Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003333

Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por el ciudadano GLIMARDE R.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.296.970, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente xxxxxxxx, asistido en este acto por la abogada en ejercicio GLEIDYS ROSSANIA PEREIRA MADRUGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.477, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constantes de un (01) folio útil y tres (03) anexos.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02 la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo cuarto, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1) Notificar del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio. 2) Oficiar a la Prefectura de la Parroquia San Cristóbal, Municipio B.d.E.A., a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE copia fotostática certificada del Libro del asiento de Registro de Nacimientos llevados por dicha prefectura del año mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo el N° 1526 y su duplicado.- Líbrese oficio.- 3) Oficiar al Registro Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE copia fotostática certificada del Libro del asiento de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia San Cristóbal, Municipio B.d.E.A., del año mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo el N° 1526 y su duplicado.- Líbrese oficio.-

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. A.J.D..-

LA SECRETARIA.-

ABOG. F.M.A..-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. F.M.A..-

ADJ/lba.-

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