Decisión nº 2829 de Juzgado Segundo de Municipio de Vargas, de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Municipio
PonenteAna Teresa Ayala Poleo
ProcedimientoParticion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, Veintisiete (27) de Mayo del año 2010

200º y 151º

PARTE ACTORA: ciudadano R.A.M.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.098.514.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Dr. C.A., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.886.

PARTE DEMANDADA: ciudadana Y.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de identidad Nº 13.671.237.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Dra. AMARILYS CASANOVA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.935.

MOTIVO: Partición

EXPEDIENTE: 1393/10

I

SINTESIS DE LAS DIFERENTES FASES DEL PROCESO

Previa distribución de Ley, efectuada en fecha doce (12) de febrero del presente año, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional del presente Juicio de Partición, seguida por el ciudadano R.A.M.A. contra la ciudadana Y.R. (las partes identificadas supra ampliamente); quienes se encuentran divorciados, según se evidencia de Sentencia de Divorcio dictada por la Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 31/10/2008, la cual riela en copia certificada a los folios 09 al 14 del expediente.

En fecha veintitres (23) de febrero del corriente año, se admite la Demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte querellada para el acto de la contestación de la demanda, dejando expresa constancia el Tribunal, del no libramiento de la compulsa de citación, por no haber proveído la parte actora de los fotostatos requeridos para ello.

En fecha nueve (09) de marzo del corriente año, comparecen las partes ante este Tribunal y celebran Transacción Judicial, procediendo en consecuencia a realizar la partición amigable.

En fecha doce (12) de marzo del corriente año, se ordena a las partes a consignar los documentos de propiedad de los bienes a partir, lo cual cumplen a cabalidad en fecha veinticuatro (24) de los corrientes.

Este Juzgado estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Partición, y al respecto observa lo siguiente:

La partes manifiestan que durante la unión conyugal adquirieron los siguientes bienes:

  1. - “(…) Un (01) apartamento distinguido con el Nº 0305, ubicado en el piso 3 del bloque 5, Edificio 1, de la Urbanización A.R. (guaracarumbo), sector B, Parroquia Catia la Mar (actualmente Urimare), Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual tiene una superficie de Setenta y Dos Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco Decímetros Cuadrados (72,45 M2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: PISO: Con el apartamento 0205; TECHO: Con planta alta del Edificio; NORTE: Con pared norte del edificio y balcón del apartamento; SUR: Con pasillo común de circulación del edificio; ESTE: Con el apartamento 0306; OESTE: Con el apartamento 0304 y representa el 3,416% del valor atribuido al edificio en el respectivo documento de condominio, inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), de fecha primero (01) de febrero del año mil novecientos setenta y tres (1973), anotado bajo el Nº 5, Folio: 24 vto., Protocolo 1º, Tomo: 18 y en los planos explicativos del edificio, sus dependencia e instalaciones agregado al respectivo cuaderno de comprobantes de la citada Oficina de Registro, con fecha Primero (01) de febrero del año mil novecientos setenta y tres (1973), bajo el Nº 5, adicional al folio 5 adicional y documento de aclaratoria registrado en la misma oficina Subalterna de Registro, en fecha veintinueve (29) de junio del año mil novecientos setenta y seis (1976), bajo el Nº 32, folio 158 vto., Protocolo: 1º, Tomo: 18. Los citado derechos me pertenece según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), de fecha trece (13) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), registrado bajo el Nº 38, Tomo: 24 del Protocolo Primero, de documento liberación de hipoteca debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha veintiséis (26) de Julio del año dos mil cuatro (2004), quedando anotado bajo el Nº 50, Tomo: 52, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, posteriormente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito Municipio Vargas del Estado Vargas, de fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil cinco (2005), quedando registrado bajo el Nº 25, Protocolo Primero (01), Tomo 5º, Trimestre Tercer propiedad que se evidencia de documento de liberación de hipoteca debidamente registrado bajo el Nº 25, Protocolo 1º, Tomo: 5º, por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Estado Vargas, en fecha veintinueve (29) de julio del año 2.005 (…)”. (Sic) Folios 55 al 57, ambos inclusive.

  2. - “(…) Un (01) vehículo, a nombre del cónyuge R.A.M.A., antes identificado, de las siguientes características: Serial del Motor: 9BD1789Y2215314, Serial VIN: 9BD1789Y2215314, Placas: MCY84M, Marca: FIAT; Serial del motor: 8573290; Modelo: PALIO WEEK END 1, Año: 2000, Color: GRIS; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR, según se evidencia de Certificado de vehículos Nº 9BD178932Y2215314-1-1, emitido por el Instituto Nacional de Transporte y T.T.d.M.d.I. (…)”. (Sic). Folios 43 y 44, ambos inclusive.

  3. - “(…) Un (01) vehículo, a nombre de Y.R., de las siguientes características: Placas: AA087CK; Marca: CHEVROLET; Modelo: CAPTIVA; Año: 2.008; Versión LTZ AWD V6 3.21. 24V A2; Tipo: SPORT WAGON; Clase: PARTICULAR; Serial de Carrocería: KL1DC63GX8B193107; Serial de Motor: 10HMCH072670032; Color Principal: PLATA; según consta de Certificado de Origen de Vene, C.A. AZ-28944, Nº factura 1912, de fecha doce (12) de mayo del año 2008 (…)”. (Sic) Folios 45.

