Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 21 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAdriana Josefina Araujo Araujo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 21 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006391

ASUNTO : TP01-P-2008-006391

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO

La Juez de Control N° 03: Abg. A.A..

El Imputado: R.J.N.V..

El Defensor Público: Abog. L.Á..

El Secretario: Abg. O.V.B.V.

En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Martes 21 de Octubre del año 2008 siendo las 05:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. A.A., a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. O.V.B.V. verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Segunda: Abg. S.S.. El Imputado: R.J.N.V.. El Defensor Público: Abog. L.Á.. . En este estado el Imputado R.J.N.V., solicita al tribunal la designación de un defensor público que lo asista en la presente causa, estando presente el defensor público abogado L.Á. expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, el día Lunes 20 de Octubre de 2008, efectuando labores de patrullaje por los diferentes sectores del Municipio y Estado Trujillo, a bordo de la Unidad Motorizada en compañía del CABO/2DO (FAPET) S.J. a bordo de la Unidad Motorizada M-1.8 en compañía del AGENTE (FAPET) M.J.A., Aproximadamente a eso de las 11 :30 horas de la mañana, al transitar por la Avenida Bolívar, específicamente frente a la empresa Hidroandes, fuimos alarmados por los gritos de varias personas que se encontraban en ese lugar, mediante los cuales expresaban "Agarrenlo, Agarrenlo, ese hombre es un estafador y tiene billetes falsos" y a la vez que señalaban a un ciudadano que al notar nuestra presencia apresuró su paso tomando dirección hacia la entrada al sector S.M., lo cual me causó suspicacia, procediendo a interceptar a ese ciudadano dándole la voz de alto identificándonosle como Funcionario Policiales de este organismo de conformidad a lo' pautado en el artículo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido el AGENTE (FAPET) M.J.A., procedió a practicarle un registro personal de conformidad a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, finalizando dicho registro, pero en vista de que el ciudadano mostraba actitud de nerviosismo le sugerí que sacara y nos mostrara los objetos y pertenencias que pudiera tener ocultos en sus vestimenta') o adheridos a su cuerpo, sacando del interior del bolsillo derecho del pantalón que vestía los billetes, de los cuales me hizo entrega procediendo a inspeccionarlos notando que había un total de Seis (06) Billetes con la denominación de Cien Bolívares Fuertes (BS.F. 100) de presunto curso los mismo, procediendo a la presentación de esos billetes En eso personas se nos acercaron y nos manifestaron que ese ciudadano se dedica a hurtar en ese lugar y a estafar a personas con billetes falsos. Ante lo informado por esas personas les solicité identificarse pero ninguno de ellos accedió a tal petición, manifestando que no denunciarían por temor a represalias, optando por retirarse de ese lugar. Acto seguido a este ciudadano le solicité su documentación personal quedando identificado como: NUÑEZ VALLE R.J., Venezolano, de estado civil casado, alfabeta, de profesión u oficio indefinido, natural de Trujillo y con domicilio en la Urbanización San Rafael, parte baja, por la entrada al Sector San Luís, casa sin número, Valera, Estado Trujillo, por lo que ante la comisión de un hecho punible a este ciudadano le practiqué detención leyéndole sus derechos de conformidad a lo preceptuado en el articulo 125 ordinales 1,2,3,5 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a trasladarlo hasta esta Brigada Operacional, procedimiento este donde fue aprehendo el ciudadano imputado por estar incurso en la comisión del delito de Circulación de Moneda Falsa, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal Venezolano. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Circulación de Moneda Falsa, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal Venezolano. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: R.J.N.V., Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5356792, mayor de edad de 58 años, natural de Trujillo, ocupación Comerciante, grado de instrucción Bachiller, hijo de J.A.N. y J.R., domiciliado en una residencia de nombre E.M., bajando por el cementerio, a la segundas cuadra bajando a mano izquierda, una residencia de color amarillo, Monay estado Trujillo, quien manifestó: “yo no cargaba ese dinero”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “pido al tribunal medida cautelar sustitutiva de libertad para mi representado, así mismo solicito al tribunal me expida copia simple de las actuaciones, es todo”. El Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano R.J.N.V., Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5356792, mayor de edad de 58 años, natural de Trujillo, ocupación Comerciante, grado de instrucción Bachiller, hijo de J.A.N. y J.R., domiciliado en una residencia de nombre E.M., bajando por el cementerio, a la segundas cuadra bajando a mano izquierda, una residencia de color amarillo, Monay estado Trujillo Consistente en presentación CADA 15 DIAS ante el tribunal, conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo la 05:40 de la TARDE, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03

EL IMPUTADO

ABG. A.A.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA DEFENSA EL SECRETARIO

ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.

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