Sentencia nº 0319 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, diecisiete (17) días de marzo de 2009. Años: 198º y 150º

En el juicio que, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano R.A.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V-11.896.846, representado judicialmente por el abogado N.B.D.D., matriculado en el Inpreabogado con el No. 25.012, contra la sociedad mercantil REGISTRED VIDEO, C.A. ( Blockbuster Video), según consta de documento autenticado ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 23 de mayo de 1991, bajo el No. 25, tomo 96-A-Sgdo;y el ciudadano L.A.F.W., venezolano e identificado con la cédula de identidad No. 5.806.371, judicialmente representados, por los abogados A.G.C. y P.C.V., inscritos con Inpreabogado Nos. 29.865 y 40.401, respectivamente; el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de noviembre del año 2007, dictó sentencia mediante la cual declaró: Parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el actor; con lugar la impugnación ejercida por la representación judicial de la parte demandada; parcialmente con lugar la demanda incoada contra Registred Video, C.A. (Blockbuster Video); sin lugar la demanda seguida contra el ciudadano L.A.F.W., en consecuencia modificó la sentencia del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

Contra la anterior sentencia la representación judicial de la empresa accionada anunció recurso de casación, que fue admitido por el referido Juzgado mediante auto de fecha 7 de enero del año 2008.

Antes de la llegada del expediente a la Sala, la representación judicial de la parte demandada recurrente, consignó escrito de formalización en fecha 7 de enero de 2008. Hubo contestación consignada extemporáneamente.

Del expediente se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado L.E. Franceschi Gutiérrez, en fecha 12 de febrero de 2008, quien con tal carácter suscribe la decisión.

En fecha 25 febrero de 2008, el abogado P.C.V., con el carácter apoderado de la empresa demandada, solicita mediante diligencia se deseche el escrito consignado de contestación.

La representación judicial del actor, mediante escrito consignado el 12 de enero de 2009, solicita se fije audiencia en su causa.

Concluida la sustanciación, y en conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 5 de febrero del año 2009, se dictó un auto mediante el cual se fijó la audiencia pública y contradictoria para el día jueves 10 de marzo de ese mismo año.

Llegado el día fijado para la audiencia pública, ambas partes consignaron una diligencia, en la cual solicitan se suspenda el acto y la causa, a los fines de lograr una solución armoniosa, que concluiría el 16 de marzo de 2009. Pedimento que fue acordado por auto de Sala de la misma fecha.

Finalmente, el 12 de marzo del año 2009, mediante diligencia fue consignado escrito de transacción, suscrito por la representación judicial de ambas partes, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social.

Ahora, siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión bajo las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

De la diligencia consignada en fecha 12 de marzo de 2009, se extrae lo que de su parte pertinente se transcribe: “…Consignamos en este acto los siguientes documentos: 1.- Constante de cuatro (4) folios, original del escrito de acuerdo transaccional, debidamente suscrito por las partes, y 2.- Constante de un (1) folio, copia fotostática del cheque entregado en el día de hoy al apoderado judicial de la parte actora, correspondiente a la primera cuota del acuerdo transaccional suscrito entre las partes…”; asimismo, visto el escrito transaccional anexo, suscrito por el abogado N.B.D.D., Inpreabogado No. 25.012, actuando con el carácter de apoderado judicial del accionante, ciudadano R.A.M.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-11.896.846, por una parte, y por la otra el abogado P.C.V., inscrito en el inpreabogado con el Nº 40.401, con el carácter de apoderado judicial de la empresa demandada REGISTRED VIDEO, C.A. (Blockbuster Video), mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron entre otras cosas, lo que se trascribe suscrito en la cláusula TERCERA: “…convienen een que la suma de VEINTIUN MIL BNOLÍVARES FUERTES (BSF. 21.000,00)resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y señaladas en esta transacción. El pago de la suma de dinero antes mencionada se realizará por la DEMANDADA a la ACTORA de la siguiente manera: Un (1) pago parcial de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 7.000,00) que se realizará en este acto, mediante cheque No. 03149609, en contra de BanValor Banco Comercial, C.A., emitido en fecha 11 de marzo de 2009, a favor de R.M.; un (1) pago parcial de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (BSF. 7.000,00) que se hará entrega, mediante cheque emitido a favor de la ACTORA, en fecha 13 de ABRIL del 2009, y un (1) pago parcial y definitivo de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (BSF. 7.000,00) que se hará entrega, mediante cheque emitido a favor de la ACTORA, en fecha 11 de MAYO del 2009…”, el primero de los cheques referidos es recibido a la entera y cabal satisfacción de su apoderado judicial, tal y como consta en los conceptos que se especifican en el documento transaccional.

La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo tener la actora por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata.

En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, según poder que corre inserto al folio ochenta y ocho (88) de la primera pieza del expediente; así como también la sociedad de comercio demandada tal como se evidencia del poder consignado al folio ciento siete (107) también de la primera pieza del expediente; cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones tal y como fueron contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1°) HOMOLOGA la transacción celebrada por la representación judicial del ciudadano R.A.M.M. y la sociedad mercantil REGISTRED VIDEO, C.A. (Blockbuster Video), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; y 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales subsiguientes.

Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la distribución correspondiente. Notifíquese al Tribunal Superior de origen, arriba mencionado.-

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado Ponente, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

Exp. Nº AA60-S-2008-000202.-

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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