Decisión de Superior en lo Civil de Aragua, de 28 de Junio de 2013

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorSuperior en lo Civil
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 28 de Junio de 2013

203° y 154º

EXPEDIENTE Nº: INH- 200

JUEZ INHIBIDO: Abogado R.R.M., Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana M.R., (sin identificar en auto).

MOTIVO: INHIBICIÓN

ÚNICO

Por cuanto he sido designada como JUEZ PROVISORIA de este Tribunal Superior Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Maracay Estado Aragua, por Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 21 de marzo de 2013 y juramentada el 24 de abril del año en curso y en virtud de que en fecha 22 de mayo de 2013, se le atribuyó la competencia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario a este Tribunal Superior, con éste carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de Inhibición formulada por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Abogado R.R.M., en el juicio incoado por la ciudadana M.J.G.D.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 9.068.895, asistida por el abogado H.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.669, causa seguida en el Expediente Nº 14.271, nomenclatura de ese Juzgado.

Dichas actuaciones fueron recibidas en este Despacho según nota estampada por la Secretaría el día 30 de enero 1985, constante de una (01) pieza de veinticinco (25) folios útiles. El Tribunal procede a decidirla en forma breve y sumaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 26).

En este sentido, se tiene que, de la exhaustiva revisión realizada en el presente expediente contentivo de la incidencia de inhibición, esta Juzgadora observó que Cursa al folio veinticinco (25), Acta de Inhibición de fecha 20 de diciembre de 1984, levantada por el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Abogado R.R.M. , quien fundamentó su impedimento para seguir conociendo de la presente causa signada con el N° 14.271, en lo siguiente:

[…] Vista la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 20 de noviembre de 1.984, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, por cuanto emití opinión en el presente juicio en fecha 21 de junio de 1.984. De conformidad con lo establecido en el Ordinal 15 del Artículo 105 del Código de Procedimiento Civil. […]

.

Ahora bien, en razón de lo expuesto anteriormente, es importante destacar lo que señaló la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de mayo de 2000, en relación al hecho notorio judicial:

"[…] El denominado hecho notorio judicial deriva del conocimiento que el juez tiene sobre los hechos, decisiones, autos y pruebas en virtud de su actuación como magistrado de la justicia. En este sentido, se requiere que los hechos, pruebas, decisiones o autos consten en un mismo tribunal, que las causas tengan conexidad, que el juez intervenga en ambos procesos y que por tanto, en atención a la certeza procesal, a la verdad real, a la utilidad del proceso y a la economía y celeridad de este, el juez haga uso de pruebas pre-existentes de un proceso previo, para otro posterior…los hechos de conocimiento específicamente judicial tampoco necesitan ser probados…más aún cuando dichas pruebas emanan del mismo órgano, quien tuvo la oportunidad de controlarlas en el juicio anterior…entonces, el hecho notorio judicial deriva de la certeza que tiene el juez por haber actuado en un proceso, que le produce un nivel de conciencia y certeza moral que lo vincula y por lo tanto el hecho notorio judicial no tan solo no requiere ser probado, sino que constituye una obligación para el juez, saberlo y producir su decisión tomando en cuenta esos hechos […]”.

En este mismo sentido, se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el hecho notorio judicial, en sentencia dictada en fecha 5 de Octubre de 2000, caso J. Díaz y otros en amparo, al expresar lo siguiente:

"[…] Esta sala Constitucional en sentencia de fecha 24 de marzo de 2000, estableció el concepto de notoriedad judicial, al establecer que, consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aún simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto, no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado. Sin embargo, si bien es cierto que la observación anterior es válida, no es menos cierto que varias leyes de la República permiten al juez fijar hechos con base a decisiones judiciales que no cursan en autos, y a veces en ellos no constan…las normas citadas demuestran que en Venezuela funciona la notoriedad judicial, y ella que atiende a una realidad no puede quedar circunscrita expresamente contemplados en la ley, ya que atiende a una situación más general, cual es que el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer que juicios cursan en su tribunal, cuales sentencias se han dictado y cuál es su contenido […]”.

Expuesto lo anterior, y haciendo uso de la llamada notoriedad judicial, se observa que, en la actualidad se encuentra designada la ciudadana L.M.G.M., como Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, razón por la cual, quien decide considera INOFICIOSO decidir la presente Inhibición, fundamentada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, levantada por el Abogado R.R.M., en el Expediente Nº 14.271, nomenclatura interna de ese Juzgado, toda vez que en la actualidad, el mencionado juez no ostenta el cargo de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por lo que sería inoficioso proveer sobre la incidencia de inhibición, pues, naturalmente al estar fuera del cargo, se ha desprendido del conocimiento de la causa. Así se decide.

Asimismo, se ordena remitir el presente expediente, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que siga conociendo de la presente causa.

Déjese copia certificada, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA,

DRA. M.Z.

LA SECRETARIA,

DRA. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo la 01:00 pm.

LA SECRETARIA,

DRA. JHEYSA ALFONZO

MZ/JA/yg.-

Exp. 200

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