Decisión nº 045-2014 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 5 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMildred Barrera
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Jueves cinco (05) de Junio de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: FH16-L-2001-000008

ASUNTO: FH16-L-2001-000008

Acta de Audiencia de Mediación Especial

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

• EXPEDIENTE: FH16-L-2001-000008

• PARTE DEMANDANTE: J.R.N.R. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.215.569, asistido por el Abogado en ejercicio J.G.D., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 27234

• PARTE DEMANDADA: CVG VENALUM, C.A

• APODERADOS JUDICIALES: DELIA D´AURIA, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 118.206

• MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR INFORTUNIO LABORAL Y DAÑO MORAL DERIVADOS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, Jueves cinco (05) de Junio de 2014, comparecen por ante este despacho los Ciudadanos: J.R.N.R. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.215.569, asistido por el Abogado en ejercicio J.G.G.D., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 49.263 en su carácter de parte demandante en la presente causa, por una parte, y por la otra la Ciudadana DELIA D´AURIA Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 118.206, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, según se desprende de instrumento poder cursante al folio 170 al 175 de la segunda pieza del presente expediente; quienes solicitan ser escuchados por esta instancia, renuncian a los lapsos de Ley y requieren a este despacho, la celebración de audiencia especial de mediación en la presente causa. En tal sentido este Tribunal vista y analizada la solicitud de las partes, se ABOCA al conocimiento del presente asunto y por cuanto lo requerido por las partes intervinientes en el presente asunto no es contrario a derecho ni a las normas del orden público, este Tribunal lo acuerda en conformidad y en consecuencia, se procede a dar inicio a la celebración de Audiencia Especial de Mediación, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, intervienen la parte demandante encontrándose debidamente asistida por profesional del derecho, así como la representación judicial de la parte demandada quienes manifiestan: “Que el procedimiento que dio pie a la ejecutoria del presente juicio se inició formalmente con la interposición de demanda por reclamación por cobro de indemnización por infortunio laboral y daño moral derivados de enfermedad ocupacional así: 1). Indemnización por Infortunio Laboral prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de Bs. 3.960,00; 2). Por indemnización prevista en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo Bs. 91.963,67; 3). Daño Moral previsto en el 1185 del Código Civil, la suma de Bs. 50.000,00, para un total de Bs. 145.923,67. Que con arreglo a la sentencia de fecha 17 de febrero de 2004 del Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz la demanda fue declarada PARCIALMENTE CON LUGAR, prosperando en parte la solicitud del actor de juicio condenando a los siguientes pagos: 1). Indemnización por Infortunio Laboral prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de Bs. 3.960,00; 2). Por indemnización prevista en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo Bs. 56.715,72; 3). Daño Moral previsto en el 1185 del Código Civil, la suma de Bs. 35.000,00, para un total de Bs. 95.715,72. Objeto de apelación por la parte demandada por sentencia de fecha diez de octubre de 2006 el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, condenando al pago de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,oo). Que en atención a la ejecución de la referida sentencia, las partes iniciaron un proceso de negociación con el objeto de explorar los modos mas expeditos para la ejecución de la sentencia tomando en consideración las graves vicisitudes de carácter operativo y financiero que atraviesa la demandada de juicio, entre las que se destacan la severa contracción de las exportaciones en atención a la crisis económica global que aun afecta el planeta, la profunda contracción económica de los países industrializados, la quiebra de importantes centros financieros mundiales, la carterización de los precios de las materias primas (insumos) necesarias para la reducción de aluminio; las circunstancias de orden natural que afectaron las cuencas hidrográficas que a la vez restringe el aporte de agua a los embalses destinados a la generación hidroeléctrica provocando una caída en el abastecimiento de electricidad al Sistema Eléctrico Nacional afectando sensiblemente las actividades productivas, FUERZA MAYOR conocida a nivel nacional y que dio lugar a la declaratoria de emergencia eléctrica todo como recepta el Decreto Emergencia Eléctrica No. 7228 de fecha 08 de febrero de 2010 y a la desactivación de SEISCIENTAS (600) celdas de reducción (de un total de 905) de la empresa demandada, así como la adopción de un conjunto de las políticas anti-crisis implementadas por el Ejecutivo Nacional para reducir el impacto de la crisis global y en lo que concierne a C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A. (CVG-VENALUM) se expresó en lo principal en la incorporación en nómina de más de 3.000 