Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 1 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro

Coro, 01 de julio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000528

ASUNTO : IP01-R-2004-000037

JUEZA PONENTE: ZENLLY URDANETA GOVEA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir las presentes actuaciones, luego que, por auto de fecha 19 de Mayo de 2004 admitiera el recurso de apelación ejercido por el Abogado D.U., inscrito en el IPSA bajo el N° 53.992, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos R.D.J.M. y M.A.P.M., contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal que admitió la imputación efectuada en contra de sus defendidos por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en Grado de Frustración al primero de los nombrados y de HOMICIDIO CALIFICADO en Grado de Cooperador Inmediato al segundo.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala lo hace en los términos siguientes:

ALEGATOS DEL DEFENSOR

Manifestó el Defensor en su escrito de apelación que sus defendidos, ciudadanos R.L. y A.P.M. no cometieron delito, por encontrarse amparados por una causal de justificación contenida en el artículo 65 del Código Penal, ordinal 4° debido a que estaban robando al Funcionario Policial y le habían causado heridas con arma blanca, siendo que una de esas heridas le inmovilizó el brazo por lo cual no pudo hacer uso del arma de Reglamento. Al enterarse R.L. que estaban atacando a su hermano un atracador para despojarlo de su cadena y ocurriendo los hechos cerca del lugar donde este se desempeña como comerciante, este acude al lugar y observa a su hermano herido, al gritarle al atracador que deje a su hermano, el mismo lo envistió a él con el arma blanca, por lo que Rafael hizo los disparos al pavimento para contenerlo y las balas, al pegar en el suelo, impactaron al atracador en las piernas, siendo envestido nuevamente el Funcionario Policial por el atracador y allí le efectuó un tercer disparo que neutralizó la acción del delincuente, auxiliando luego al Funcionario Policial y lo trasladó a un Centro Hospitalario, por lo cual había un peligro inminente que obligó a R.L. a defenderse así mismo y a su familiar, no siendo punible tal conducta.

Expresó que el Funcionario Policial se encuentra amparado por dicha causal de justificación, en virtud de que se encontraba realizando una labor de inteligencia policial para investigar unos casos de distribución de drogas cuando fue atracado violentamente por el delincuente, que no le dio tiempo de usar su arma de reglamento por la actuación feroz del delincuente, quien actuaba apoyado por una dama y por otros compinches que merodeaban la zona y quienes aparecen en calidad de testigos para ocultar la infinidad de delitos que comete el sujeto denominado “El Darwin”, quien es un azote de Barrio, siendo el funcionario policial una víctima y de acuerdo con el informe Médico Forense correspondientes a ese sujeto, sólo refleja tres heridas sufridas en las piernas y en el abdomen, pero no indica heridas en el rostro, por lo cual es mentira que fue golpeado hasta desfigurarle el mismo.

Argumentó que en la causa existen actas de entrevistas a comerciantes de la zona que dan cuenta del atraco perpetrado por el Darwin y en el supuesto negado de que sus defendidos estén incursos en delitos, serían en el de Lesiones personales contemplado en el artículo 418 del Código Penal, solicitando por último la imposición de una medida cautelar a sus defendidos.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por su parte, el Abogado N.M.G.A., en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, en su escrito de contestación, alegó lo siguiente:

... La Defensa hace una serie de afirmaciones, basado en meras suposiciones, puesto que como es fácilmente verificable, no son sustentados con algún elemento de convicción que riele en la causa, además que pretende que el Tribunal entrara a conocer el fondo de los hechos controvertidos, con lo que se desnaturalizaría la función o la razón de la audiencia de presentación...

... en nada hace referencia de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público mediante los cuales acreditó el Fumus boni iuris o presunción del buen derecho, el cual está más que fundamentado en el caso de marras, lo que hizo nacer en el juez de la causa la convicción de que estaba en presencia de un hecho punible... ya que la solicitud realizada por este Despacho fue acompañada de seis (06) Actas de Entrevistas de testigos presénciales y examen médico legal practicado a la víctima, al igual que el periculum in mora o peligro de fuga, en razón de que el delito que se le imputa son los de Homicidio Calificado en Grado de Frustración y Cooperador Inmediato en el referido delito y Porte Ilícito de Arma de Fuego, los cuales tienen una pena prevista mayor de diez (10) años de presidio...

... Solicito muy respetuosamente... declare sin lugar el recurso de apelación...

DE LA DECISIÓN OBJETO DEL RECURSO

Consta de las actuaciones, que en la decisión objeto del recurso, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control, se estableció lo siguiente:

... Con relación a los alegatos de la defensa, referidos al hecho de que el imputado, ciudadano R.D.J.L.M. obró amparado en la causal de justificación a la que se contrae el contenido del numeral 4 del artículo 65 del Código Penal venezolano, este Tribual considera que, encontrándonos ab initio de la fase de investigación, sería irresponsable este Juzgador si de manera certera y sin la pluralidad de actuaciones recabadas, hiciera un pronunciamiento en mérito al fondo del asunto, toda vez que, conforme a lo contemplado en la aludida norma, es menester, antes de declarar la existencia de la causa de justificación alegada, determinar que el agente del delito obró constreñido por la necesidad de salvar su persona o la de otro de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa y que no pueda evitar de otro modo...

