Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMarlyn Emilia Rodriguez Perez
ProcedimientoReconocimiento De Documento Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2013-001761

PARTE ACTORA: R.J.P.A. y D.M.P.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 3.089.172 y 12.021.971 respectivamente y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: O.A.A.M., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 15.226 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: O.G.A., venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 5.237.094, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: I.L.P.G., abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 194.894 y de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por los ciudadanos R.J.P.A. y D.M.P.V. contra el ciudadano O.G.A..

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

La presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por los ciudadanos R.J.P.A. y D.M.P.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 3.089.172 y 12.021.971 respectivamente y de este domicilio por medio de su apoderado judicial abogado O.A.A.M., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 15.226 y de este domicilio contra el ciudadano O.G.A., venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 5.237.094, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio I.L.P.G., abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 194.894 y de este domicilio. En fecha 14/06/2013 se recibió ante la U.R.D.D Civil Libelo de Demanda por la parte actora de la presente causa (Folios 01 al 16). En fecha 08/07/2013 mediante auto se recibió y dió entrada a la presente demanda (Folio 17). En fecha 11/07/2013 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (Folio 18). En fecha 30/07/2013 la parte actora consignó copias del libelo de la demanda a los fines de librar la correspondiente compulsa (Folio 19). En fecha 15/10/2013 el Alguacil del Tribunal consignó boleta firmada por la parte demandada (Folio 20 y 21). En fecha 30/10/2013 la parte actora dio contestación a la demanda (Folios 22 y 23). En fecha 15/11/2013 el Tribunal dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de emplazamiento (Folio 24). En fecha 12/12/2013 el Tribunal dictó auto agregando a los autos las pruebas promovidas por la parte actora (Folios 25 y 26). En fecha 20/12/2013 el Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte actora (Folio 27). En fecha 21/02/2014 quien suscribe el presente fallo se avocó al conocimiento de la presente causa (Folio 28). En fecha 21/02/2014 el Tribunal dictó auto dejando constancia de que venció el lapso de evacuación de pruebas (Folio 29). En fecha 25/03/2014 el Tribunal dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de informes (Folio 30). Llegada como ha sido la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal observa:

PRIMERO

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por los ciudadanos R.J.P.A. y D.M.P.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 3.089.172 y 12.021.971 respectivamente y de este domicilio, por medio de su apoderado judicial abogado O.A.A.M., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 15.226 y de este domicilio contra O.G.A., venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 5.237.094, de este domicilio. Alegando la parte actora que en fecha 20 de Octubre de 2011, sus apoderados habían suscrito Documento Privada de Contrato de Venta, con el ciudadano O.G.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.237.094, quien procediendo en nombre y representación de su padre ciudadano O.G.A., titular de la cédula de identidad V-405.860, tal y como se acredita en el poder de Administración y Disposición otorgado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, en fecha 26/07/2000, quedando anotado bajo el Nº 48, Tomo 73, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, procediendo a venderle una tracción de 0,055% de los derechos y acciones, asi como las bienhechurías constituidas en una parcela de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 mts2) ubicada en la posesión La Tinaja, de la Parroquia J.d.V., del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos linderos individuales se describen así: NORTE: Parcela de O.G.; SUR: Avenida F.J.; ESTE: Parcela de O.G.; OESTE: Terrenos de P.E.A.G.. Expuso a su vez, que dicha venta se había convenido por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo), los cuales habían sido entregados y recibidos satisfactoriamente en moneda de circulación nacional, tal y como constaba en el documento fundamental de la presente acción. Fundamentó la presente acción en los artículos 1364 y 1366 del Código Civil y de los artículos 444, 450 y 631 del Código de Procedimiento Civil. Estimó la presente acción en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600.000,00) y su equivalencia en unidades tributarias de CINCO MIL SEISCIENTOS SIETE CON CUARENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (5.607.47 U/T).

SEGUNDO

Por cuanto se percibe que en fecha 30/10/2013, estando dentro de la oportunidad procesal fijada para realizar el acto de reconocimiento del documento privado, el ciudadano emplazado, comparecieron ante este Tribunal y reconocieron el contenido y la firma del documento que riela al folio 15 del presente expediente y objeto de la pretensión, el cual es tenor siguiente:

Yo, O.G.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 5.237.094, quien procediendo en nombre y representación de su parte ciudadano: O.G.A., titular de la cédula de identidad número V-405.860, tal y como se acredita en el poder de ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN otorgado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto de fecha 26 de julio del año dos mil, el cual quedare anotado bajo el Nº 48, Tomo 73 de los Libros de Autenticación llevados por esa notaría, por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos R.J.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.089.172 y D.M.P.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.021.971, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, una fracción de 0,055% de derechos y acciones, así como las bienhechurías construidas en una parcela de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 mts2) ubicada en la posesión La Tinaja, Parroquia J.d.V., del Municipio Iribarren del estado Lara, cuyos linderos individuales determinamos conjuntamente así: NORTE: Parcela de O.G.; SUR: Avenida F.J.; ESTE: Parcela de O.G.; OESTE: Terrenos de P.E.A.G.. Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por rellenos, nivelación y compactación del terreno que constituye el área señalada y la cual forma parte de un lote de mayor extensión de dieciocho (18) hectáreas que detenta y posee O.G.A. y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: la Quebrada de la Ruezga, SUR: la carretera Nacional que de esta ciudad conduce a la vecina población de Quibor entre los kilómetros 9 y 10; ESTE: terrenos de la misma posesión La Tinaja que ocupa el señor S.M. y OESTE: con terrenos de la misma posesión ocupados por el señor J.T.R.; siendo que los linderos generales de la citada posesión La Tinaja se determinan así: Naciente entrada a Cerritos Blancos mirando al norte, el cerro de Real, de este punto mirando al Poniente, el cerro de La Tinaja; de este punto, mirando al Poniente el cerro de la Uacas y Urracas hasta llegar al primer lindero del naciente, o sea, entrada de Cerritos Blancos. Correspondiéndole en propiedad los descritos derechos al vendedor, tal como se encuentran acreditados en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara y anotado en fecha 26 de septiembre de 1967, bajo el número 102, Folios 185 al 187 Vto, Tomo Tercero, Protocolo Primero, llevado por ese Registro. Se convino el precio de venta en la cantidad de SEISCIENTOS MIL DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600.000,00), los cuales fueron entregados y recibidos satisfactoriamente en moneda de circulación nacional. Por este mismo acto, mi mandante cede a los compradores la propiedad de la porción de derechos y posesión sobre las referidas bienhechurías y se obliga al saneamiento de ley, así como entregar el bien libre de personas y cosas. Y nosotros R.J.P.A. y D.M.P.V., plenamente identificados, igualmente declaramos que aceptamos la venta que se nos hace en los términos expuestos en el presente documento. Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor, en Barquisimeto a los veinte días del mes de octubre del año dos mil doce.

Por lo que este Tribunal debe declarar reconocido, el documento antes citado. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO única y exclusivamente en su contenido y firma el documento privado, señalado en la parte motiva del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., con sede en Barquisimeto, los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del dos mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Sentencia Nº:101 ; Asiento Nº: 61.

La Juez Temporal

Abg. M.E.R.P.

La Secretaria

Abg. Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se dicto sentencia siendo las 02:33 p.m. y se dejó copia.

La Secretaria.

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