Decisión nº 3692 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

EXPEDIENTE N° 3692

PARTE DEMANDANTE: A.R.M.L. y J.C.G.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 4.671.882 y 18.992.810 abogados en libre ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.984 y 137.620 en su orden.

PARTE DEMANDADA: YENNIS M.I.L., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.873.952 y con domicilio en el Barrio “Jaime Lusinchi” Calle Principal Casa N° 17 de esta ciudad de San F.d.A..

ABOGADO ASISTENTE: W.F., titular de la cédula de identidad N° 8.191.177abogado en ejercicio legal e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.106. Con domicilio procesal en la Calle Sucre N° 104 local 1, de esta ciudad de San F.d.A..

EN SEDE: CIVIL.

ASUNTO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES. (DEFINITIVA).-

En fecha 16 de Mayo de 2012, los abogados A.R.M.L. y J.C.G.B., comparecieron por ante el Juzgado del Municipio San F.d.A., e intentaron formal demanda por Intimación de Honorarios Profesionales, contra la ciudadana YENNIS M.I.L., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.873.952..

Por auto de fecha 22 de Mayo de 2012, el Tribunal admitió la acción y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadana YENNIS M.I.L., para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguiente a su intimación, para que pague, acredite el pago o se acoja al derecho de retasa que le confiere la Ley, a los Abogados A.R.M.L. y J.C.G.B., antes identificados, en la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES, se ordeno librar la compulsa con copia del libelo de la demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación de la demanda.

Mediante diligencia de fecha 04 de Julio de 2012, presentada por el abogado J.C.G.B., le otorga poder Apud Acta al abogado A.R.M..

Por escrito de fecha 16 de Julio de 2012, presentado por la ciudadana YENNIS M.I.L., en su condición de parte demandada, y asistida por el abogado en ejercicio legal, ciudadano W.F., dio contestación y oposición a la demanda.

Por auto de fecha 18 de julio del 2012, dictado por el Tribunal a-quo, en consecuencia de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenó abrir una ARTICULACION PROBATORIA de ocho (8) días de despacho a partir del siguiente, a los fines de que las partes promovieran y evacuen las pruebas que consideren convenientes sobre dicha oposición.

Cursa al folio 59 del expediente, Escrito de promoción de prueba presentado por el abogado en ejercicio legal A.R.M.L., apoderado de la parte demandante, encontrándose en el lapso de promoverlas, lo hizo de la siguiente manera: CAPITULO I: Promovio actuaciones autenticas y originales realizadas por el abogado J.G. y mi persona a favor de la ciudadana YENNIS IZAGUIRRE, en el Exp. N° 15.706. CAPITULO II: Promovió el valor probatorio de todas las copias certificadas anexas “A” al libelo de demanda, interpuesto el 16 de mayo de 2012, las cuales conservan todo su valor probatorio. Y en fecha 19 de Julio de 2012, el Tribunal de la causa admitió las mismas por no manifestarse ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

En fecha 27 de Julio de 2012, la ciudadana YENNIS M.I.L., presentó escrito de pruebas mediante el cual, promovió lo siguiente: CAPITULO I: PRUEBAS DOCUMENTALES promovió, reprodujo y ratifico íntegramente las copias fotostáticas simple del recibo de pago a nombre del abogado J.C.G.B., promovió reprodujo y ratifico las copia fotostática simple del auto dictado por el Tribunal de la causa donde levanto la medida de secuestro, que había en contra del vehículo y acordó la entrega del mismo al ciudadano E.J.G.C., promovió, reprodujo y ratificó íntegramente el contenido de la copia fotostática simple, de la audiencia celebrada en fecha 20/05/2011, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia, promovió reprodujo y ratifico íntegramente del auto de fecha 26/10/2011, en el expediente N° 15.706, promovió, reprodujo y ratifico íntegramente Original del recibo de pago de honorarios profesionales, que le hiciere a la abogada en ejercicio M.N.R.L., promovió reprodujo y ratifico íntegramente copia simple del escrito del partidor de la liquidación y partición de la comunidad conyugal, promovió reprodujo y ratifico íntegramente, copia fotostática marcada “H” de un bauche, de depósito bancario de fecha 25/10/2011, por la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,oo) promovió, reprodujo y ratifico íntegramente Recibos de Pagos, por el concepto de honorario pagados a la abogada V.R., promovió reprodujo y ratifico íntegramente Recibo de Pago por el concepto de honorarios profesionales causados por informe de experticia. CAPITULO II: PETITORIO. Que sean admitidos y valorados las mismas, acompaño recaudos del folio 71 al folio 88.

