Decisión nº 803 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

DESPACHO DE MEDIDA N° 5284

En el día de hoy trece ( 13 ) de Mayo de dos mil trece ( 2.013), siendo la una y cincuenta minutos de la tarde, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Cabimas, en la sede de la EMPRESA PEQUIVEN S.A, en el Sector EL TABLAZO, Municipio M.d.E.Z., a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 4, con sede en Maracaibo, en el Juicio de Ofrecimiento de Obligación de Manutención , seguido por la ciudadano E.R.P.M., titular de la cedula de identidad Nº V-9.503.700, en contra de la ciudadana V.D.C. ARTEAGA N° 9.731.812, a favor de los niños, niñas y adolescentes PIÑA ARTEAGA. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar a la o al ciudadana(o) E.M., titular de la cédula de identidad N° 20.229.477, en su condición de Abogada. En este estado el tribunal, por cuanto se trata de una medida de embargo preventivo a favor de niños, niñas y/o adolescentes, y tratándose que prevalece el principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes; Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORROS en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, les pueda corresponder al ciudadano E.R.P.M., antes mencionado quien funge como técnico Mecánico al servicio de Complejo Petroquímico PEQUIVEN. Se le informa al notificado que las cantidades a retener por los conceptos mencionados deberán ser, remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 4 con sede en Maracaibo, al mencionado juzgado en el expediente 23215. Así mismo se le informa al notificado que debe informar al tribunal antes mencionado sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano E.R.P.M., e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre su sueldo respectivo. Seguidamente el notificado expuso: A reserva de verificar si el mencionado reclamado es o no trabajador de la empresa, de sí le pertenece o tiene en la misma, cantidad alguna por dichos conceptos; si sobre los haberes embargados no existen otra medida judiciales anteriores y finalmente también a reserva de las aplicaciones legales contractuales que puedan afectar la presente medida. Siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, uno se agrega al despacho y el otro se le entrega al notificado.

ABOG. MARIAELVIRA C. R.H.

LA JUEZ

EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA

ABOG. LILIANA DUQUE REYES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR