Decisión nº PJ06820130000021 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteJoanna Gutiérrez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

RESOLUCION Nº. PJ06820130000021

EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-000180

PARTE ACTORA: R.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 21.677.704.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.O.H.S., abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 29.944.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES 2007 BA 315 C.A. y MACIZO GUAYANES, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: M.J.B.M., abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.492.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE CONTINUACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

(MEDIACION POSITIVA)

En el día de hoy, Lunes veinticinco (25) de marzo de 2013, siendo las 09:00 a.m., fecha y hora para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano L.O.H.S., abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 29.944, , coapoderado judicial del ciudadano R.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 21.677.704, tal como consta en instrumento poder que consta en autos y por la otra comparece el ciudadano M.B.M., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en los I.P.S.A., bajo el Nº 42.492, coapoderado judicial de las partes demandadas, empresas CONSTRUCCIONES 2007 BA 315 C.A. y MACIZO GUAYANES, C.A., tal como consta en poderes que consta en autos, con intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, en la cual acuerdan la cancelación para el día Lunes 1º de abril del año 2013, de la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 55.000,00), en cheque no endosable, a nombre del ciudadano R.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 21.677.704 , cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del mismo modo el Apoderado Judicial del actor manifiesta que el presente acuerdo comprende los conceptos de: antigüedad, intereses sobre la antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización del art. 125 de la L.O.P.T., indemnización sustitutiva del preaviso, daño moral y lucro cesante, indemnización contemplada en el art. 577 de la L.O.T., Indemnización contemplada en el art. 130 de la Ley orgánica prevención, condiciones y medio ambiente del trabajo, indemnización contemplada en el artículo 573 de la L.O.T.,de la que son los conceptos demandados en la presente causa. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados y descritos con anterioridad en la presente acta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este d.T. de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de las pruebas aportadas por ambas partes, a petición de las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

LA JUEZ,

ABG. J.G.,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE,

EL APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS,

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. S.D.

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