Cusa al folio 93 del expediente, escrito de fecha 08 de Agosto de 2012, presentado por el abogado en ejercicio A.R.M.L., con recaudos cursantes del folio 97 al folio 153.

Por sentencia de fecha 22 de Mayo de 2012, el Tribunal de la causa declaro: CON LUGAR la Demanda de ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES que intentaron los ciudadanos A.R.M.L. y J.C.G.B., contra la ciudadana YENNYS M.I.L.. Se libraron las respectiva boletas.

Por auto de fecha 19 de Septiembre de 2013, el Dr. A.F. se aboco al conocimiento de la causa.

Por diligencia del 16 de septiembre de 2013, suscrita por la ciudadana YENNIS M.I.L., parte demandada y asistida de abogado, ejerció recurso de apelación contra sentencia de fecha 09 de Agosto de 2013.

Por auto de fecha 23 de de Septiembre de 2012, el Tribunal de la causa oyó en ambos efecto la apelación ejercida en fecha 09 de agosto de 2013, suscrita por la parte demandada, y ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Superioridad, lo que ejecuta mediante oficio Nº 13-724.

Por auto de fecha08 de octubre de 2.013, se le dio entrada en esta alzada al presente expediente.

Cursa al folio 180 del expediente, escrito de fecha 14 de Octubre de 2013, presentado por la ciudadana YENNIS M.I.L., asistida por el abogado en ejercicio legal W.F., antes identificado, con recaudos cursantes del folio 183 al folio 192.

Escrito de fecha 17 de octubre de 2.013, presentado ante este Tribunal por el abogado A.R.M.L., anexo recaudos del folio 198 al 227.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

PROMOVIDAS EN EL LIBELO DE LA DEMANDA:

  1. - Consignó copias certificadas de actuaciones de la causa de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL emitidas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil. Marcada con la letra “A”. Cursante al folio 05. se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando probado con la misma que la intimada ciudadana YENNIS M.I.L., le confirió poder apud acta a los abogados A.R.M.L. y J.C.G.B., y que en esa causa ejerció un recurso de apelación, consignaron informes y observaciones ante esta instancia, consignaron diligencias ante el Tribunal Ejecutor e intervinieron en la ejecución de la medida de secuestro de un vehiculo.

  2. - Promovió Copia fotostática de sentencia emitida por esta alzada de fecha 04 de Marzo de 2011, del Exp. Nº 3.386. Marcada con la letra “B”. Cursante al folio 33, y ratificada en el escrito de promoción de pruebas. Se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando probado con la mismas, que la apelación ejercida por los abogados A.R.M.L. y J.C.G.B., fue declarada con lugar y condenada en costas a la parte demandada.

    EN EL LAPSO PROBATORIO:

  3. - Promovió Copia Fotostática de sentencia emitida del Tribunal Primero de Primera Instancia de fecha 13 de Agosto de 2010. Marcada con la letra “A”. Se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando probado con la misma que ese Tribunal declaró parcialmente con lugar la reconvención incoada por el demandado E.J.G.C..

  4. - Promovió Copia fotostática de escritos presentados por los abogados F.R.C. y W.R. en fechas 08/03/2010, 09/12/2010 y copias fotostáticas de sentencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de fecha 08 de Abril de 2011. Marcados con las letras “C, D y E”. Se desechan por no guardar relación con la presente causa.

    PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

    EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:

    No Promovió Pruebas.

    EN EL LAPSO PROBATORIO:

  5. - Promovió Original de Recibo de Pago emitido por el ciudadano J.C.G.B. por la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000, oo) de fecha 27 de septiembre de 2010. Marcada con la letra “A”. En virtud que no fue desconocido de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, se le concede valor probatorio, quedando probado con el mismo que el co-demandante J.C.G.B., recibió la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) por concepto de pago parcial de honorarios profesionales en el expediente Nº 15706, de la nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.

  6. - Promovió en copias fotostáticas de autos dictados por el Tribunal Primero de Primera Instancia en fechas 17 y 20 de mayo de 2011, marcados con las letras “B, C y D”. Se les concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando probado con las mismas que los abogados intimantes no representaron a la demandada en ninguno de esos actos.

