Decisión nº 3664 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoImpugnación De Paternidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

EXPEDIENTE Nº: 3664

PARTE DEMANDANTE: R.O.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.155.704 y de este domicilio

APODERADO JUDICIAL: L.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.668.016, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.707.

PARTE DEMANDADA: M.D.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.394.213 domiciliada en el Sector La Pica Casa Nº 46 del Municipio Achaguas del estado Apure.

APODERADO ASISTENTE:, J.G.F., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro 9.375.544.

EN SEDE DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTE.

ASUNTO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD. (Interlocutoria Simple).-

Se pronuncia este Tribunal Superior con motivo de la apelación interpuesta por el abogado L.V.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano R.O.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.155.704, contra el auto de fecha 03 de mayo del 2013, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial .

Este Tribunal da por recibido el expediente en fecha 12 de Junio del 2013 y por auto de fecha 20 de ese mismo mes y año, fijó lapso de conformidad con lo establecido en el articulo 488-A de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se fijó audiencia de apelación para el día 16 de Julio del año en curso a las 10:00 a.m. La cual se celebró el día 16 de julio del 2013.

Cumplidas como han sido las formalidades de la Alzada, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

MOTIVACION:

Mediante diligencia de fecha 02 de mayo del año 2013, el apoderado judicial del demandante especialista L.V.P. solicitó ante el Tribunal de Mediación lo siguiente”…Pido no se tenga por presentado el escrito de contestación…y así mismo pido sea remitido al Tribunal disciplinario, del Colegio de Abogados al que pertenece con el objeto de aperturar el procedimiento disciplinario correspondiente…” y la ciudadana Juez A-quo mediante auto de fecha 03 de mayo del 2013 objeto de la presente apelación negó esa solicitud, señalando que la parte demandada contestó oportunamente.

En el escrito de fundamentaciòn presentado por la parte recurrente señalo lo siguiente: “Solicite por ante el Tribunal A-quo, no se estuviera como hecha la contestación que presentada por la parte demandada, por considerar que el abogado que la asistió, se encontraba en ejercicio ilegal de la profesión, ya que, aun cuando el mismo es abogado, no se encontraba en el libre ejercicio de la profesión, por cuanto el mismo labora a tiempo completo en la Alcaldía del Municipio Achaguas, Estado Apure, como lo demostraré con constancia en original, expedida por el funcionario competente de dicha alcaldía…disiento del criterio que sostuvo tal juez, en relación a no pronunciarse sobre el ejercicio ilegal del abogado asistente de la parte demandada, por cuanto considero que procesalmente está facultada para aperturar una incidencia donde se demostraría…con los fundamentos de hecho y derecho supra desarrollados, es inequívoco concluir, que el abogado asistente incurrió e incurre en ejercicio ilegal de la profesión, por cuanto el mismo es funcionario público a tiempo completo en la Alcaldía de Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure…”.

En relación al primer pedimento, en que no se estuviera como hecha la contestación presentada por la parte demandada, tenemos que el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela señala que el debido proceso se aplicara en todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso, en ese mismo orden de ideas tenemos que la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 20 de julio de 1999, dejó establecido que un abogado inhabilitado para ejercer libremente la profesión de abogado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Abogados no puede producir la nulidad del acto efectuado por el abogado ya que la Ley solo establece multas, amonestación privada o pública y que por lo tanto debe considerarse como validamente interpuesta cualquier acción por no existir violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso por parte del accionante; por lo tanto lo que la Ley de Abogados efectivamente prevé son sanciones para quien ejerce ilegalmente la profesión, pero que tal actuación no se sanciona con la nulidad de lo efectuado; por lo tanto, en consecuencia se debe tener como contestada la demanda presentada por la parte demandada ciudadana M.D.V.C.O. asistida por el abogado J.G.F., porque de lo contrario se le estaría violando su legitimo derecho a la defensa. Razón por la cual se confirma el auto de fecha 03 de mayo de 2013 con modificación en la motivación, Y así se decide, por lo que insto a la ciudadana Jueza A-quo que los autos que nieguen o concedan una petición deben estar debidamente motivados es decir señalar las razones de hecho y derecho, lo cual no sucedió en el auto apelado. Y así se establece.-

En relación al segundo pedimento referente a aperturar incidencia donde se demostraría el ejercicio ilegal del abogado asistente, al respecto esta alzada observa que tal petición no fue formulada en la diligencia presentada por el apoderado de la parte demandante de fecha 02 de mayo de 2013, ya que en la misma solo solicitó que se tuviera como no contestada a la demanda y se aperturara el procedimiento disciplinario, lo cual fue negado, en razón de ello esta alzada debe limitarse en relación al contenido del auto que fue apelado, por lo tanto no se pronuncia sobre la misma. Y así se decide.-

Ahora bien, esta alzada observa que el apoderado de la parte demandante consignó constancia de trabajo del abogado J.G.F. e inspección judicial donde se menciona que este se desempeña a orden de la Alcaldía del Municipio Autónomo Achaguas del estado Apure, por lo tanto acuerda que remita copias fotostáticas certificadas de la totalidad del expediente, al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Apure, con el fin de que realice las diligencias conducentes a determinar si esta o no el abogado J.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.375.544, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.646, incurso en el ejercicio ilegal de la profesión. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Del Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano abogado L.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.668.016, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.707, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano R.O.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.155.704.-

SEGUNDO

SE CONFIRMA, el auto de dictado en fecha 03 de Mayo del año 2013, en el expediente Nº JMS1-1401-13, nomenclatura del Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San F.d.A., en consecuencia se tiene como hecha la Contestación presentada por la parte demandada.-

TERCERO

SE ORDENA, al Tribunal a quo que remita copias fotostáticas certificadas de la totalidad del expediente, al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Apure, con el fin de que realice las diligencias conducentes a determinar si esta o no el abogado J.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.375.544, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.646, incurso en el ejercicio ilegal de la profesión.-

No se condena en costas a la parte demandante.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen, en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la Ciudad de San F.d.A., a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Año: 203º de la Independencia y 154º de la Federación

El Juez;

Abg. J.Á.A..

El Secretario Temporal,

Abg. A.F..-

En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 02:00 p.m., se registró y público la anterior sentencia.

El Secretario Temporal,

Abg. A.F..

Exp. Nº 3664

JAA/AF/dya.-

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