Se observa pues, que le resulta imperativo a este juzgador, para declarar la procedencia del petitorio de la defensa, realizar un análisis valorativo de los elementos probatorios cursantes en autos, ponderándolos y adminiculándolos entre sí, para tomar de ellos aquellos hechos que se estimen acreditados, realizando por último un juicio de convicción que nos lleve a la plena certeza, de que la conducta del ciudadano... podemos procesal mente adecuarla a la causa de justificación preceptuada en el numeral 4° del artículo 65 del Código Penal...

De todo ello se desprende pues, que en esta etapa cognoscitiva del proceso no puede realizarse ese juicio valorativo de la prueba, habida cuenta de que los posibles elementos de convicción acreditados en las actas no han adquirido ese carácter, es decir, no constituyen en este estadio procesal una prueba de permisible apreciación, toda vez que para poder hablar de prueba, bien como una guía de certeza o de orientación, debe someterse a las formalidades del proceso que recién se inicia... En consecuencia, este Tribunal considera indefectible declarar SIN LUGAR el argumento esbozado en este sentido por la Defensa Técnica de los imputados de autos...

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Esta Corte de Apelaciones observa que en el presente caso la defensa impugna la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que la misma negó la solicitud de declaratoria de la causal de justificación prevista en el numeral 4° del artículo 65 del Código Penal y mantuvo la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por lo cuales se juzga a los procesados de autos.

En tal sentido, se verifica de la decisión recurrida, que el Juzgador negó tal pedimento al considerar que el asunto se encuentra en fase inicial o de investigación, no siéndole atribuida la potestad de valorar pruebas en ese estadio del proceso, lo cual, a criterio de esta Alzada, resulta ajustado a derecho.

En efecto, en la fase preparatoria del proceso, tanto el Ministerio Público como el Imputado y su defensa, están facultados para incorporar elementos en contra y a favor de las pretensiones de cada uno, lo cual servirá de fundamento para la imputación fiscal y posterior acto conclusivo de los previstos en la legislación procedimental, ya que el Código Orgánico Procesal Penal atribuye al Ministerio Público la dirección de esta primera fase para la preparación del debate oral y público, siendo que su labor fundamental será la búsqueda de la verdad, a través de la recolección de los elementos de convicción que orienten o determinen si existe razón o no para proponer la acusación contra el imputado y solicitar su enjuiciamiento o solicitar el sobreseimiento o el archivo fiscal. Asimismo, debe posibilitar, para el imputado, su defensa, al permitirle la práctica de diligencias para desvirtuar dichas imputaciones, siendo que en dicha fase preparatoria y en la preliminar no le está dado al Juzgador realizar valoraciones de medios probatorios, por ser materia propia del juicio oral. Así lo ha establecido la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 13 de mayo de 2004, Expediente N° C-2003-0428:

El imputado, como se dijo, admitió los hechos materia de la acusación fiscal y su defensor solicitó un cambio en la calificación jurídica, de homicidio intencional a homicidio preterintencional, pues, en su concepto, su defendido no tuvo la intención de matar sino de lesionar.

Al alegar la defensa que el acusado sólo tuvo la intención de lesionar, planteó un argumento de fondo que debe ser objeto del debate oral y público. La audiencia preliminar no es la oportunidad para debatir cuestiones atinentes al fondo de la acusación o la defensa, por ello, la admisión de los hechos no puede ser condicionada, puesto que encontrarse limitada al análisis de argumentos de fondo, conllevaría forzosamente al debate de los mismos y ello debe efectuarse en el juicio oral y público.

El Juzgado de Control, al acordar la solicitud de la defensa, sin que el Ministerio Público estuviera de acuerdo, infringió el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y los principios del debido proceso y el contradictorio (artículos 1º y 18 ejusdem), en el sentido de que no se le dio la oportunidad a las partes de demostrar sus alegatos, en el caso específico, demostrar la intención del acusado de matar o lesionar.

Por consiguiente, considera la Sala procedente reponer la causa al estado de que el Juzgado de Control, ordene la apertura del juicio oral y público, oportunidad en la cual las partes podrán demostrar sus alegatos. Así se declara.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado D.U., en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos R.D.J.M. y M.A.P.M., contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal que admitió la imputación efectuada en contra de sus defendidos por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en Grado de Frustración al primero de los nombrados y de HOMICIDIO CALIFICADO en Grado de Cooperador Inmediato al segundo, desestimando el alegato de la causal de justificación alegada por la Defensa durante la celebración de la audiencia de presentación.

Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada e la Sala de Audiencias de las Corte de Apelaciones, a los 01 días del mes de Julio del año 2004.

Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA

M.M. DE PEROZO

MAGISTRADO TITULAR

RANGEL MONTES CH

MAGISTRADO TITULAR

ZENLLY URDANETA GOVEA

MAGISTRADA SUPLENTE Y PONENTE

A.M. PETIT GARCES

Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

ASUNTO: IP01-R-2004-000037

FECHA: 01-07-04

SIN LUGAR EL RECURSO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR