Decisión nº 050-2006 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 28 de Julio de 2006

Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoDaños Materiales Derivados De Acc. De Transito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo 28 de Julio de 2006

196° y 147º

DEMANDANTE: R.A.O., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad No. V-1.055.553 y con domicilio en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

DEMANDADO: F.J.B.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.361.000 y con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.

Se da inicio a la presente litis por demanda incoada por el ciudadano R.O., con ocasión al accidente de tránsito ocurrido en fecha 03 de Abril de 2000 entre un vehículo Chevrolet Celebrity, Año 1988, Serial de Carrocería E1W19WJV300488, Serial del Motor WJV300488, Color Blanco y Negro, Placas XHN-472 y un vehículo Chevrolet Corsa, Año 1998, Color Beige, Serial de Carrocería 8Z1SJ5167WV302215, Serial del Motor 7WV302215, Placas VAG-82B propiedad del ciudadano F.J.B.C., ocasionándole al vehículo Chevrolet Celebrity propiedad del demandante, los siguientes daños: Daños de Latonería: Toda la parte frontal del vehículo, incluyendo sus guardafangos, vidrio frontal, vidrios laterales o de las puertas, dos puertas delanteras, farquillas, faros cocuyos y capota delantera, ascendiendo a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.564.934,00); Daños Mecánicos: Radiador, condensador del aire acondicionado, ambos limpiaparabrisas, dos amortiguadores delanteros, dos tripoides, todas las piezas que componen el tren delantero, chasis derecho e izquierdo delantero, electro-ventilador, dos rines delanteros, dos cauchos delanteros, batería, soportes del motor, frenos y motor, caja de velocidades, estas reparaciones ascendieron a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 1.212.799,00), según consta de las facturas anexas al libelo de demanda, signadas con los Nos. 0051 y 0112, respectivamente.

