Decisión nº PJ0652009200141 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

199º Y 150º

Valencia, 19 de MAYO de 2009

ASUNTO: GP02-L-2009-000666

PARTE ACTORA: R.M.Z.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.P.R.

PARTE DEMANDADA: FERROCERAMICA VALCRO, C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: C.A.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En el día de hoy, Diecinueve (19) días de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las 09:30 am comparecieron por ante este Tribunal Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Nuevo Régimen Procesal Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Con Sede En Valencia, en forma espontánea las partes solicitando la fijación y celebración anticipada de la audiencia preliminar en la presente causa; frente a cuya petición accedió el Juez por disponibilidad del tiempo requerido; dejándose expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos: R.M.Z., titular de la cédula de identidad No. V-6.501.839, debidamente representado en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio J.P.R., inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.361 y por la parte demandada: FERROCERAMICA VALCRO, C.A., representada por el abogado en ejercicio C.A.R., inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26963, según consta de poder que se consigna a los autos. Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiesta a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

Que con ocasión a un supuesto Accidente de Trabajo donde se alega ocurrió en el sitio de trabajo donde sufrió POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, TRAUMATISMO CRANEO ENCEFÁLICO SEVERO, CONTUNSIONES HEMORRAGICAS MULTIPLES, EDEMA CEREBRAL, FRACTURAS MULTIPLES DE BOVEDA, BASE DEL CRANEO MACIZO FACIAL, 2° ARCO CERVICAL, ESCAPULA M, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA TIPO II, CONTUSIÓN PULMONAR MÁS BRONCOASPIRACIÓN. TOT MÁS VENTILACIÓN MECÁNICA. ALTERACIONES HIDROELECTROLITICAS, FRACTURA DEL BRAZO IZQUIERDO Y PERDIDA ABSOLUTA DEL OJO DERECHO. Lo que ocasiona quede su representado completamente incapacitado para realizar las funciones diarias y comunes, por lo que demanda a pagar por el Accidente de Trabajo sufrido y por las secuelas que le ha dejado así: La indemnización establecida en el Articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ordinal 2°. Demanda el Pago de la indemnización establecida en el Artículo 81 eiusdem. Demanda el Pago de la indemnización establecida en el Artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo. Demanda el Pago de la indemnización establecida en el Artículo 577 eiusdem. Demanda el pago de salarios retenidos correspondiente al periodo 15 de febrero de 2006 al 09 de mayo de 2008. Demanda el daño moral que le produce la enfermedad ocupacional de conformidad a lo establecido en el Artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil. Demanda la indexación o corrección monetaria de lo adeudado y las costas y costos del proceso en sentido amplio.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Rechaza las pretensiones del Demandante señalando que el accidente ocurrió por falta de la victima al realizar una conducta ajena a su labor contratada. Que el hecho se produjo de un actuar único y absoluta de la victima, conforme a su criterio y voluntad, y que lo expuesto se corresponde con lo ocurrido, puesto de la misma ocurrió fuera de las instalaciones de la empresa, sin la supervisión directa del empleador, por lo que consecuencialmente está eximido de responsabilidad por -Hechos de la Victima-. Que atendió con la mayor diligencia las actividades tendientes a salvarle la vida al referido trabajador hoy demandante. Que todo lo argumentado esta apoyado por criterio debidamente ratificado por la jurisprudencia nacional, y así como que colegir, que lo alegado por el Demandante se corresponde a un hecho aislado de la responsabilidad patronal, devenida del comportamiento sólo imputable al extrabajador. Por lo que niega que deba cantidad alguna por concepto derivados de dicho Accidente de Trabajo.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación reciproca de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose en consecuencia al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar como reconocimiento del pago solicitado por indemnización y otros generados por el supuesto Accidente de Trabajo alegado, en base a lo estipulado en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su Reglamento Parcial, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Normas Covenin vigente y obligatorias y demás normas de seguridad, Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento y el Código Civil Venezolano vigente, a la parte demandante la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 125.000,oo) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.

