 2009 (Folio 125)

    8-Original de la constancia de inscripción de predios expedido por el Ministerio de Agricultura y Cría de fecha 11-11-92, a favor del ciudadano R.R.E.P.. (Folio 126)

    9-Original de la constancia expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras a favor de la ciudadana E.R.C., de fecha 31-12-2009. (Folio 127)

    En consecuencia, este Tribunal Agrario ADMITE a sustanciación las pruebas documentales promovidas, en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.

    TESTIMONIALES:

    Promueve los siguientes ciudadanos:

    1-P.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° 3.321.428., domiciliado en el caserío Las Playitas, vía Aguada Grande, Parroquia San Miguel; Municipio Urdaneta del Estado Lara.

    2-R.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.980.393, domiciliado en el Barrio La Manga de Aguada Grande, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara.

  2. -E.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.615.039, domiciliado en el Caserío El Turagual, via Aguada Grande, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara.

  3. - G.J.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.494.639, domiciliado en el Caserío La Unión, via aguada grande, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara.

  4. - A.R.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.411.437, domiciliado en el caserío La Unión, via Aguada Grande, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara.

  5. -DIOSENJER SEGUNDO PEROZO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 17.860.936, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara.

    7- C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3.526.165, domiciliado en el Copey, via Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara.

  6. -P.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.281.089, domiciliado en el Caserío La Unión, via Aguada Grande, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara.

  7. - ANDAGELINA AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.791.361., domiciliado en el Caserío El Desecho, vía Siquisique, Parroquia San M.M.U.d.E.L..

    En consecuencia, se admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, dejando salvo su apreciación en la definitiva, para oír su testimonio se fija el día LUNES 11 DE JULIO DEL 2016, A LAS 9:30, 10:00, 10:30, 11:00, 11:30 y 12:00 de la mañana; y 1:30, 2: y 2:30 de la tarde en su orden.-

    Asimismo, este Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fija el día MIERCOLES 20 DE JULIO DEL 2016, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la práctica de una inspección judicial en el lote de terreno objeto del presente juicio, se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y al Destacamento No. 121 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Líbrense oficios.

    Se fija un lapso de treinta (30) días para la evacuación de las pruebas promovidas y admitidas, contados a partir del día de despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

    El Juez, La Secretaria Accidental,

    Abg. Maria C.Gonzalez

    Abg. Alonso E.Barrios A.

    AEBA/MCG/arl-

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