  7. - Promovió Original de diligencia de fecha 26 de Octubre de 2011 Marcado con la letra “E”. Se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que se encuentra certificada por la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial. Quedando probado con la misma que en esa diligencia no fue representada ni asistida por los abogados demandantes.

  8. - Promovió copia fotostática del documento de partición de fecha 29 de marzo de 2011, Marcado con la letra “G”. Se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando probado con la misma, que en el juicio de partición, que ha originado el cobro de honorarios profesionales por parte de los demandantes a la demandada se le adjudicó la cantidad de ciento dos mil setecientos cincuenta y cuatro bolívares fuertes (Bs. 102.754,oo).

  9. - Promovió Original de Recibo de Pago de fecha 25 de octubre de 2011 por un monto de Bs. 35.000, oo, Marcado con la letra “H”. se desecha en virtud que no existe otra prueba conexa mediante la cual se determine que esa cantidad fue producto de la venta del inmueble.

  10. - Promovió Copia fotostática de Compra Venta de fecha 24 de Octubre de 2011, Marcado con la letra “I”. Se desecha en virtud que no fue ratificada mediante la prueba testimonial de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

  11. - Promovió Originales de Recibos de Pagos de fechas 25/10/2011, 26/10/2011, 10/11/2011, 05/12/2.011, 28/12/2011, por las cantidades de: dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo), dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,oo), dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,oo) y dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), respectivamente. Marcados con las letras “M, J, F, K y L”. En virtud que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, se desechan de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

  12. - Promovió Copias fotostáticas de Recibo de Pago emitido del Ministerio de Educación, copia fotostática certificada de Estado de Cuenta de Cobranza de fecha 01 de Octubre de 2007 y copia fotostática de Consulta de Seguimiento de Créditos Hipotecarios a nombre de la ciudadana IZAGUIRRE YENNIS. Marcados con las letras “N, Ñ y O”. Se desechan por no guardar relación con los hechos controvertidos.

    MOTIVACION:

    El artículo 22 de la Ley de Abogados, establece que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, en ese sentido traigo a colación sentencia de la Sala de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de noviembre del año 2.003, sentencia Nº 020105, con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ, que señaló lo siguiente:

    …La Sala de Casación Civil ha establecido que el límite del 30% contenido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, se aplica en el caso del abogado que intima honorarios a la parte contraria, vencida y condenada en costas, pero no en la situación del abogado que intima honorarios a su propio cliente, pues esta intimación no requiere de condena en costas alguna y puede ser llevada a cabo en cualquier estado y grado del proceso, no viéndose regulada por el límite que establece el artículo 286 eiusdem, aunque sí persiste el derecho del intimado a acogerse a la retasa. Así, la Sala ha expresado lo siguiente:

    ...Es claro, entonces, que el origen de los honorarios de abogado que han de pagarse dentro del concepto de costas del proceso, no es ni mucho menos contractual sino legal. Por ello, es la propia Ley la que establece la limitación a la obligación del vencido condenado en costas, en cuanto a la obligación de pagar honorarios profesionales a la parte gananciosa que aparece en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Limitaciones que se explican, lógicamente, por no mediar entre el obligado a pagarlas y el acreedor, ninguna relación de tipo convencional en cuanto a este punto, por surgir la obligación del pago de las costas, por ministerio de la ley en el pronunciamiento de la sentencia, salvo el derecho de retasa que también les asiste.

    Así se entiende que la disposición del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil no puede aplicarse, ni por analogía ni por interpretación extensiva a otros supuestos de hecho distintos que al propiamente consagrado en la norma, porque tampoco la consecuencia jurídica que ella establece así lo permite.

    (Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 18 de mayo de 1992, en el juicio del abogado A.D.M. y otros contra Villa del Este, C.A., expediente N° 91-078)…”

    Ahora bien, en la presente causa se trata de una intimación de honorarios donde los apoderados judiciales, le solicitan a la poderdante el pago por unas series de actuaciones en la causa Nº 15706, nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por lo tanto conforme a lo establecido en la antes citada decisión, no debe aplicarse la disposición del artículo 286 del Código Civil Venezolano, que establece como limite máximo de cobro de honorarios profesionales en 30%.