  4. - “(…) Un (01) fondo de comercio, firma personal, a nombre de Y.R., antes identificada, denominado “MINITIENDA INFANTIL YDALIA”, inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha tres (03) de abril del año 1997, anotado bajo el Nº 133, Tomo: 1-B-Sto. (…)”. Folios 46 al 48, ambos inclusive.

  5. - “(…) Las prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponden a R.A.M.A., como trabajador de la Electricidad de Caracas, por el tiempo de servicio prestado para la mencionada empresa (…)”. Folios 46 al 48, ambos inclusive.

El Tribunal pasa a los fines de pronunciarse sobre la partición de comunidad conyugal, observa:

II

FUNDAMENTACION JURIDICA

Establece el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 777. “La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el titulo que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deban dividirse los bienes (…)”. (Omissis).

Por su parte establece el artículo 788 ejusdem lo siguiente:

Artículo 788. “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredicho o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”. (Omissis).

En el caso de marras, la parte interesada realizó la partición de mutuo acuerdo bajo los siguientes términos:

PRIMERO

“(…) En cuanto al apartamento distinguido con el Nº 0305, ubicado en el piso 3 del bloque 5, Edificio 1, de la Urbanización A.R. (guaracarumbo), sector B, Parroquia Catia la Mar (actualmente Urimare), Municipio Vargas del Estado Vargas, ya identificado; hemos decidido como ya efecto ya decidimos que el mismo continuara en comunidad, o sea, cincuenta por ciento (50%) para cada uno de los ex cónyuges (…)”. (Sic).

SEGUNDO

“(…)En relación al vehículo, de las siguientes características: Serial del Motor: 9BD1789Y2215314; Serial VIN: 9BD1789Y2215314; Placas: MCY84M, Marca: FIAT; Serial del Motor: 8573290; Modelo: PALIO WEEK END 1, Año: 2000; Color: GRIS; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR, según se evidencia de Certificado de vehículos Nº 9BD178932Y2215314-1-1, ya identificado, la ciudadana Y.R., antes identificada, ratifica la cesión y/o cede como en efecto lo hizo, todos los derechos y acciones que posee sobre dicho vehículo a favor del ciudadano R.A.M.A., antes identificado, por lo que el mismo será de la exclusiva y plena propiedad de R.A.M.A., antes identificado, sin que la ex cónyuge Y.R., antes identificada, tenga posteriormente derecho alguno a solicitar parte en el mencionado vehículo (…)”. (Sic).

TERCERO

“(…) Referente al vehículo de las siguientes características: Placas: AA087CK; Marca: CHEVROLET; Modelo: CAPTIVA; Año: 2.008; Versión LTZ AWD V6 3.21. 24V A2; Tipo: SPORT WAGON; Clase: PARTICULAR; Serial de Carrocería: KL1DC63GX8B193107; Serial de Motor: 10HMCH072670032; Color Principal: PLATA; ya identificada, el ciudadano R.A.M.A., antes identificado, ratifica la cesión y/o cede como en efecto lo hizo, todos los derechos y acciones que posee sobre dicho vehiculo a favor de la ciudadana Y.R., antes identificada, por lo que el mismo será de la exclusiva y plena propiedad de Y.R., sin que el ex cónyuge R.A.M.A., tenga posteriormente derecho alguno a solicitar parte en el mencionado vehículo (…)”. (Sic).

CUARTO

“(…) Sobre el fondo de comercio, firma personal, a nombre de Y.R., denominado “MINITIENDA INFANTIL YDALIA”, inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha tres (03) de Abril del año 1997, anotado bajo el Nº 133, Tomo: 1-B-Sto, el ciudadano R.A.M.A., antes identificado, ratifica la cesión y/o cede como en efecto lo hizo, todos los derechos y acciones que posee sobre dicho fondo de comercio, seguirá siendo de la exclusiva y plena propiedad de Y.R., sin que el ex cónyuge R.A.M.A., tenga posteriormente derecho alguno a solicitar parte en la mencionada firma personal (…)”. (Sic).

QUINTO

“(…)En cuanto a las prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponden a R.A.M.A., antes identificado, como trabajador de la Electricidad de Caracas, por el tiempo de servicio prestado para la mencionada empresa, la ciudadana Y.R., antes identificada, ratifica la cesión y/o cede como en efecto lo hizo, todos los derechos y acciones que pudieren corresponderle sobre dichas prestaciones sociales y otros beneficios a favor del ciudadano RAFAL A.M.A., antes identificado, por lo estos beneficios serán de exclusiva y plena propiedad del ciudadano R.A.M.A., antes identificada, sin que la ciudadana Y.R., tenga posterior derecho alguno a solicitar parte en dichas prestaciones sociales y demás beneficios (…)”. (Sic).

III

DECISION

Ahora bien, demostrada como ha sido la comunidad conyugal conformada por los ciudadanos R.A.M.A. e Y.R. (ampliamente identificados), y por cuanto la PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO, no es contraria al orden público, las buenas costumbres, o alguna disposición expresa en la Ley y la misma trata sobre derechos disponibles por las partes, en base a las normas legales citadas ut supra, este Juzgado Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, le imparte su HOMOLOGACION en los términos expuestos por la parte solicitante.

Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

EL SECRETARIO,

Dra. A.T. AYALA P.

G.G.

En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 01:35pm se publicó la anterior decisión.

El Secretario

G.G.

Exp. 1393/10

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