Sentencia nº 45 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAcción de nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 2 de febrero de 2012

201º y 152º

Este Juzgado de Sustanciación, vista la remisión del expediente administrativo relacionado con estas actuaciones, el cual le fue requerido a la ciudadana Contralora General de la República (E), mediante Oficio N° 001041 del 27 de septiembre de 2011, pasa a proveer sobre la admisibilidad de la presente acción de nulidad, en los siguientes términos:

Mediante escrito presentado en fecha 2 de agosto de 2011, por los ciudadanos J.R.M.P. y J.C.R.M., asistidos por el abogado C.R.J.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.525, ejercieron acción de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nos. 01-00-000475 y 01-00-000476, de fecha 23 de diciembre de 2010, notificadas el 7 de febrero de 2011 (folios 73 y 77 del expediente administrativo), dictadas por el ciudadano CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, en las cuales impuso en la primera de ellas, “…al ciudadano J.R.M.P. (…) la sanción de Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de CINCO (05) AÑOS, contado a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución… ” (folio 75 del expediente administrativo. Resaltado del texto); y en la segunda, “…al ciudadano J.C.R.M. (…) la sanción de Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de CINCO (05) AÑOS, contado a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución… ” (folio 79 del expediente administrativo. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Contralora General de la República [E] y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala este expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud referida a que se suspendan los efectos del acto impugnado, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2011-0870/dp.

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