    El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Con la copia certificada del expediente Nº 15706, quedó probado que uno de los co-demandantes asistió al nombramiento del partidor y de los expertos, la diligencia donde la demandada le confirió poder, escrito de apelación, escrito de informes de observaciones, solicitud de ejecución de medida y asistencia al acto de medida de secuestro y oposición al decreto de intimación del pago de honorarios profesionales; siendo así, están llenos los extremos del artículo 22 de la Ley de Abogados, por lo tanto es innegable que tienen derecho al cobro de honorarios profesionales, así tenemos que los demandantes reclamaron la cantidad de ciento un mil quinientos bolívares (Bs. 101.500,oo) y la ciudadana Jueza A Quo declaró procedente el pago de esa misma cantidad, fijación esta que es procedente en virtud que es doctrina reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que las sentencias de intimación deben contener expresamente el monto de los honorarios profesionales intimados, independientemente de que la parte demandada se haya acogido o no al derecho de retasa, puesto que las mismas deben ser autosuficientes y bastarse en sí mismas, con la finalidad de garantizarle a las partes, desde esta primera etapa del juicio la declarativa, la ejecución del derecho intimado, no obstante es prudente analizar que la intimada ciudadana YENNIS M.I.D.L., en el juicio de partición tal como esta debidamente probado con el documento de partición, recibió la cantidad de ciento dos mil setecientos cincuenta y cuatro bolívares (bs. 102.754,oo), es decir que la diferencia de la intimación de los honorarios profesionales y la suma percibida por la demandada es de mil doscientos cincuenta y cuatro bolívares (Bs. 1.254,oo), sin embargo, es función de los jueces retasadores del derecho en sus actuaciones jurídicas, determinar y fijar el quantum cantidad o monto que representen en justicia el valor de los servicios prestados por concepto de honorarios profesionales, tomando como base fundamental los postulados del artículo 40 del Código de Ética del Abogado venezolano, que establece lo siguiente: “…1) La importancia de los servicios. 2) La cuantía del asunto. 3) El éxito obtenido y la importancia del caso. 4) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. 5) Su especialidad, experiencia y reputación profesional.6) La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos. 7) La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros. 8) Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes. 9) La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. 10) El tiempo requerido en el patrocinio. 11) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. 12) Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado. 13) El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado…”

    Ahora bien, siendo que se trata de una intimación de honorarios de abogados a su propia cliente, lo cual no es aplicable la disposición del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, que en la fase declarativa se debe fijar en la sentencia debe contener expresamente el monto de los honorarios profesionales intimados, que es función de los jueces retasadores determinar y fijar el monto de cada una de las actuaciones, y probada como quedó las actuaciones de los demandantes, es por lo que se debe declarar sin lugar la apelación y confirmar la sentencia dictada por el Tribunal A Quo, con la modificación de que se establece el monto de los honorarios por la cantidad de ciento un mil quinientos bolívares (Bs. 101.500,00) y que de dicha suma o del monto total que resulte de la retasa, que debe ser deducida la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) que recibió uno de los co-apoderados por concepto de honorarios profesionales. Y así se decide.

    D I S P O S I T I V A:

    En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte intimada ciudadana YENNYS M.I.L., contra la decisión de fecha 08 de agosto del año 2013, dictado por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la decisión de fecha 08 de agosto del año 2013, dictado por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaró CON LUGAR la Demanda de ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES que intentaron los ciudadanos A.R.M. LÒPEZ y J.C. GÒMEZ BERMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 4.671.882 y 18.992.810, respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.984 y 137.620 respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Carabobo frente al MAT, Casa S/N., Planta Baja, San F.d.A., Estado Apure, actuando en sus propios nombres y representación, contra la ciudadana YENNYS MARÌA IZAGUIRRE LARA, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.873.952, domiciliada en el Barrio “Jaime Lusinchi”, Calle Principal, Nº 17, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, estableciéndose el monto de los honorarios por la cantidad de ciento un mil quinientos bolívares (Bs. 101.500,00) y que de dicha suma o del monto total que resulte de la retasa, que debe ser deducida la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) que recibió uno de los co-apoderados por concepto de honorarios profesionales.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen, en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San F.d.A., a los veintidós (22) días del mes de octubre del dos mil trece (2013). Año: 203º de la Independencia y 154º de la Federación

El Juez;

Abg. J.Á.A..

La Secretaria Temporal,

Abg. M.R..

En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 03:10 p.m., se registró y público la anterior sentencia.

La Secretaria Temporal,

Abg. M.R..

Exp. Nº 3692

JAA/MR/karly.-

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