Decisión nº PJ0662010000266 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 17 de diciembre de 2.010

200° y 151°

ACTA

No. de Expediente: GP02-L-2010-002659.

Parte Actora: R.Á.L..

Apoderado de la Parte Actora: Abada A.M., INPREABOGADO Nº 74.078.

Parte Demandada: PRECA, S.A.

Apoderado de la Parte Demandada: H.J.P.P.-Limardo, INPREABOGADO Nº 80.222.

Motivo: Prestaciones sociales.

En horas de despacho del día de hoy, diciembre (17) de diciembre de 2.010, comparecen ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano R.A.L., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.087.234, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “LAYA”), quien procede en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2010-002659 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “JUICIO”), asistido por la abogado en ejercicio ABADA A.M., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.847.020 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 74.078; y por la otra, PRECA, S.A., anteriormente denominada Productos Siderúrgicos, S.A. “PROSIDER”, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 22 de marzo de 1979, bajo el Nº 65, Tomo 5-A, la cual, en virtud de la fusión por absorción materializada, según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 16 de diciembre de 2005 y que quedó registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 27 de diciembre de 2005, bajo el Nº 57, Folio 310, Tomo 72-A, se convirtió en sucesora a título universal de HIERRO VALENCIA, C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 12 de Julio de 1977, bajo el Nº 4, Tomo 43-C (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “PRECA”), representada en este acto por su apoderado judicial, H.J.P.P.L., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.187.920, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 80.222, quien consigna e este acto poder original para su vista y devolución, acompañado de copia simple para que sea certificada y agregada a los autos en este mismo acto. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a LAYA y/o cualquier compañía representada o relacionada con LAYA o a sus apoderados pudieran corresponderles contra PRECA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual PRECA y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

POSICION EXTREMA DE LAYA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LAYA.

LAYA, declara y alega lo siguiente:

  1. Que prestó sus servicios para PRECA, desde el día veintisiete (27) de noviembre de 2.006, hasta el día dieciséis (16) de noviembre de 2.010, fecha en la cual fue despedido injustificadamente.

  2. Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Despachador II” y devengaba un salario de Bs. 1.770,00 mensuales.

  3. Con base a las circunstancias antes señaladas, al expresado tiempo de servicios, y al salario y beneficios antes indicados más la incidencia de las utilidades y el bono vacacional, y con fundamento en la legislación laboral venezolana, las políticas internas de PRECA para sus empleados, la Convención Colectiva de Trabajo vigente en PRECA, en las condiciones de trabajo aplicables a LAYA, y demás condiciones laborales o no, alegadas por LAYA, éste último considera que tiene derecho al pago de:

    1. La cantidad de Veinte Mil Trescientos Ochenta y Nueve Bolívares con Once Céntimos (Bs. 20.389,11), por concepto de prestación de antigüedad, de conformidad con lo previsto en el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    2. La cantidad de Diez Mil Trescientos Veintitrés Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 10.323,60) por concepto de indemnización por despido injustificado, de conformidad con el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    3. La cantidad de Bs. 30.712,00, por concepto de la totalidad de lo demandado.

    4. Los intereses moratorios, la indexación y los costos y costas del JUICIO.

  4. A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, LAYA ha reclamado extrajudicialmente a PRECA el pago de las vacaciones y el bono vacacional fraccionados, las utilidades fraccionadas, y los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que considera que también le corresponden y que se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDA

POSICION EXTREMA DE PRECA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LAYA. PRECA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho LAYA, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que PRECA considera que:

  1. El salario alegado por LAYA es incorrecto porque es exageradamente alto y contiene elementos no salariales.

  2. A LAYA no le corresponden ninguna de las indemnizaciones establecidas en el 125 LOT, ya que LAYA nunca fue despedido. Antes bien, las partes decidieron de mutuo acuerdo dar por finalizada la relación de trabajo tomando en consideración las reiteradas inasistencias de LAYA al trabajo.

  3. A LAYA no le corresponde ninguna cantidad por concepto de utilidades fraccionadas porque PRECA depositó íntegramente en su cuenta nómina las utilidades correspondientes al 2.010.