El día Dieciséis de J.d.D.M.S., siendo las Nueve y Treinta (9:30 a.m.) minutos de la mañana, día y hora previamente para llevar a efecto la audiencia oral en el juicio que por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito seguido por el ciudadano R.O. en contra del ciudadano F.B., para la reproducción del Debate Oral se empleará una Grabadora, Marca JWIN, VAS Voice Activated System, cuya grabación quedará en c.d.T. a disposición de las partes, en este estado presente el Abogado en ejercicio y de este domicilio A.P.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.331, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, se dio inicio al Debate Oral, se juramentó al testigo quien dijo llamarse LESME E.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.772.873 y con domicilio en la calle 20, No. 4A-89 de esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, se leyeron los impedimentos para ser testigos en juicio establecido en el Código de Procedimiento Civil. En este estado la parte promovente interrogó al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿conoce usted al ciudadano R.O.? Contestó: Si lo conozco. SEGUNDA: ¿Usted presenció un accidente de tránsito ocurrido el día tres de abril del año Dos Mil en esta ciudad de Maracaibo? Contestó: Si lo presencie. TERCERA: ¿Podría usted narrar como sucedió ese accidente? Contestó: Yo venía detrás de un carro Celebrity chevrolet que es blanco y negro, me acuerdo porque mi yerno tenía un carro así y yo venía viendo si era él y antes de llegar a la intercepción entre la Avenida 9 con C.A., un carrito corsa que venía por la derecha, porque yo venía detrás del Celebrity por la izquierda, el carro corsa quiso cruzar hacia una calle que está antes de C.A. fue cuando colisionó con el carro blanco lo tiró para un taller grande que está allí, le llegó el carrito corsa. CUARTA: ¿Usted circulo por la avenida 9? Contestó: Sí venía bajando hasta C.A.. QUINTA: ¿El vehículo Celebrity chevrolet blanco y negro propiedad del ciudadano R.O. venía circulando porque canal? Contestó: Por la izquierda y el carro corsa venía por la derecha del carro blanco y negro y, al girar hacia la izquierda fue cuando colisionó el carro corsa con el del señor Olivares, sí por la parte derecha del lado del acompañante. SEXTA: ¿Recuerda usted y podría describir los daños que sufrió el vehículo del ciudadano Olivares? Contestó: Bueno cuando yo me baje a ver que había pasado, porque iba una señora, una muchacha (…), le rompió el guardafango por la derecha, la capota, tenía golpeado la camisa que llevan los carros por adelante, todo estaba golpeado porque le llegó al edificio donde funciona un taller de pintura. Posteriormente, el Tribunal procedió a llamar al siguiente testigo, quien dijo ser y llamarse A.J.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.108.341, con domicilio en la Urbanización Las Lomas, Calle 82, No. 71A-133 de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, el Tribunal leyó los impedimentos para ser testigo en juicio establecidos en el Código de Procedimiento Civil, prestó el juramento de Ley. El Abogado A.P.S., plenamente identificado en actas procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Conoce usted al ciudadano R.O.? Contestó: Sí lo conozco. SEGUNDA: ¿Presenció usted un accidente de tránsito el día tres de abril del año 2000 en esta Ciudad de Maracaibo? Contestó: Sí, lo presencié. TERCERA: ¿Ciudadano A.S. podría usted narrar o describir como sucedió el accidente que usted presencio? Contestó: Yo estaba en frente del taller, tenía un carro para reparar, estaba parado en frente del taller vi que venía el carro Celebrity blanco y negro por el canal izquierdo y por el canal central venía un corsa beige y cuando trato de cruzar hacia el canal izquierdo por donde veía el Celebrity y le llegó por la parte derecha delantera y llevó el carro hacía la pared del taller donde yo estaba parado, allí se estrelló el carro. CUARTA: ¿Señor A.S. podría usted detallar los daños que sufrió el carro Celebrity blanco y negro? Contestó: Vi en ese momento que tenía todo el vidrio roto, los cauchos delanteros estaban abiertos, tenía un golpe (…) estaba todo destrozado, la parte frontal del parachoques, luces y todas esas cosas. Seguidamente, se hizo pasar al ciudadano J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.804.938, le leyeron los impedimentos para ser testigo en juicio establecidos en el Código de Procedimiento Civil, prestando el juramento de Ley. El Tribunal le puso de manifiesto al testigo la factura signada con el No. 0112, que riela en el folio Cuatro (04) del expediente, a los fines de que la reconociera en su contenido y firma, a lo cual contestó: Sí, esta factura fue emitida del taller mío. El Apoderado Judicial de la parte actora procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Ciudadano J.D. conoce usted al ciudadano R.O.? Contestó: Sí lo conozco es mi cliente. SEGUNDA: ¿El señor R.O. es propietario de un vehículo Celebrity, color blanco y negro? Contestó: Sí lo es. TERCERA: ¿Ese vehículo fue reparado en el taller para el cual usted trabaja o labora? Contestó: Sí ese carro lo repare yo. CUARTA: ¿Podría usted indicar las reparaciones que usted le efectúo al vehículo del señor R.O.? Contestó: Base del motor, amortiguadores delanteros y un golpe, tapa cadenas que se partió (del motor), bocina delantera de las ruedas de adelante ya que fue la parte que fue chocada, estas fueron algunas de las reparaciones. QUINTA: ¿Usted efectúo reparaciones del área mecánica del vehículo? Contestó: Sí porque como tuvimos que sacar el motor para reparar la parte del choque, le hicimos un ajuste de un vote de aceite y otras tonterías que claro no fueron del choque sino que el tapa cadenas estaba partida, tenía que cambiarla obligado. SEXTA: ¿La factura que el tribunal le expuso fue emanada del taller? Contestó: y la firma también, esa es la firma mía. SEPTIMA: ¿Quiere decir ciudadano J.D. que el ciudadano R.O. le canceló la cantidad de dinero que aparece en la factura? Contestó: Exactamente. OCTAVA: ¿Cuál es el carácter que tiene usted en el taller? Contestó: Yo soy el propietario del taller. Posteriormente, se hizo presente una ciudadana que dijo llamarse M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.801.362, el Tribunal leyó los impedimentos para ser testigo en juicio establecidos en el Código de Procedimiento Civil y prestó el juramento de Ley. El Tribunal le puso de manifiesto a la testigo la factura de Taller Mérida, C.A., signada con el No. 0051, que riela en el folio Tres (03) del