Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 16 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

EXP. 09-2439

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL.

En fecha 17 de marzo de 2009, se recibió del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, (Actuando en Sede Distribuidora) escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados M.A.A.R. y L.J.I.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.128 y 127.835, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano L.R.P.V., portador de la cédula de identidad Nro. 6.284.438, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PEWEL, C.A.

En fecha 19 de marzo de 2009, se conminó a la parte accionante a consignar copia de la P.A. que ordena el reenganche y pago de salarios caídos del accionante en el presente juicio.

Mediante auto de fecha 07 de julio de 2009, este juzgado dio respuesta al oficio Nro. 09-0904, de fecha 29 de junio de 2009, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, indicando que en los actuales momentos se tienen dos acciones de amparo, relacionados con la Providencia recurrida, y que los mismos se encuentran a la espera de la consignación de las copias solicitadas a los efectos de la revisión de la admisión de la presente acción.

Por auto de fecha 20 de julio de 2009, este Juzgado dio respuesta al oficio Nro. 1243-09, de fecha 16 de julio de 2009, emanado del Juzgado superior décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, señalando que las causas signadas con los números 092438 y 092439, de las cuales se solicita información sobre su estatus actual, que las mismas se encuentran a la espera de la consignación por la parte interesada de los instrumentos necesarios para fundamentar su acción.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Dada la naturaleza breve y sumaria del amparo, existe la necesidad de impulsar el proceso para que adquiera mayor importancia, el cual persigue evitar que se cumpla una amenaza o que se restablezca de inmediato la situación jurídica antes que la violación de los derechos y garantías constitucionales que lo afecten o lesionen irreparablemente.

Quien intenta un amparo y no lo activa, tácitamente está aceptando, o que la violación o amenaza ha cesado, o que la situación lesiva se hizo irreparable. Por lo que en estos casos se debe deducir que el interés en la acción decayó y que la inactividad no debe premiarse manteniendo un proceso en el cual las partes no tienen interés.

Este Tribunal se acoge a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06-06-2002, en lo relativo a que:

(…) la inactividad por seis (06) meses de la parte actora en el p.d.a., en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia (…)

Ahora bien, habiéndose constatado que el accionante ha desvirtuado la esencia de la acción de amparo al dejar transcurrir desde la fecha en que interpuso la presente acción (esto es el 13-03-2009); hasta la presente fecha, un lapso mayor a seis (06) meses y en virtud que la presente causa permaneció estática y por no existir intereses de orden público inherentes a la misma, se constata la extinción de la instancia por abandono de trámite, con fundamento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y así se declara.

II

DECISIÓN

En mérito de lo anterior este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara el ABANDONO DE TRÁMITE en la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados M.A.A.R. y L.J.I.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.128 y 127.835, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano L.R.P.V., portador de la cédula de identidad Nro. 6.284.438, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PEWEL, C.A, y por lo tanto se declara la extinción de la Instancia.-

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ

JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY

EL SECRETARIO

JAN CABRERA

En esta misma fecha, siendo las diez y treinta ante meridiem (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO

JAN CABRERA

EXP. 09-2439

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