Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de Amazonas, de 14 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAna Carolina Calderón
ProcedimientoPartición Y Liquidación De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

AGRARIO DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 14 de febrero de 2008

197º y 149º

Vista la solicitud de partición y liquidación de bienes presentada por el ciudadano R.M.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de de identidad Nº V-7.241.055, debidamente asistido por la profesional del derecho, C.E.L., titular de la cédula de identidad Nº V-1.565.840, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 20.704 mediante la cual expone que: “… declarado (sic) como ha sido por el Tribunal competente separación legal de cuerpos, solicito a usted declare la partición y liquidación de la comunidad de habida entre yo y mi cónyuge ya antes identificada se imparta la correspondiente homologación y una vez decretada y homologada la partición oficie al Registrador Subalterno a objeto de que se proceda a colocar la correspondiente nota marginal…”, este Tribunal a los fines de proveer observa : El articulo 186 del Código Civil venezolano que reza:

Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio observándose lo dispuesto en el artículo 57.

Por cuanto en el caso de autos no consta sentencia firme de divorcio y del contenido del artículo antes trascrito y siendo la liquidación de la comunidad de bienes uno de los efectos del divorcio como disolución del vínculo conyugal, se declara inadmisible la solicitud presentada por el ciudadano R.M.M.P., identificado supra. Asistido por la abogado E.L.. Así de decide.

La Jueza Provisoria,

A.C.D.P.

La Secretaria Temporal,

Z.M.

Exp. Nº 2008-6615

Gloria

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