expediente, a los fines de que reconozca la misma en su contenido y firma a lo cual contestó: Sí la reconozco en su contenido y firma, seguidamente, el Abogado en ejercicio y de este domicilio A.P., identificado en actas, procedió a interrogar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo el carácter que tiene usted en el Taller Mérida? Contestó: Administradora. SEGUNDA: ¿Ciudadana M.G. conoce usted al ciudadano R.O.? Contestó: Sí lo conozco. TERCERA: ¿El ciudadano R.O. llevó para el taller donde usted labora un vehículo de su propiedad, marca Celebrity, color blanco y negro? Contestó: Si señor, si lo llevó. CUARTA: A ese vehículo se le hicieron una serie de reparaciones, puede usted indicar cuales fueron esas reparaciones? Contestó: De latonería y pintura, el carro llegó chocado en la parte delantera, se le reparó el torpedo, se le colocaron las latinas (falquillas) de los guardafangos y las puertas, se le colocaron las gomas de las puertas y manillas que fueron afectadas y el limpiaparabrisas. QUINTA: ¿Ciudadana M.G. la factura que el Tribunal le expuso que emanada o hecha por el taller Mérida? Contestó: Sí señor. SEXTA: ¿Quiere decir que la cantidad en bolívares fue cancelada por el ciudadano R.O.? Contestó: Si exacto. SEPTIMO: ¿Esa cantidad se refiere a los daños que fueron reparados ocasionados a su vehículo? Contestó: Sí. En este estado, el Tribunal deja constancia que a la audiencia del debate oral la parte demandada no se apersonó ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. Seguidamente, el Tribunal le concedió cinco minutos al apoderado judicial de la parte actora para que realice una breve exposición en relación al accidente de tránsito ocurrido en fecha 03 de abril del año 2000 entre los vehículos Celebrity, placas XHN-472 y un Corsa, Placas VAG-82B, en este estado el Abogado en ejercicio A.P.S., expuso: “Queda demostrado que el día establecido en el escrito libelar con ocurrencia del accidente de tránsito en cuestión dos vehículos uno propiedad de mi representado ciudadano R.O. y el otro un vehículo Corsa, color beige, propiedad de la parte demandada, quien circulaba por la Avenida 9, mi representado por la parte izquierda y la parte demandada por el canal central quien al intentar cruzar, es decir cambiar de canal para ingresar a otra vía, colisionó con el vehículo propiedad de mi representado ocasionándole los daños descritos en el libelo de demanda, queda evidenciado por los testigos evacuados que el causante del accidente fue el ciudadano F.B., parte demandada en la presente causa, quien se negó a indemnizar a mi representado razón por el cual se interpuso la presente demanda, igualmente los gastos que se le ocasionaron a mi representado y que fueron demandados, indemnización que quedaron demostrados tanto con la prueba documental que consta en actas, como la ratificación hecha por las personas de las cuales emanó dichas documentales. Igualmente consta en actas Registro de la demanda, que se interpuso a los fines de interrumpir la prescripción alegada por la parte demandada, lo cual demuestra que la presente acción no está prescrita y por ende se solicita sea tomada en cuanta al momento de decidir la presente causa, quiero invocar también el principio de la comunidad de pruebas, existe en actas una respuesta de la Fiscalía del Ministerio Público como consecuencia de la averiguación penal que se llevó a efecto por la ocurrencia del accidente en cuestión en esa respuesta, la misma parte demandada, solicitó la información a la Fiscalía del Ministerio Público queda demostrado que el culpable del accidente fundamento de esta acción es la parte demandada y así lo hizo ver y aceptó ante el Juez de control a los fines de solicitar unas medidas que le suspendieran el procedimiento, en consecuencia al haber aceptado tanto la ocurrencia del accidente como su culpabilidad queda evidenciado para la presente causa que es el único responsable del accidente fundamento de esta acción. También quiero consignar solo a los fines ilustrativos del Tribunal una sentencia del 19 de octubre del año 1994 que en un folio útil consigno en copia donde se establece doctrina jurisprudencial según la oposición de la prescripción dijo nuestro m.T. que cuando una parte opone la prescripción está aceptando la ocurrencia del hecho o está aceptando los alegatos invertidos en la demanda, en consecuencia al observar la contestación de la demanda que dio la parte demandada opone como punto previo y de fondo de su defensa la prescripción de la acción, es decir que hay un reconocimiento expreso da la parte demandada que sí ocurrió el accidente, y que sí fue el causante del accidente y de los daños que están narrados en el escrito libelar, en consecuencia, con fundamento a esta doctrina jurisprudencial, solicito al Tribunal la tome en cuenta al momento de decidir y se condene a la parte demandada al pago de los daños ocasionados a mi representado”. Es todo. El Tribunal se reserva un tiempo prudencial igual o mayor a treinta minutos para dictar el siguiente dispositivo: Como quiera que se ha establecido la responsabilidad de la parte demandada en el accidente de tránsito de fecha 03 de Abril del año 2000, entre los vehículos marca Celebrity, año 1988, serial de carrocería E1W19WJV300488, serial de Motor WJV300488, Color Blanco y Negro, Placas XHN-472 y el vehículo marca Chevrolet- Corsa, Año 1998, Color Beige, Serial de Carrocería 8Z1SJ5167WV302215, Serial del Motor 7WV302215, Placas VAG-82B, este Tribunal habiendo establecido el vínculo de causalidad en la conducta culposa de la parte demandada y no habiendo ésta comparecido a la presente audiencia oral dando por ciertos todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora. Asimismo, y en relación a las testimoniales evacuadas en el transcurso de la Audiencia Oral, se evidencia que es conteste entre sí por lo cual esta Sentenciadora los aprecia y les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Ahora bien, como quiera que en el folio Ciento Cuatro, Ciento Cinco y Ciento Seis del presente expediente riela copia certificada mecanografiada debidamente registrada de la demanda evitando la prescripción de la acción, este Tribunal declara interrumpida la misma. Igualmente, fueron ratificadas las facturas insertas en los folios Tres (03) y Cuatro (04) del presente expediente, quedando así demostrada la culpabilidad de la parte demandada, más sin embargo, la factura que riela en el folio Cinco (05) no fue ratificada en la audiencia oral, motivo por el cual esta Sentenciadora no la toma en cuenta al momento de decidir.

