Decisión de Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 18 de Enero de 2006

Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteReina Josefina Molina de Varela
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL

ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 18 de Enero de 2006.-

195º y 146°

Exp. No. C-5820-05

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana J.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.714.992, asistida por la abogado Kalidia Santander Baloa, Defensor Publico de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en representación del niño R.O.E.B. de cuatro (04) años de edad. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del niño R.O.E., inscrito en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo el Nº 406, de fecha 19 de Julio de 2001, con el objeto que se corrija en dicha acta lo siguiente: La madre del niño aparece identificada como la cedula de identidad numero TRECE MILLONES SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SIETE (C.I. 13.061.807), siendo lo correcto VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE (C.I. 24.528.827).

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Que se acompaña a la solicitud:

PRIMERO

Copia certificada de la partida de nacimiento del niño R.O.E.B., acta Nº 406, expedida por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, y del Registro Principal del Estado Barinas, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.

SEGUNDO

Constancia expedida por la Dirección General de la Oficina Nacional Supervisión del Registro Civil e Identificación del C.N.E.Ó.R. delP.E.

TERCERO

Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana M.B.C., madre del niño de autos

DECISIÓN:

Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño R.O.E.B.. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.

Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de enero del Dos Mil Seis. (L.S) Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. R. deV., la secretaria (T) abg. C.T.. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO en Barinas a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil seis

La Secretaria (T)

Abg. C.T.

Exp. C-5820-05

CVT/ym.-

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