  4. LAYA no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a PRECA y las COMPAÑÍAS, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, fueron pagados a LAYA durante la relación de trabajo.

  5. PRECA no debe a LAYA suma alguna por concepto de ajuste por inflación por no ser procedentes ninguno de los conceptos demandados en el JUICIO.

  6. PRECA no adeuda a LAYA suma alguna por cualquier tipo de costo o costa procesal, por cuanto no se ha dictado sentencia alguna en el JUICIO que condene a PRECA al pago de costas procesales y, además, porque el JUICIO es infundado.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a LAYA y a PRECA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que LAYA le ha formulado a PRECA por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que pudieron existir entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de PRECA, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de PRECA, gastos de farmacia, medicinas, honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; deudas desde el punto de vista mercantil tales y como: facturas (aceptadas o no), avisos de cobro, órdenes de compra, cheques, pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles por compra o venta de equipos o demás bienes muebles, transacciones mercantiles, contratos verbales o escritos de carácter civil, mercantil o administrativo; Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LAYA contra PRECA y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación que pudo haber existido entre las partes, la suma neta de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 25.000,00), así discriminados:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Prestación de antigüedad días adicionales Art.108 LOT Bs.F. 492,16

  2. Prestación de antigüedad del último mes Art. 108 LOT Bs.F. 393,33

  3. Vacaciones fraccionadas Bs.F. 1.947,00

  4. Utilidades del 29-10-07 al 11-03-08 Bs.F. 115,94

  5. Prestación de antigüedad en fideicomiso Bs.F. 12.810,86

  6. Monto para transigir los reclamos de LAYA señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de LAYA por la relación de trabajo que le unió con PRECA y su terminación.

    Bs.F

    22.686,90

    TOTAL ASIGNACIONES Bs.F. 38.446,19

    DEDUCCIONES MONTO

  7. INCES Bs. 0,58

  8. Régimen prestacional de vivienda y hábitat Bs. 20,63

  9. Préstamo de sueldo en fondo Bs. 347,81

  10. Deducción HCM Bs. 266,31

  11. Prestación de antigüedad en fideicomiso Bs. 12.810,86

    TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 13.446,19

    TOTAL NETO: Bs. 25.000,00

    La anterior suma neta es recibida en este acto por LAYA mediante un (1) cheque distinguido con el No. 08080712, de fecha siete (7) de diciembre de dos mil diez (2010), girado a nombre de L.L.R.A. contra el Banco Provincial, por la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 25.000,00). En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LAYA pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder a LAYA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con PRECA y/o con LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. LAYA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que LAYA mantuvo o pudo haber mantenido con PRECA. Asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a PRECA ni a LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LAYA, ya que LAYA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a PRECA, ni a LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LAYA le otorga a PRECA y a LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra desde el ámbito Laboral, Civil, Mercantil, Administrativo y/o Penal, ya que con la presente transacción, entre LAYA por una parte, y PRECA y LAS COMPAÑIAS por la otra, ha finalizado cualquier tipo de relación que pueda haber existido entre ellas, no teniendo nada que reclamarse entre sí por haberse extinguido cualquier vínculo o relación directa o indirecta que hubiera existido entre ellas. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, LAYA autoriza plenamente a PRECA y a LAS COMPAÑÍAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA PRECA: LAYA asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra PRECA distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de PRECA ni de LAS COMPAÑIAS y salvaguardará a PRECA de cualquier posible demanda proveniente de ella. En el caso de producirse una eventual demanda de este tipo contra PRECA y/o contra LAS COMPAÑIAS, LAYA y deberá indemnizar a PRECA de los daños y perjuicios que estas eventuales o posibles demandas puedan acarrearle a PRECA.

SEPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. LAYA, PRECA, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2010-002659.

NOVENA

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

P. PRECA, S.A.

H.J.P.P. Limardo,

INPREABOGADO nº 80.222

____________________________________

R.A.L.

C.I. Nº 15.087.234

EL ABOGADO ASISTENTE

ABADA A.M.

INPREABOGADO Nº 74.078

EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002659.

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