Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteMarieugelys García Capella
ProcedimientoNombramiento De Curador Ad-Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-003104

ASUNTO: BP02-J-2014-000276

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: CURADOR AD-HOC

SOLICITANTE: R.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.286.356, domiciliado en: Sector Chuparin Arriba, Calle Bermúdez, Casa Nº 07, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC), presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, Abg. M.C.B.M., a requerimiento del ciudadano J.R.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.286.356, domiciliado en: Sector Chuparin Arriba, Calle Bermúdez, Casa Nº 07, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 1100, solicita el nombramiento de un curador Ad-Hoc. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil L.F., habiéndose constatado la presencia de el Solicitante, del Curador especial sugerida ciudadano G.F.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.420.519, y la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Publico. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. MARIEUGELYS G.C. junto a las partes intervinientes en el presente asunto, seguidamente se procede a tomar declaración a la Solicitante, antes identificado quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe al ciudadano: G.F.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.420.519, antes identificado para que sea la Curador Ad Hoc de mi hijo D.R.M.N., de Trece (13) años de edad, ya que contraeré nupcias en fecha próxima, y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil, asimismo dejo constancia.- Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, Abg. M.C.B.M., a requerimiento del ciudadano J.R.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.286.356, domiciliado en: Sector Chuparin Arriba, Calle Bermúdez, Casa Nº 07, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Designar al ciudadano G.F.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.420.519, para que sea la CURADOR AD HOC, a favor del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad-hoc designa quien expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente

Entréguese a las partes interesadas, la original, y tantas copias certificadas como requieran.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes Noviembre del año dos mil catorce (2014).

El Juez Provisorio

Abg. Marieugelys G.C.

La Secretaria Acc.

Abg. C.A.

En la misma fecha siendo la 1:00 p.m de la tarde se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria.

Abg. C.A.

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