Decisión nº WP01-R-2010-000419 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 7 de Octubre de 2010

200° y 151°

PONENTE: NORMA SANDOVAL

ASUNTO: WP01-R-2010-000419

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado G.J.P.C., en su carácter de defensor de los ciudadanos J.R. PARRAGA GHERS Y Y.G.L., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional de fecha 9 de septiembre de 2010, en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Se decreta la Privación en Flagrancia. SEGUNDO: SE DECRETA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 373 en su último aparte eiusdem, ordenándose en consecuencia, remitir las actuaciones al Juzgado Unipersonal de Juicio. TERCERO: Acoge la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, INTERFERENCIA ILÍCITA, CIRCULACIÓN AÉREA CON ZONA DISTINTA A LAS ESTABLECIDAS Y EN AEROPUERTOS NO AUTORIZADOS, CIRCULACIÓN AÉREA DE ZONAS PROHIBIDAS, RESTRINGIDAS O PELIGROSAS, DESVIACIÓN FRAUDULENTA DE RUTA y CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVE, previstos y sancionados en los artículos 140, 138, 139, 142 y 144 todos de la Ley de Aeronáutica Civil. CUARTO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados J.R.P.G. y Y.G.L., plenamente identificados al inicio de la presente acta, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° (sic), en relación con los numerales 1°, 2°, 3° (sic) y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, vistas y a.l.c. de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos 31 de la detención del imputado…”

En fecha 1 de octubre de 2010, se recibió en este Órgano Colegiado la causa identificada con el N° WP01-R-2010-000419 y su ponente es la Juez Norma Sandoval.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad ó no del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurrente de autos, ejerció recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional de fecha 9 de septiembre de 2010, en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Se decreta la Privación en Flagrancia. SEGUNDO: SE DECRETA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 373 en su último aparte eiusdem, ordenándose en consecuencia, remitir las actuaciones al Juzgado Unipersonal de Juicio. TERCERO: Acoge la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, INTERFERENCIA ILÍCITA, CIRCULACIÓN AÉREA CON ZONA DISTINTA A LAS ESTABLECIDAS Y EN AEROPUERTOS NO AUTORIZADOS, CIRCULACIÓN AÉREA DE ZONAS PROHIBIDAS, RESTRINGIDAS O PELIGROSAS, DESVIACIÓN FRAUDULENTA DE RUTA y CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVE, previstos y sancionados en los artículos 140, 138, 139, 142 y 144 todos de la Ley de Aeronáutica Civil. CUARTO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados J.R.P.G. y Y.G.L., plenamente identificados al inicio de la presente acta, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° (sic), en relación con los numerales 1°, 2°, 3° (sic) y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, vistas y a.l.c. de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos 31 de la detención del imputado…”

Por otra parte, esta Alzada observa que el recurrente de autos posee legitimación para recurrir en Alzada, tal y como consta en la incidencia recursiva. Asimismo, en fecha 20 de septiembre de 2010 la defensa del imputado de autos, consignó escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Juzgado de la Causa, que corre inserto al folio 62 de la incidencia recursiva, es por lo que considera esta Corte que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Ahora bien, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Del referido artículo, se evidencia que el fallo hoy recurrido, se refiere a la medida de coerción personal que pesan en contra de las imputadas de autos, de lo que se concluye que la Ley autoriza su impugnación.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibídem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el recurrente de autos. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública consignó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto; por lo que, se DECLARA ADMISIBLE dicho escrito. Y ASI SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado G.J.P.C., en su carácter de defensor de los ciudadanos J.R. PARRAGA GHERS Y Y.G.L., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional de fecha 9 de septiembre de 2010, en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Se decreta la Privación en Flagrancia. SEGUNDO: SE DECRETA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 373 en su último aparte eiusdem, ordenándose en consecuencia, remitir las actuaciones al Juzgado Unipersonal de Juicio. TERCERO: Acoge la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, INTERFERENCIA ILÍCITA, CIRCULACIÓN AÉREA CON ZONA DISTINTA A LAS ESTABLECIDAS Y EN AEROPUERTOS NO AUTORIZADOS, CIRCULACIÓN AÉREA DE ZONAS PROHIBIDAS, RESTRINGIDAS O PELIGROSAS, DESVIACIÓN FRAUDULENTA DE RUTA y CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVE, previstos y sancionados en los artículos 140, 138, 139, 142 y 144 todos de la Ley de Aeronáutica Civil. CUARTO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados J.R.P.G. y Y.G.L., plenamente identificados al inicio de la presente acta, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° (sic), en relación con los numerales 1°, 2°, 3° (sic) y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, vistas y a.l.c. de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos 31 de la detención del imputado…”

SEGUNDO

SE ADMITE el escrito de contestación fiscal interpuesto por el Representante de la Vindicta Pública, de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE

ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

ASUNTO: WP01-R-2010-000419

RMG/NS/EL/EV/joi.-

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