Asimismo, tomando en consideración de que la demanda fue propuesta el día 30 de Enero de 2002 y siendo un hecho notorio que el poder adquisitivo de nuestro signo monetario ha sufrido una gran desvalorización, por lo que es evidente que las expectativas económicas de los demandantes no quedarían satisfechas con la cantidad condenada a pagar, el Tribunal ordena la corrección monetaria correspondiente, por la cual ajustará esta condena a su valor actual, tomando en cuenta los índices de inflación acaecidos en el país y el índice de precios al consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela, por aplicación de doctrina sustentada por la extinta Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 17 de Marzo de 1993. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES por Daños y Perjuicios derivados de un accidente de Tránsito, incoada por el ciudadano R.A.O. en contra del ciudadano F.J.B.C., con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 127 de la vigente Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con el Articulo 1185 del Código Civil y el Articulo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 2.777.733,00) que comprende el monto adeudado por la reparación de los daños mecánicos y daños de latonería y pintura causados al vehículo propiedad del ciudadano R.O., debidamente identificado en actas.

TERCERO

Se condena al pago de las costas procesales a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el proceso, más la Indexación Monetaria aplicada a dicha cantidad desde el día 30 de Enero de 2002 hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente.

Asimismo, se deja constancia que la parte actora estuvo representada por el Abogado en ejercicio y de este domicilio A.P.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.331, debidamente acreditado en actas.

PUBLIQUESE. REGISTRESE.

Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos mil Seis (2006). Años 196° y 147° de la Independencia y Federación, respectivamente.

LA JUEZ

MGS. GLORIMAR SOTO DE EL YABER.

LA SECRETARIA

MSC. FANNY RAMOS PEÑA.

En la misma fecha, siendo las Dos y Treinta (2:30 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

MSC. FANNY RAMOS PEÑA.

GS/FR/lr.

Exp. 0.606-2002

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