personas entre mano de obra desempleada, cooperativistas y tercerizados. Ante tales circunstancias, y muy particularmente en atención de ajustar su actuación de las partes de juicio a los valores superiores de justicia, solidaridad, corresponsabilidad, responsabilidad social y a la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y tomando en cuenta que la sentencia constituye la expresión de un contencioso laboral aun no resuelto definitivamente y sujeta a procedimientos extraordinarios como el de AMPARO y DE REVISIÓN, las partes acordaron de amigable acuerdo asumir por ejecutoriada la sentencia y de conformidad al artículo 525 del Código de Procedimiento Civil acordaron suspender la ejecución de la sentencia dictada por el respetable Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 10 de octubre de 2006 a la fecha de la presente acta. En razón de la suspensión acordada de mutuo y amigable acuerdo entre las partes de juicio en el decurso de sus negociaciones privadas, están conformes en que no correrán indexaciones, ni intereses, diferencias o ajustes sobre la suma y conceptos objeto de la condenatoria. La demandada, CVG VENALUM se abstendrá de intentar recurso alguno contra el fallo de fecha 10 de octubre de 2006 del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consciente para ella que tal fallo se encuentra pasible de dos recursos extraordinarios, revisión y amparo. La demandada cancelará por concepto de los conceptos condenados: daño moral (dispositivo tercero), corrección monetaria, e intereses (dispositivo cuarto) la suma de TREINTA MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 30.042,34) de conformidad a la experticia técnica contable efectuada por la ciudadana I.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 5.816.483, licenciado en contaduría pública; experticia practicada con ocasión a la designación que fuera objeto por el Tribunal, para llevar a cabo la experticia complementaria del fallo en el juicio incoado por el ciudadano J.R.N.R. identificado en autos y siempre asistido por su representación letrada. De conformidad a lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, las partes de juicio en atención a las reuniones sostenidas entre ellas han arribado a la necesidad de concretar positivamente actos de composición del contencioso laboral que han sostenido y han resuelto ejecutoriar la sentencia fijando sus efectos en el tiempo reconociendo como plazo de suspensión el período que comprende desde el 10 de octubre de 2006 fecha de la publicación de la sentencia dictada por el respetable Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a la fecha de la presente acto y los efectos que las partes de juicio le reconocen en este acto y se delimita, con la suma arriba especificada, todo el alcance tanto de capital, intereses e indexación que de ella puede derivar o sobrevenir por estos conceptos, o por cualquier otro que pueda imputarse por la virtual ejecución de la sentencia por lo cual reconocen como único monto para el cumplimiento de la sentencia la suma de TREINTA MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 30.042,34) suma que se consigna en este acto y de este modo, se tiene como pago único, definitivo y ejecutado en su totalidad el fallo. Las partes solicitan al ciudadano Juez la respectiva homologación del presente acto. El Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo deja constancia que la parte demandada C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A. (CVG-VENALUM) dando cumplimiento a lo acordado en este acto entre las partes, hace entrega del pago total y definitivo de las sumas y conceptos objeto de la condenatoria, en Cheque No. 16028830 girado contra el Banco Del Sur Banco Universal contra la cuenta No. 0157-0038-62-3838000143 por la suma acordada de TREINTA MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 30.042,34). Por efecto de esta consignación las partes de juicio reconocen y declaran formalmente ejecutado el fallo y en tal sentido homologa el presente acto de auto-composición voluntaria procediendo el trabajador J.R.N.R., asistido por su representación letrada a recibir y retirar la presente consignación en atención al presente acto. Las partes en atención al presente acuerdo declaran formalmente ante el Tribunal que nada queda pendiente vinculado al referido fallo, su ejecución y cumplimiento ni nada queda pendiente entre ellas, por lo que con la consignación y retiro de la suma consignada en este acto quedan definitivamente concluidas sus reclamaciones y diferencias quedando debidamente cumplimentado y ejecutado en su totalidad de conformidad al acuerdo que han arribado entre ellas, firmando en presencia del Juez en señal de conformidad. _____________________________________________________________________

En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cinco (05) días del mes de Junio de 2014, Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

Abg. M.X.B.R.

La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,

La parte actora y su abogado asistente

La representación judicial de la parte demandada

El Secretario

NOMBRE Y APELLIDO CEDULA DATOS DEL CHEQUE FIRMA HUELLA

JESUS NUÑEZ

10.215.569 BANCO DEL SUR, identificado con el Nro. de cuenta 01570038623838000143, y Nro. de cheque 16028830

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