Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 14 de Julio de 2006

Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 14 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO: IP01-P-2003-000174

AUTO OTORGANDO L.C.

Vistas las actas procesales que conforman la presente causa seguida contra R.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal Nro. 13.203.223, actualmente disfrutando del beneficio post-condena de Destacamento de Trabajo, prestando su labor en la Fundación el Niño, ubicada en la Calle Falcón, Edificio Fundación del Niño, Coro- Estado F.V., teléfono 0268-2511935-2531357 y 2522723, y que de conformidad con auto de cómputo de pena de esta misma fecha se desprende que el mencionado penado puede optar por la medida de prelibertad de L.C. a partir de la imposición del presente auto hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena. De la revisión de actas esta Juzgadora observa que el penado ha cumplido en exceso hasta la presente fecha las 2/3 partes de la pena que le fuera impuesta, razón por el cual este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Observa quien aquí decide que los hechos por el cual el penado R.P.A.P.: En fecha: 13-07-06, se agregó informe psicosocial practicado por la Unidad Técnica de apoyo al Sistema penitenciario al penado, visto que hasta la presente fecha no han llegado las resultas de los posibles antecedentes penales del ciudadano R.P. Adrianza, esta juzgadora reunida con el director del Internado Judicial practicó llamada telefónica a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia la cual fue atendida por la ciudadana R.M. quién nos informó que dicho ciudadano no registraba antecedentes penales anteriores a la presente causa Por las motivaciones precedentemente señaladas y llenos como se encuentran los extremos exigidos por el artículo 488 del Código orgánico procesal Penal vigente para la comisión de los hechos, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley otorga el BENEFICIO DE L.C. a favor del penado R.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal Nro. 13.203.223, actualmente disfrutando del beneficio post-condena de Destacamento de Trabajo, prestando su labor en la Fundación el Niño, ubicada en la Calle Falcón, Edificio Fundación del Niño, Coro- Estado F.V., teléfono 0268-2511935-2531357 y 2522723. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. A tal efecto este Tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. SEGUNDO: Abstenerse de asistir a lugares de entretenimiento nocturnos, tales como discotecas y tascas. TERCERO: mantener el apoyo familiar expuesto en el informe evaluativo. CUARTO: Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado a su caso. QUINTO: Evitar el consumo de sustancias alcohólicas y de estupefacientes. SEXTO: No poseer o portar armas. SÉPTIMO: Presentarse cada Quince (15) días ante su Delegado de Prueba asignado. Notifíquese al defensor del Penado y a la Fiscalía 17 del Ministerio Público de la presente decisión y cítese al penado a los fines de la imposición de la presente resolución. Remítase copia del presente auto y del cómputo de pena al Director del Internado junto con la Boleta de Excarcelación. Así como se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del estado Falcón a efectos de la designación de un Delegado de Prueba. Cúmplase.

ABG. R.M.D.A.

JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABG. MAYSBEL MARTINEZ

LA SECRETARIA

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