Decisión nº XP01-P-2009-000635 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteYosmar Dailyn Rosales Requena
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 1 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000635

ASUNTO : XP01-P-2009-000635

En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de agosto de 2008, suscrito por la Dra. L.E.M.L., Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por el Dr. J. deJ.V.M., Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el día de hoy 26 de octubre de 2010; en virtud del periodo vacacional 2007-2008 y 2009-2010, por la abogada A.V.H., Jueza del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud presentada por La Dra. GLOARLYS P.P. fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos O.R.M. Y R.R.B.C., de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06ABR2009, solicitó el Sobreseimiento de la investigación aperturada con ocasión al oficio Nº CGAMB 010, de fecha 04/02/2009, procedente de la Coordinación de Guardería Ambiental del Estado Amazonas. De conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado en lo siguiente:

…Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se determino que no se llego a materializar la comisión de un delito de carácter ambiental, por cuanto la construcción de los locales comerciales se esta realizando en el área urbana de la ciudad de Puerto Ayacucho, sin afectar ninguna zona protectora ni espacios verdes, no necesitando las variables ambientales emitidas por la Dirección Estadal Ambiental Amazonas del Ministerio Popular para el Ambiente, siendo únicamente necesario poseer las variables fundamentales urbanas otorgadas por la Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas; así mismo en el decurso de la investigación se evidencio a través de las guía de movilización de los puntales signadas con los Nros.000687, 000689, 000690, todas de fecha 15/08/06, otorgadas por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y de las facturas de compra Nº 740,991,922, 949, 033, 510, 616, 694, 739 de las tablas y cuartones de madera emitidas por la Empresa Ferreconi C.A, consignadas por el ciudadano O.M. encargado de la construcción de los locales comerciales, que el producto forestal retenido consistente en Quinientos Veinticinco (525) puntales de producto forestal secundario, ciento setenta y ochos (178 cuartones de producto forestal primario y trescientas ochenta y cinco (385) tablas de producto forestal primario, fue adquirido de formas legal por contar con toda la documentación correspondiente …

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN aperturada con ocasión al oficio Nº CGAMB 010, de fecha 04/02/2009, procedente de la Coordinación de Guardería Ambiental del Estado Amazonas, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 01 días del mes de DICIEMBRE del año dos mil Diez 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. AMURABY ESPAÑA

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