Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional Contra Sentencia

PARTE ACCIONANTE: R.Á.M.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.515.548.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: L.M.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.477.-

ACCIONADA: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE: 9478

ACCIÓN: A.C.

Se inició el presente procedimiento por solicitud de a.c. presentada el 25 de octubre de 2006, ante el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor de turno), cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibiendo los autos el 30 del mismo mes y año, y en la cual se planteó la inhibición del Dr. M.P.G., por estar incurso en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Luego de ello, el Juzgado Superior Sexto, remitió nuevamente el expediente al Juzgado Superior Distribuidor, quien realizó la respectiva insaculación, quedando para conocer de la solicitud de amparo este Juzgado Superior.

Seguidamente el 9 de noviembre de 2006, este Juzgado procedió admitir la presente solicitud de amparo, y ordenó notificar asimismo, a la parte presuntamente agraviante, al tercero interesado, y a la representación del Ministerio Público. En cuanto a la medida solicitada, este Juzgado declaró la improcedencia de la misma.

Posteriormente el 16 de noviembre de 2006, la representación judicial de la parte presuntamente agraviada, solicitó se reconsiderara la negativa de la medida solicitada en el escrito libelar. Este tribunal resolvió ratificar su decisión de fecha 9 de noviembre de 2006.

En fecha 20 de diciembre de 2006, la abogada Semira C.L.U., apoderada judicial de la ciudadana M.U.A., consignó copias simples de las sentencias dictadas en fecha 08 de agosto y 19 de octubre ambas del 2006 por el Juzgado Superior Sexto y Superior Primero, respectivamente.

Una vez establecidos los antecedentes, este Tribunal observa al respecto:

Ahora bien, de la revisión minuciosa practicada al presente expediente, se observa que en fecha 09 de noviembre de 2006, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de protección constitucional interpuesta por el ciudadano R.Á.M.J., y desde esa fecha, la parte accionante no ha gestionado actuación alguna, a los fines de impulsar el proceso, en el sentido de incitar la notificación de las partes para la celebración de la Audiencia Constitucional.

Con respecto a esta situación de hecho, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25 de junio de 2001, caso S.A.:

…La institución de la perención de la instancia, debe funcionar en el p.d.a., cuando en su fase inicial se le exige al autor una actividad, y éste no la cumple (así sea porque no se le notifica, o no le puede notificar), o porque no concurre voluntariamente a revisar el amparo que incoó y a activarlo, lo que demuestra que su interés ha decaído…(…)…Siguiendo la doctrina de la Sala, procede la perención de la instancia cuando tal inactividad ocurre prolongadamente antes de los informes, sin que la causa avance, ya que los actos sucesivos que automáticamente y oportunamente debían cumplirse, no se cumplen y el proceso queda paralizado, por lo que para continuarlo se requiere el impulso de al menos una de las partes, y la reconstitución a derecho de la otra…(…)…Tal inactividad, además, hace presumir que la parte accionante no tiene interés en que se administre justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción. Ello es el reconocimiento de que el accionante ha renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión...

En el caso bajo examen, no hubo una intervención voluntaria de la accionante con el objeto de revisar el amparo que había interpuesto y de activarlo en un tiempo prudente, una vez que fue recibido y admitido por este Juzgado, en virtud de la decisión de fecha 29 de julio dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, resultando una situación análoga a la que dio origen a la decisión antes parcialmente transcrita, por lo que le es aplicable, la declaratoria de su terminación, por pérdida de interés procesal y decaimiento de la acción y ASÍ SE ESTABLECE.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, por pérdida de interés procesal y decaimiento de la acción.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas a los quince (15) días del mes de mayo de 2007. Año 197º y 148º.

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

EL SECRETARIO,

RICHARS D.M..

En la misma fecha, siendo las 3.00 (PM), se publicó y registró la anterior sentencia, como está ordenado, en expediente N°.9478.-

EL SECRETARIO,

RICHARS D.M..

VJGJ/RM/Marielis

Exp. 9478

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR