Decisión nº 57 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 08 de Agosto de 2.008

198º y 149º

Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos junto con una (01) letra de cambio, todo constante de tres (03) folios útiles. Se le da entrada, fórmese expediente y numérese.

Ocurre el ciudadano R.Á.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-129.809, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho M.P.O., Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.908, alegando ser tenedor, poseedor y legítimo beneficiario de una (01) Letra de Cambio, signada con el No. 1/1, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 15.000,00), a su favor en su condición de beneficiario, para ser pagada SIN AVISO Y SIN PROTESTO, por el ciudadano S.S.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.261.641, a su vencimiento en fecha 25 de Julio de 2008.

Continúa alegando que llegada la fecha de vencimiento a pesar de las múltiples e infructuosas gestiones que realizó para obtener el pago por parte del prenombrado ciudadano, el mismo no ha cumplido con la obligación, y tratándose de una suma líquida, exigible y de plazo vencido, es por lo que acude ante este órgano jurisdiccional a los fines de demandar por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, al ciudadano S.S.P.M., antes identificado, en cu carácter de deudor principal, para que pague voluntariamente o sea obligado a ello, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF.- 15.000,00), por concepto de capital, más la cantidad de

MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (BsF.- 1.500,00), por concepto de intereses calculados al 10% de la demandada, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍAVRES FUERTES CON 00/100 (BsF.- 4.500,00) por concepto de Honorarios profesionales y la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (BsF.- 1.600,00) por gastos de cobranza.

Para demostrar lo hechos acompaño con la demanda, Letra de Cambio signada con el número 1/1, de fecha 25 de Julio de 2007, en original como documento fundante de la acción.

Llegada la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la presente demanda, este Juzgador lo hace con base a las siguientes consideraciones:

Establecen los artículos 410 y 411 del Código de Comercio:

Artículo 410 “La Letra de Cambio contiene: 8°- La firma del que gira la letra (librador).”

Artículo 411 “ El título en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo precedente, no vale como tal letra de cambio, salvo en los casos determinados en los párrafos siguientes…”( Subrayado, negrita y cursiva propio).

El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, señala:

Artículo 341 “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley…”

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforma la presente causa, y, en específico de la letra de cambio consignada adjunto al libelo de demanda, este Juzgador observa, que la misma carece de uno de los requisitos esenciales para su validez, como lo es la firma del que gira la letra, requisito este de obligatorio cumplimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 410 del Código de Comercio, y siendo el caso de que la misma no cumple con los requisitos exigidos por la Ley para su validez, específicamente el contenido en el numeral 8° del Artículo 410 del Código de Comercio, este Tribunal en consecuencia y en atención a las normativas antes enunciada y a los argumentos antes explanados, considera Improcedente la presente demanda por Cobro de Bolívares (Intimación) intenta por el ciudadana R.Á.O.R. antes identificado, por prohibición expresa de la ley.- ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la demandada que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMINETO DE INTIMACIÓN) intentara el ciudadano R.Á.O.R. contra el ciudadano S.S.P.M., por prohibición expresa del artículo 410, ordinal 8° del Código de Comercio, al no estar firmada por el librador la Letra de Cambio consignada. Se ordena el resguardo del instrumento cambiario inserto al folio dos (02), en la Caja de Seguridad del Tribunal, dejando copia simple en el expediente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. C.R.F.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo la una (1:00) de la tarde se dictó y publicó la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el No.- 57

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL

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