Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Junio de 2016
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2016 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria |
Ponente | Alonso Enrique Barrios Avendaño |
Procedimiento | Prescripcion Adquisitva |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE 2016
206° Y 157°
ASUNTO: KP02-A-2016-000004
Vistas las pruebas presentadas por las partes de este proceso judicial, tanto en la demanda, la contestación, así como de la Reconvención, este Tribunal pasa a la admisión de las mismas de la presente manera:
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA
PARTE DEMANDANTE JUNTO CON EL LIBELO:
1-Copia simple del Poder debidamente autenticado por el Registro con funciones Notariales del Municipio Urdaneta del Estado Lara, según folio 967, Tomo 20.(Folios 07 al 09).
2-Copia simple de la Inspección Notarial y sus anexos.(Folios 10 al 15).
3- Marcado con la letra “C”, copia certificada emitida por el Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Lara, del documento compra-venta que le otorga E.P.R.R. a E.K.R.C.. (Folios 16 al 18).
4- Copia certificada de gravamen emitida por el Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Lara. (Folios 19 y 20).
5- Original del justificativo de testigo emitido por el Registro público del Municipio Urdaneta del Estado Lara. (Folios 21 al 24).
6- Copia simple de C.d.C.C. “La Quinta”, de fecha 25 de noviembre del 2015 (Folio 25).
7-Original de C.d.C.C. “La Quinta”, de fecha 14 de Noviembre de 2015 (Folios 26 y 27).
8- Marcado con la Letra “F”, certificación de datos del propietario (folio 28)
9- Original de Reproducciones fotográficas (Folios 29 al 31).
10-Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano R.M.P.. (Folio 32).
En consecuencia, este Tribunal Agrario ADMITE a sustanciación las pruebas documentales promovidas, en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.
TESTIMONIALES
Promueve las testimoniales de los ciudadanos:
1- E.Y.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.105.795.
2- J.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.105.932
2- J.A.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.334.770.
3-J.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.609.043.
4- G.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.980.484.
5-N.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.348.626.
6-ALVENIS E.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.790.325.
7-D.Y.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.669.405.
8-G.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.840.232
En consecuencia, se admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, dejando salvo su apreciación en la definitiva, para oír su testimonio se fija el día LUNES 04 DE JULIO DEL 2016, A LAS 1:30, 2:00, 2:30 Y 3:00 DE LA TARDE para los cuatro primero de los nombrados. Y el día VIERNES 07 DE JULIO DEL 2016, A LAS 9:30, 10:00, 10:30, 11:00 Y 11:30 de la mañana para los últimos.
De las pruebas promovidas por la parte demandada
junto con la contestación de la Demanda
DOCUMENTALES:
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- Copia simple del contrato de alquiler de maquinarias realizado por la ciudadana E.K.R., para la movilización de vegetación mediana. (Folio 87).
2- Copia simple del Título de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, emitido a favor de la ciudadana E.K.R.. (Folios 88 y 89)
3- Original de la inspección judicial realizada por el Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta del Estado Lara. (Folios 90 al 109)
4- Copia simple del documento de la Cooperativa Unidos de Ayamanes R.L (Folios 110 al 117).
5- copia simple de la denuncia realizada por ante la Fiscalía Superior de fecha 15-12-2015 (Folios 118 y 119).
6- Copia simple del documento de la Asamblea N° 2 de la Cooperativa Unidos de Ayamanes R.L (120 al 124)
7-Original de la c.d.C.C. “La Quinta”, de fecha 21 de diciembre del 2009 (Folio 125)
8-Original de la constancia de inscripción de predios expedido por el Ministerio de Agricultura y Cría de fecha 11-11-92, a favor del ciudadano R.R.E.P.. (Folio 126)
9-Original de la constancia expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras a favor de la ciudadana E.R.C., de fecha 31-12-2009. (Folio 127)
En consecuencia, este Tribunal Agrario ADMITE a sustanciación las pruebas documentales promovidas, en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.
TESTIMONIALES:
Promueve los siguientes ciudadanos:
1-P.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° 3.321.428., domiciliado en el caserío Las Playitas, vía Aguada Grande, Parroquia San Miguel; Municipio Urdaneta del Estado Lara.
2-R.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.980.393, domiciliado en el Barrio La Manga de Aguada Grande, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara.
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-E.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.615.039, domiciliado en el Caserío El Turagual, via Aguada Grande, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara.
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- G.J.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.494.639, domiciliado en el Caserío La Unión, via aguada grande, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara.
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- A.R.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.411.437, domiciliado en el caserío La Unión, via Aguada Grande, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara.
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-DIOSENJER SEGUNDO PEROZO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 17.860.936, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara.
7- C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3.526.165, domiciliado en el Copey, via Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara.
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-P.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.281.089, domiciliado en el Caserío La Unión, via Aguada Grande, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara.
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- ANDAGELINA AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.791.361., domiciliado en el Caserío El Desecho, vía Siquisique, Parroquia San M.M.U.d.E.L..
En consecuencia, se admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, dejando salvo su apreciación en la definitiva, para oír su testimonio se fija el día LUNES 11 DE JULIO DEL 2016, A LAS 9:30, 10:00, 10:30, 11:00, 11:30 y 12:00 de la mañana; y 1:30, 2: y 2:30 de la tarde en su orden.-
Asimismo, este Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fija el día MIERCOLES 20 DE JULIO DEL 2016, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la práctica de una inspección judicial en el lote de terreno objeto del presente juicio, se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y al Destacamento No. 121 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Líbrense oficios.
Se fija un lapso de treinta (30) días para la evacuación de las pruebas promovidas y admitidas, contados a partir del día de despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
El Juez, La Secretaria Accidental,
Abg. Maria C.Gonzalez
Abg. Alonso E.Barrios A.
AEBA/MCG/arl-