IV

DEL ACUERDO

  1. Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron (Prestaciones laborales) o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y ello basado en los siguientes términos: Guiados por la función mediadora del juez, para ponerle fin al presente juicio a través de una Transacción que se regirá por las normas a saber: PRIMERA: EL EXTRABAJADOR, R.M.Z., hace constar lo siguiente: Que trabajo para la empresa demandada como OBRERO, desde el 31 de agosto de 2006 hasta el 09 de mayo de 2008, igual afirma el trabajador que recibió conforme la totalidad de sus prestaciones sociales, pero que conforme al presente ratifica tal aceptación y pago y que cualesquier diferencia a favor es compensada con el pago final definitivo que por esta transacción se promueve, es decir, que reconoce y recibe en su favor con la cantidad recibida un excedente pendiente emitiendo en efecto el correspondiente finiquito por tales conceptos. No obstante a ello, señala que con ocasión al referido Accidente y sus evidentes secuelas, en consecuencia demanda: La indemnización establecida en el Articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, demanda el Pago de la indemnización establecida ene el 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, demanda el Pago de la indemnización establecida en el 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, demanda el Pago de la indemnización establecida en el 577 de la Ley Orgánica de Trabajo, demanda el daño moral que le produce que tiene de conformidad lo establecido en el articulo 1.185 y 1.196 del Código Civil, demanda la indexación o corrección monetaria de lo adeudado y las costas y costos del proceso en sentido amplio. SEGUNDA: Así misma, la parte demandada aun no estando de acuerdo con todas las pretensiones de la parte actora conforme lo expresa, añade que realizo pago total de beneficios laborales y que garantizaba a todos sus trabajadores toda la protección necesaria y adecuada tal como lo establece la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento; constituyendo su comité de seguridad e higiene laboral, las notificaciones de riesgo y los análisis de riesgos en cada puesto de trabajo, pero en aras de ponerle fin al presente procedimiento y acción ofrece la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 125.000,oo): cuyo monto comprende las prestaciones sociales causadas durante la relación laboral e indemnizaciones por Accidente de Trabajo específicamente Discapacidad Total Permanente que pudieran corresponderle al demandante de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, las exigencias que se derivan del Código Civil, indicadas en los Artículos 1.185 y 1.196 (Daño Moral -que involucra sus diferentes acepciones inclusive daño emergente y lucro cesante-); cuya suma será pagada en fecha 20/05/2009; por ante la URDD de este Tribunal, Mediante cheques; girado a nombre del Extrabajador R.M.Z., por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 81.250,oo) y -Mediante cheque girado a la orden del apoderado actor abogado J.P. por la suma de CUARENTA Y TRES MIL SETESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (BS. 43.750,oo). TERCERO: En conformidad las partes expresan su aceptación y plena conformidad con el referido ofrecimiento transaccional, por lo que el Demandante, le otorga el más amplio finiquito por los conceptos demandados. Así como también, conviene y reconoce dicho extrabajador que, -En el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula Segunda de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relación de cualquier otra índole, que mantuvieron con la empresa demandada y/o sus empresas filiales o relacionadas en los sucesivos denominadas conjuntamente compañías, pudieran corresponderle por cualquier concepto. -El Extrabajador asimismo, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la empresa demandan, ni a las compañías por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: Preaviso y su indemnización sustitutiva, indemnización de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de noviembre de 1990, la prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la L.O.T., intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional; permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que les correspondan a El Extrabajador; gastos de comidas y/u hospedajes; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por El Extrabajador; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; daños y perjuicios materiales y morales, lucro cesante, daño emergente, directos o indirectos e incluso consecuenciales; por accidente o enfermedades profesionales; daños por responsabilidad civil; derechos; pagos y demás beneficios previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Seguros Social, Ley de INCES, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales y colectivos de la empresa demandada y las compañías, honorarios profesionales, comisiones mercantiles, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que El Extrabajador prestó a la empresa y los que prestó o pudo haber prestado a las compañías. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de El Extrabajador por parte de la empresa demandada y/o las compañías, ya que El Extrabajador conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a la empresa demanda y a las compañías por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio El Extrabajador le otorga a la empresa demandada y a las compañías, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de ésta transacción, liberándolas de todas responsabilidad ya mencionadas sean directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, código civil y otras leyes, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra. QUINTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno, incluyendo cualquier reclamo derivado de situaciones referentes a daños morales (lucro cesante-daño emergente) o materiales, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí mutuamente escogida.

La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, y el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento.

EL JUEZ;

Abg. O.J.M. SULBARÀN

LAS PARTES:

LA SECRETARIA;

Abg.- ANMARIELLY HENRIQUEZ

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