Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, nueve (09) de junio de dos mil diez (2010).

200° y 151°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado R.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.064, actuando en su propio nombre y representación, se admite prueba promovida en el Capítulo II del citado escrito, cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

Con respecto al mérito favorable de los autos promovido en el Capítulo I, se deja constancia que el mismo no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a a.t.l.a.y. probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

A los fines de la evacuación de la Prueba de Informes promovida en el Capítulo II del mencionado escrito de pruebas, se ordena requerir mediante Oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Fiscalía General de la República, información o en su defecto remita a este Juzgado dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, copia de lo señalado por el promovente en su escrito de pruebas, del cual se le remitirá copia debidamente certificada con inserción del presente auto, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,

Se requieren fotostatos para promover

LA SECRETARIA,

Exp. No. 006396

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